2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GATICA/SOCIEDAD TRANSPORTES CTS LIMITADA

Rol

O-3699-2024

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, a saber: Hechos controvertidos: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida, naturaleza del vínculo. 2. Acreditado lo anterior; efectividad de haber concluido los servicios del demandante en virtud de despido indirecto. En la afirmativa; fecha, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada, hechos que la constituyen y, si la demandada incurrió en las conductas que se le imputan como constitutivas de la causal invocada. Circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada al demandante remuneraciones, feriado legal y proporcional. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda de cada uno. QUINTO. Audiencia de juicio. Se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia solo del demandante y en rebeldía de la parte demandada, y se procedió a incorporar la siguiente prueba: LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1. Carta de despido indirecto de fecha 22 de abril de 2024, suscrita por el demandante, dirigida a la empresa Sociedad de Transportes CTS Ltda., comunicando la decisión de notificar el despido indirecto, por incumplimiento graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su empleador. 2. Comprobante de envío por correo certificado de CORREOSCHILE, de la misiva señalada en el numeral anterior, de fecha 24 de abril de 2024. 3. Certificado de remuneraciones imponibles emanado de la AFP Capital, a nombre del actor, enteradas por el empleador desde septiembre de 2017 hasta agosto de 2018, y por la Caja de Compensación Los Andes, desde el mes de mayo de 2022 hasta el mes de abril de 2023. 4. Certificado de subsidios de incapacidad laboral emanado de la Caja de Compensación Los Andes, cuyo beneficiario es el demandante, desde marzo de 2022 hasta abril de 2023. Testimonial: Juramentadas. 1. Pascuala del Carmen Berguño. 2. Solange Cristina Huenula

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Compareció don CARLOS HERNÁN GATICA CORNEJO, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad 4.207.188-9, domiciliado en calle Presbítero Moraga N° 448, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, deduce demanda en juicio ordinario laboral por despido indirecto en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES CTS LIMITADA, RUT 78.311.970-6, con domicilio en calle Alcalde Guzmán N° 0180, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que se encuentra vinculado jurídicamente a la sociedad demandada desde el 1 de septiembre de 2017, mediante un contrato de trabajo, en calidad de trabajador, del cual se han generado todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Código del Trabajo, respecto de ambos contratantes; dicho contrato fue terminado por él por despido indirecto mediante carta certificada enviada con fecha 24 de abril del presente año. Por su estado de salud, el actor ha permanecido por un largo tiempo sin prestar efectivamente sus servicios, por encontrarse subsidiado con licencias médicas, no obstante, entre el mes de agosto de 2018 hasta el mes de abril de 2022, la demandada no enteró las cotizaciones previsionales correspondientes, en AFP Capital, FONASA y AFC Chile, por lo cual se acredita con dicha circunstancia que tampoco enteró el pago de sus remuneraciones en dicho período. Posteriormente, entre el mes de septiembre y noviembre de 2022, en enero de 2023 y, en el período comprendido entre mayo de 2023 hasta la fecha del envío de la carta de despido indirecto, es decir, el 24 de abril de 2024, la demandada ha dejado de pagar las diferencias en sus remuneraciones ni las cotizaciones previsionales, que se generan respecto del trabajador que se encuentra con licencia médica, por lo que claramente existe en este caso un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo celebrado entre las partes, consistente en el no pago del porcentaje legal de las remuneraciones de que el demandante es beneficiario, obligación de la esencia del contrato de trabajo respecto del empleador, en beneficio del trabajador. En consecuencia, y teniendo presente la gravedad de los incumplimientos por parte de la demandada respecto del contrato de trabajo suscrito entre las partes, corresponde que se declare terminado dicho contrato por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, por despido indirecto, de conformidad con la legislación vigente, y sea condenado al pago de las prestaciones que le otorga la ley, es decir, indemnización por años de servicios aumentada en un 80%, por aplicación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, las diferencias de las remuneraciones no pagadas respecto de las licencias médicas, la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, correspondiente a un mes de salario, además del pago de feriado legal y proporcional, todo ello más reajustes, intereses y costas. En resumen, s

Fallo

Por tanto, fundado en los artículos 1° y siguientes, 4°, 7°, 159 y siguientes, 171 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, DFL N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas para subsidios por incapacidad laboral y la Ley 19.728, sobre seguro de desempleo, solicita acoger la demanda y se la condene al pago de $8.118.000.- por concepto de indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 80%; $8.596.455.- por salarios impagos en períodos de licencias médicas; $349.660.- por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; $6.643.540.- por feriado legal y $279.728.- por concepto de feriado proporcional, por un total de $23.987.383.-, más reajustes, intereses y costas. TERCERO. Contestación. Que, la demandada debidamente notificada se mantuvo en rebeldía en el presente juicio y no contestó la demanda. CUARTO. Audiencia preparatoria. Se efectuó audiencia preparatoria con la asistencia solo del demandante, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce por la rebeldía de la demandada. Se fijan hechos a probar, a saber: Hechos controvertidos: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida, naturaleza del vínculo. 2. Acreditado lo anter

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Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Compareció don CARLOS HERNÁN GATICA CORNEJO, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad 4.207.188-9, domiciliado en calle Presbítero Moraga N° 448, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, deduce demanda en juicio ordinario laboral por despido indirecto en contra de

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