PLAZAS/AGROILLANES SPA
Rol
O-497-2023
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 453 454, 456, 459 y 460 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña Sandra Liliana Plazas Vargas en contra de Agroillanes Spa Rut 76.887.119-1 y de Sociedad Comercial El Milagro Spa Rut 77.682.148-9, declarando que las demandadas conforman una unidad económica empresarial en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda presentada por doña Sandra Liliana Plazas Vargas en cuanto a la existencia de relación laboral, declarando que esta existió desde el 06 de septiembre de 2019 hasta el autodespido, ocurrido el 03 de julio de 2023. III.- Que se acoge la demanda presentada por doña Sandra Liliana Plazas Vargas en contra de Agroillanes Spa Rut 76.887.119-1 y de Sociedad Comercial El Milagro Spa Rut 77.682.148-9 condenando a las referidas demandadas a pagar solidariamente a favor de la actora, las siguientes sumas: a) La suma de $642.292.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) La suma de $2.569.168.- por concepto de indemnización por años de servicios, la que deberá incrementarse en un 50%, esto es, en la suma de $1.284.584.- c) La suma de $437.187.- por concepto de feriado pendiente. d) Al pago de cotizaciones de seguridad social de AFP, Fonasa y AFC, por el periodo comprendido desde el 06 de septiembre de 2019 al 14 de agosto de 2020, sobre la base de una remuneración mensual de $642.292.- e) Al pago de las diferencias de cotizaciones previsionales por el periodo comprendido desde el 14 de agosto de 2020 y el mes de marzo de 2022, declarando que la remuneración sobre la cual correspondía efectuar el pago de estas cotizaciones es la suma de $642.292.- f) Al pago de cotizaciones de seguridad social de AFP, Fonasa y AFC que se adeuden, desde el 01 de abril de 2022 hasta el 03 de julio de 2023. g) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación de la tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: RESOLUTIVO
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 453 454, 456, 459 y 460 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña Sandra Liliana Plazas Vargas en contra de Agroillanes Spa Rut 76.887.119-1 y de Sociedad Comercial El Milagro Spa Rut 77.682.148-9, declarando que las demandadas conforman una unidad económica empresarial en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda presentada por doña Sandra Liliana Plazas Vargas en cuanto a la existencia de relación laboral, declarando que esta existió desde el 06 de septiembre de 2019 hasta el autodespido, ocurrido el 03 de julio de 2023. III.- Que se acoge la demanda presentada por doña Sandra Liliana Plazas Vargas en contra de Agroillanes Spa Rut 76.887.119-1 y de Sociedad Comercial El Milagro Spa Rut 77.682.148-9 condenando a las referidas demandadas a pagar solidariamente a favor de la actora, las siguientes sumas: a) La suma de $642.292.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) La suma de $2.569.168.- por concepto de indemnización por años de servicios, la que deberá incrementarse en un 50%, esto es, en la suma de $1.284.584.- c) La suma de $437.187.- por concepto de feriado pendiente. d) Al pago de cotizaciones de seguridad social de AFP, Fonasa y AFC, por el periodo comprendido desde el 06 de septiembre de 2019 al 14 de agosto de 2020, sobre la base d
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 14 DE ENERO DE 2025 RUC 23-4-0501024-0 RIT O-497-2023 MAGISTRADO RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVA DE ACTAS PATRICIA NAIM VILLALOBOS SALA 1 HORA DE INICIO 12.10 HORA DE TERMINO 13.20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340501024-0-1337 PARTE DEMANDANTE SANDRA LILIANA PLAZAS VARGAS ABOGADO DAVID CASTRO CORTÉS PARTE DEMANDADA (EN REBELDÍA) AGRO
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