1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARÁNGUIZ/TRANSPORTES CARGO PACIFICO LTDA

Rol

O-6358-2023

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Que, compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don ALEJANDRO ANDRÉS ARANGUIZ NECOCHEA, desempleado, domiciliado en calle MIRAFLORES 178 PISO 13, comuna y ciudad de Santiago, en contra de TRANSPORTES CARGO PACIFICO LTDA., empresa del giro de transportes bajo el régimen de subcontratación, representada por don ANTONIOP ALONS0 MAH UIDA, empresario, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Km 85, Comuna y ciudad de Rancagua y en contra de TRANSPORTE CCU LTDA., representada por don ALVARO ROMAN MARAMBIO, ambos con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8000, Comuna de Quilicura, Santiago, en su calidad de empresa contratista y dueña de la obra. En cuanto a la relación laboral, señala que ingresó 02 de octubre de 2017 a prestar servicios para la demandada TRANSPORTES CARGO PACIFICO LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como conductor a cargo de vehículos urbanos, debiendo ejecutar las funciones en la zona suroriente de Santiago, por encargo de TRANSPORTES CCU LTDA., conforme a la relación de subcontratación que une a las demandadas. Indica que percibía una remuneración que ascendía a la suma de $1.873.911.- correspondiente al total de haberes de la liquidación de junio de 2023, mes anterior a la fecha de la ocurrencia de mi accidente. Las labores habituales que debía desempeñar para la demandada TRANSPORTES CARGO PACIFICO LTDA., era de conductor efectuando traslado de bebestibles de la marca CCU desde el centro de distribución donde se encontraban a los diversos clientes, además debía recepcionar los valores correspondientes a las mercaderías, debía efectuar la rendición diaria de los mismos, entrega de documentación y en general cualquier función que se le solicitara, todo según lo encomendado por TRANSPORTES CCU LTDA., su empleadora conforme al régimen de subcontratación regido entre ambas. El día del accidente del trabajo, esto es, el día 11 de julio de 2023, comen

Fundamentos

motivos que ignoramos, cometió un acto sub-estándar, fuera de toda norma, forma y lógica. El acercamiento técnico ubica esta acción dentro de los Factores Personales, que son propios del trabajador afectado. En efecto, el demandante, a pesar de haber sido contratado como al estar desarrollando las labores para las cuales fue contratado como conductor a cargo de vehículos urbanos, procedió de forma unilateral y sin mediar instrucción alguna de un superior jerárquico, ejerciendo funciones impropias de su cargo, toda vez que la descarga de mercadería de los camiones le corresponde a los ayudantes de distribución, quienes realizan los recorridos junto con el respectivo conductor de camión y son los encargados de la carga y descarga de la mercadería en los camiones. De esta manera, el Sr. Aránguiz por razones que desconocemos procedió a ejecutar una función que no le corresponde, sin que hubiese mediado instrucción alguna de hacerlo, la cual fue efectuada de manera desatenta, confiada y sin tener conocimiento del procedimiento seguro para realizarla, puesto que era una labor impropia a su cargo, perdiendo el equilibrio y sufriendo el accidente sin que intervinieran terceros. Vuelve a señalar que si el actor se hubiese limitado a ejecutar las labores propias de su cargo, permitiendo que el ayudante de distribución efectuara la descarga de mercadería del camión, labor para la cual dicho trabajador se encontraba capacitado y no el demandante, el accidente de autos no habría ocurrido. Concluye que se puede concluir que: • El trabajador es el responsable de sus lesiones. • Ni TCCU, ni su personal tuvieron participación alguna en el accidente, más aún cuando más aun cuando este se produce debido a que el trabajador de forma intempestiva, no autorizada y sin mediar instrucción alguna procedió a ejecutar labores que no son propias de su contrato de trabajo. En lo que dice relación a eventuales incumplimientos de TCCU, señala que, TCCU constató que el Sr. Aranguiz, al ingresar a la obra: 1. Tuviera su contrato de trabajo. 2. Tuviera las habilitaciones legales. 3. Conociera los riesgos. 4. Tuviera copia de reglamento interno. 5. Tuviera los elementos de protección personal. 6. Se le capacitó en la utilización de los accesos y vías habilitadas. De lo expuesto, queda en evidencia que su representada cumplió con sus obligaciones, toda vez que las condiciones de trabajo eran las adecuadas y el trabajador estaba capacitado. Sin embargo, el mismo con su acción insegura ocasionó los daños. Además, señala, la culpa exclusiva de la víctima: resulta claro que, si el actor hubiese seguido las instrucciones impartidas y los procedimientos seguros de trabajo, para los cuales fue capacitado y tomado las precauciones del caso, el accidente que se investiga en autos, simplemente, no hubiese ocurrido jamás. El actor actuó en forma imprudente y negligente, al asumir labores ajenas a su cargo sin autorización ni instrucción de su superior jerárquico, siendo el único causante de

Fallo

Por tanto, en razón de lo expuesto y las normas legales citadas, la jurisprudencia comentada y la doctrina que se cita y demás aplicables en la especie; se tenga por contestada la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo; y en su mérito: 1. Rechazar, la demanda de autos en todas sus partes; 2. Dar lugar a las alegaciones subsidiarias, en su caso. 3. Condenar en costas al demandante. TERCERO: Que, contesta la demanda don GIAN CARLO LORENZINI ROJAS, en representación de TRANSPORTES CCU LTDA., quien, en primer lugar, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda. Expone los hechos que niegan expresamente en relación a lo expuesto en el escrito de demanda: 1.- Niegan expresamente que el día 11 de julio de 2023 las condiciones del lugar de trabajo en que se desempeñaba el actor hayan sido riesgosas. 2.- Niegan expresamente que no existiesen medidas de seguridad y de protección adecuadas para las faenas que debía desempeñar el actor. 2 3.- Niegan que exista algún tipo de responsabilidad por parte de TRANSPORTES CCU LIMITADA en el accidente de fecha 11 de julio de 2023. 4.- Niegan que exista de parte de la demandada TRANSPORTES CCU LIMITADA la obligación de indemnizar al actor por los hechos ocurridos el día 11 de julio de 2023. 5.- Niegan el relato de los hechos efectuado en la demanda. 6.- Niegan la existencia de los daños reclamados. 7.- Niegan la remuneración invocada por el trabajador. 8.- Niegan los presupuestos invocados respecto al trabajo en

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VISTO, OIDO Y CONSIDERADO Santiago catorce de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Que, compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don ALEJANDRO ANDRÉS ARANGUIZ NECOCHEA, desempleado, domiciliado en calle MIRAFLORES 178 PISO 13, comuna y ciudad de Santiago, en contra de TRANSPORTES CARGO PACIFICO LTDA., empresa del giro de transportes bajo el régimen de

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