2° Juzgado de Letras de San Antonio

ELIZALDE/COMPLEJO TURISTICO ILIMAY LAS CRUCES

Rol

O-7-2024

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos. Señala que logrará acreditar con certificado de acreditación emitido por Carabineros de Chile, en el que se da cuenta de que a contar del 24 de noviembre de 2023 se renovó su acreditación como guardia de seguridad, lo que durará 36 meses desde tal fecha. Agrega que, a la fecha de presentación de la demanda, no había firmado finiquito con su ex empleador, por lo cual tuvo que realizar el reclamo ante la Inspección del Trabajo el cual ingresó al día siguiente de la fecha de su despido; que en tal comparendo únicamente se le hizo pago de su feriado legal/proporcional, suma que ascendió a $498.047.-, sin embargo, no se le realizó el pago de ningún otro concepto, no existiendo acuerdo para dar por terminado el proceso. Solicita tener presente que al día de hoy aún no tiene la carta de despido, por lo que desconoce si efectivamente tal fue enviada. Luego de exponer el derecho,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de San Antonio comparece don ROLANDO ANDRÉS ELIZALDE CUEVAS, chileno, trabajador, cédula de identidad Nº16.626.079-5, domiciliado en Las Encinas N°898, comuna de Cartagena, ciudad de San Antonio, Región de Valparaíso, quien interpone acción por despido indebido, injustificado e improcedente, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMPLEJO TURISTICO ILIMAY LAS CRUCES, R.U.T 56.055.790-6, sociedad comercial, representada legalmente de conformidad con el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por doña MARÍA VIRGINIA LIVACIC ROJAS, R.U.N. N°6.617.220-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta G98F km. 09, sector Las Cruces, comuna de El Tabo, ciudad de San Antonio, Región de Valparaíso. Relata que ingresó a prestar servicios en calidad de Guardia de Seguridad para la demandada de autos el día 18 de abril del año 2019, suscribiendo contrato de trabajo a plazo fijo, con término el día 17 de mayo de 2019, y anexo que daba cuenta del descriptor del cargo a desempeñar como portero. Posterior a ello suscribieron un nuevo anexo el cual dio cuenta de la modificación en la cláusula respectiva al plazo, cambiando ésta a indefinida. Señala que tal anexo no lo mantiene a su disposición ahora sin embargo si cuenta con el último anexo de fecha 01 de octubre del 2023, en el que se suscribió entre las partes la modificación de la cláusula de remuneración, siendo reajustado su sueldo base. Refiere que su jornada laboral constaba de 48 horas semanales con turnos rotativos de 12 horas diarias con 4 días seguidos de trabajo y 4 días de descanso, con una interrupción de una hora por colación. En cuanto al lugar donde prestaba servicios este correspondía a la portería del ingreso del Condominio ubicado en Ruta G98F km. 09, sector Las Cruces, comuna de El Tabo. Que, la remuneración mensual percibida era variable en el desempeño de sus labores era de $681.326.- (seiscientos ochenta y un mil trescientos veintiséis pesos), para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Añade que la relación laboral de esta manera se dio en términos cordiales, prestando servicios a su ex empleadora a lo largo de 4 años, 7 meses y 9 días, de los cuales en todo momento fue diligente con su trabajo y no existieron problemas con su desempeño, siendo inclusive destacado por su empleador con reconocimiento y bonos que se le otorgaba

Fallo

por estas labores. Agrega que siendo esta su situación laboral, esta prosiguió con el cargo señalado, sin embargo, este finalmente terminó con fecha 27 de noviembre del año 2023, siendo despedido por las causales del artículo 160 N°4 y N°7, esto es “Abandono del Trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente” e “Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato”, faltas que habría realizado los días 18 y 19 de noviembre según información entregada oralmente el día 27 de noviembre de 2023 y confirmada posteriormente en comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. Esgrime que el despido que sufrió se basó, según comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo que ingresó su ex empleador en el portal de la Dirección del Trabajo en que habría salido intempestivamente de su lugar de trabajo los días 18 y 19 de noviembre del año 2023, motivo por el que a lo menos una semana más tarde se le despide por este supuesto motivo. Desconoce la veracidad de lo expresado por su ex empleador ya que la situación expuesta es totalmente distinta a la invocada por este. Relata que lo cierto es que al ser guardia de seguridad en su trabajo se le exige mantener con vigencia el Curso de OS10 que imparte Carabineros de Chile, el cual debe renovar cada tres años, lo que estaba en conoci

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San Antonio, catorce de enero de dos mil veinticinco VISTOS, ODIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de San Antonio comparece don ROLANDO ANDRÉS ELIZALDE CUEVAS, chileno, trabajador, cédula de identidad Nº16.626.079-5, domiciliado en Las Encinas N°898, comuna de Cartagena, ciudad de San Antonio, Región de Valparaíso, quien interpone acción por despido in

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