PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARIAS
Rol
C-6306-2023
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareci don Eó steban Garc a Nadal, abogado,í domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional -seg n se acreditar -ó ú á del PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giroó de su denominaci n, representada por don JUAN GUILLERMOó ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18,º Comuna de Santiago e indic que consta que don ó ARIAS ACUNA EDUARDO ANDRES, ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagar N 2015031 , suscrito por l a la ordené º é del Promotora CMR Falabella S.A, el 11-09-2023, por la suma de $981.876, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $981.876,.- con vencimiento el 12-09-2023. En la representaci n que inviste, viene en interponer laó presente demanda ejecutiva en contra de don ARIAS ACUNA EDUARDO ANDRES, empleado, domiciliado en PSJE PUREN 480, de la Comuna PADRE LAS CASAS. Se estipul que el capital adeudado devengar desdeó á el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular.ó á é Por ltimo se estipul que el Promotora CMR Falabella S.A. podr a hacerú ó í exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta seé hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazoó Código: SDCZXSHGFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6306-2023 Foja: 1 vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. Es delá caso que don ARIAS ACUNA EDUARDO ANDRES, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 12-09-2023, raz n por la cual yó de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, laó ó que al asciende s lo por concepto de capital insoluto a $981.876, con m só á los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligaci n, la firma de quien concurreó actuando en representaci n de don ARIAS ACUNA EDUARDOó ANDRES, se encuentra autorizada por Notario P blico, raz n por la cualú ó dicho instrumento goza de m rito ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida,é ó í actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente, procede seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra. Finalmente,ó consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de PADRE LAS CASAS , someti ndose a la competencia de sus Tribunales deé Justicia, por lo que pidi tener por interpuesta la presente demandaó ejecutiva en contra don ARIAS ACUNA EDUARDO ANDRES, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la cantidad de $981.876.- m s los interesesá correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta haceró a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 14 requerido de pago el ejecutado opuso a la ejecuci n laó siguiente excepci n: ó EXCEPCI N DE PRESCRIPCI N EXTINTIVA DEÓ Ó LA ACCI N EJECUTIVA, de conformidad a lo dispuesto en el art culoÓ í 464 n mero 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a losú ó argumentos de hecho y derecho que a continuaci n expuso: A.- HECHOSó CONSTITUTIVOS DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCI N DE LAÓ ACCI N EJECUTIVA ART.464 N 17 DEL C DIGO DEÓ ° Ó PROCEDIMIENTO CIVIL. 1.- CONSTITUCI N DE LAÓ OBLIGACI N (PAGAR ): SUSCRIPCI N DE PAGAR Fue suscrito unÓ É Ó É Código: SDCZXSHGFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6306-2023 Foja: 1 Pagar N 2015031 con fecha 11 de septiembre de 2023 y autorizado anteé ° Notario P blico con la misma fecha, a favor de PROMOTORA CMRú FALABELLA S.A., por la suma de $981.876.- 2.- PRESENTACI N DEÓ LA DEMANDA EJECUTIVA Con fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., interpone demanda ejecutiva en mi contra, en mi calidad de deudor principal; posteriormente se despachó mandamiento de ejecuci n y embargo por $981.876.-, m s intereses y costasó á Re
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva deducida por el ejecutado a folio 14 y en consecuencia SE ABSUELVE de la ejecuci n a don ó EDUARDO ANDR S ARIASÉ ACU AÑ . II.- Que conforme lo dispone el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en suó í í í oportunidad. Rol Nro.- 6306 - 2023 Dictada por do a ñ MARIA CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADA, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, once de febrero de dos mil veinticinco Código: SDCZXSHGFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6306-2023 Foja: 1 Código: SDCZXSHGFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-11T08:33:30-0300
Texto Completo (Preview)
C-6306-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6306-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARIAS Temuco, once de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 compareci don Eó steban Garc a Nadal, abogado,í domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional -seg n se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica