9º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LUCERO

Rol

C-18461-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 11 de octubre de 2024 comparece el abogadoó Gonzalo Salgado Barros en representaci n de CAT Administradora deó Tarjetas SA, representada por Luis Alberto Aubele Ram rez, todos coní domicilio en avenida Bernardo O Higgins N 949, oficina 1.901, comuna de´ ° Santiago, demandando en juicio ejecutivo a Marcia Ester Lucero Callul, domiciliada en pasaje Cahuache N 1.037, comuna de Estaci n Central, por° ó la suma de $9.484.018, m s intereses y costas. á Se ala que su representada es due a del pagar Nñ ñ é °3799122 por la suma de $9.484.018, con vencimiento el 21 de agosto de 2024, el cual fue suscrito por un mandante de la instituci n financiera en su representaci n yó ó por la ejecutada. El pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por laé ó cual la deudora adeuda la suma antes se alada, devengando adem s elñ á m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá é operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, poré todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á La obligaci n es l quidaó í , actualmente exigible y no se encuentra prescrita. En presentaci n de 14 de noviembre de 2024 ó la ejecutada opuso las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas. - La del N 4, La ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal° “ ú en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 .í ” La demanda no ha dado cumplimiento a lo prevenido en el art culoí 254 N 4 del C digo de Procedimiento Civil puesto que no contiene unaº ó exposici n clara de los hechos en los que se fundamenta, como lo es,ó b sicamente el monto demandado, atendido que el cupo total autorizadoá fue de $1.800.000. Código: WVXXXSZQLNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - La del N 8, El exceso de aval o en los casos de los incisos 2 y 3° “ ú ° ° del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar N 3799122í é ° suscrito el 21 de agosto por Mar a Isabel Mart nez G mezí í ó en representaci n de la ejecutante y a su vez de la ejecutada, por la suma deó $9.484.018, con vencimiento el 21 de agosto de 2024. La firma de la suscriptora est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que la ejecutante, adem s, alleg Contrato de Aperturaá ó de Cr dito en Moneda Nacional y Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetasé ó de Cr dito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales, suscritoé el 7 de abril de 2016, en cuya cl usula d cima primera, la ejecutada leá é otorg mandato especial a la ejecutante a fin de que esta suscribiera pagar só é y/o reconociera deudas en beneficio del emisor por los montos de capital, inter s impuestos gastos y comisiones.é TERCERO: Que en lo que toca a la excepci n de ineptitud deló libelo, cabe tener presente que la jurisprudencia ha definido reiteradamente que para que esta defensa prospere es necesario que el texto de la demanda adolezca de defectos que sean de tal entidad que la torne ininteligible, vaga y/o susceptible de varias interpretaciones, de modo que afecte sustancialmente el derecho de defensa de la ejecutada, mientras que las circunstancias alegadas son respecto al fondo del asunto, y no califican como tales. CUARTO: Que, sobre la excepci n de exceso de aval o, estaó ú procede en los casos de los incisos 2 y 3 del art culo 438 del C digo de° ° í ó Procedimiento Civil, es decir, cuando la ejecuci n recae sobre el valor de laó especie debida y que no existe en poder del deudor; o, sobre una cantidad de un g nero determinado que no sea dinero. En tales situaciones, paraé Código: WVXXXSZQLNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proceder a la ejecuci n debe realizarse una gesti n preparatoria, consistenteó ó en la avaluaci n por un perito para determinar el valor de la especie debidaó o el valor de la cantidad de un g nero determinado que se debe. Ningunaé de dichas hip tesis corresponde a la de autos, pues la ejecuci n recae sobreó ó una cantidad l quida de dinero que consta en un pagar , que no requiereí é ser avaluada, por lo que la defensa ser rechazada.á QUINTO: Que en cuanto a la excepci n de nulidad, por haberseó excedido el mandatario en las facultades conferidas en el mandato, cabe indicar que la estipulaci n contenida en el pagar en orden a liberar aló é tenedor de la obligaci n de protesto, resulta absolutamente inocua cuandoó la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, desdeú que, en dicha hip tesis, su m rito ejecutivo emana precisamente de estaó é ltima circunstancia, conforme lo estatuye el art culo 434 N 4 inciso 2 delú í ° ° C digo de Procedimiento Civil. En efecto, no resulta necesario el protestoó del documento, por cuanto, habi ndose verificado la aludida autorizaci né ó notarial, el pagar queda asimilado a un t tulo ejecutivo perfe

Fallo

se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba. ó Por resoluci n de 7 de febrero de ó 2025 se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar N 3799122í é ° suscrito el 21 de agosto por Mar a Isabel Mart nez G mezí í ó en representaci n de la ejecutante y a su vez de la ejecutada, por la suma deó $9.484.018, con vencimiento el 21 de agosto de 2024. La firma de la suscriptora est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que la ejecutante, adem s, alleg Contrato de Aperturaá ó de Cr dito en Moneda Nacional y Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetasé ó de Cr dito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales, suscritoé el 7 de abril de 2016, en cuya cl usula d cima primera, la ejecutada leá é otorg mandato especial a la ejecutante a fin de que esta suscribiera pagar só é y/o reconociera deudas en beneficio del emisor por los montos de capital, inter s impuestos gastos y comisiones.é TERCERO: Que en lo que toca a la excepci n de ineptitud deló libelo, cabe tener presente que la jurisprudencia ha definido reiteradamente que para que esta defensa prospere es necesario que el texto de la demanda adolezca de defectos que sean de tal entidad que la torne ininteligible, vaga y/o susceptible de varias interpretaciones, de modo que afecte sustancialmente el derecho de defensa de la ejecutada, mientras que las circunstancias alegadas son respecto al fondo del asunto, y no califican com

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18461-2024 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LUCERO Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En presentaci n de 11 de octubre de 2024 comparece el abogadoó Gonzalo Salgado Barros en representaci n de CAT Administradora deó Tarjetas SA, representada por Luis Alberto Aubele Ram rez,

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