2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZÚÑIGA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

O-1489-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA LORETO ZÚÑIGA RIVERA, chilena, Trabajadora Social con Mención en Estudios Latinoamericanos, cédula nacional de identidad N°15.960.327-K, domiciliada en Catedral N°1310, Depto. 909, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, Rol Único Tributario Nº69.071.100-1, representado por don Ítalo Andrés Bravo Lizama, ambos domiciliados para estos efectos en San Pablo N°8444, comuna de Pudahuel, Santiago, de conformidad a los antecedentes siguientes. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 3 de octubre del año 2022, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 31 de enero del año 2024. Indica que durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la demandada, trabajó realizando labores de Trabajadora Social, Coordinadora de Área y Participación en Actividades Municipales, en el Centro de la Mujer dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a contar del 3 de octubre del año 2022 hasta el 31 de enero del año 2024, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo ese periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como se verifica de contratos y pruebas que aportara al juicio. Refiere que los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Señala que el día 31 de enero del año 2024, la Municipalidad le despidió de manera irregular y, a su vez, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Relata que con fecha 2 de enero del año 2024, recibió una notificación verbal de la demandada en que se comunica el cesa en sus funciones a contar

Fallo

se acuerda, repartir diarios, la participación en ferias y las reuniones, tenía ella (demandante) muchas reuniones en el municipio con distintos programas. En esas reuniones generalmente iba María Loreto como Coordinadora, Bárbara Leyton como contraparte; había otras reuniones en las que participaba el director de DIDECO, que es Felipe Morales, tuvieron en varias ocasiones, ella tuvo que salir a dichas reuniones. Quien velaba que se cumplieran las funciones generalmente era la persona que estaba como contraparte municipal, estuvo varias veces ella como testigo cuando Bárbara Leyton solicitaba que hiciera tal acción, le preguntaba si lo hizo, si lo terminó, estaba como bien presente viendo el trabajo de María Loreto; generalmente era que iban al lugar y verificaban el trabajo, o por correo electrónico a veces. Ella (testigo) trabajó en la Municipalidad hasta marzo del 2024, y María Loreto hasta enero 2024. Lo que declaró le consta porque estuvo ahí, trabajaron todo el día juntas, estuvo toro el tiempo ahí. A LAS PREGUNTAS DE LA DEMANDADA, responde que ella (testigo) trabajaba en el mismo programa de la demandante, con fondos externos de SERNAMEG. Al llegar al trabajo no tenía que marcar hora de ingreso porque eran a honorarios. Fueron varias veces en la semana, en un mes a llenar sacos, en atención a una emergencia. Las ferias municipales no eran todos los días, y cuando tocaba feria había que ir entregar diarios y en otras ocasiones, lo que era todos los días eran las reunion

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA LORETO ZÚÑIGA RIVERA, chilena, Trabajadora Social con Mención en Estudios Latinoamericanos, cédula nacional de identidad N°15.960.327-K, domiciliada en Catedral N°1310, Depto. 909, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación Genera

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