BRAVO/SULO CHILE S.A.
Rol
T-3077-2023
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de diciembre de 2023 comparece el señor Santiago Albornoz Pollmann, abogado, en representación del señor Claudio Bravo Sánchez, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 757, oficina 711, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Sulo Chile S.A., representada legalmente por la señora Marie Deschaseux, ambas domiciliadas en Lincoyan N° 9930, comuna de Quilicura. Manifiesta que en el año 2022 el denunciante se encontraba trabajando para la empresa Fall Creeck Chile, realizando en la ciudad de Chillán funciones de controller financiero, reportando directamente al gerente general de Chile. Refiere que a principios de 2023 es contactado por una head hunter para invitarlo a participar en un proceso de reclutamiento de un cargo de gerente de administración y finanzas para la demandada, rindiendo diversas evaluaciones, participando en sucesivas entrevistas por estimar interesante la proyección profesional ofrecida y los beneficios, siendo seleccionado y recibiendo una carta oferta para ocupar el cargo a partir del 20 de marzo de 2023, a través de un contrato indefinido, renunciando a su anterior trabajo, dejando de lado buenas oportunidades de desarrollo profesional. Manifiesta que el equipo de finanzas que reportaba a su persona lo componían 3, el tesorero y contador general, el analista de control de gestión y el cobrador, siendo una buena relación. Indica que durante los primeros meses se le entregó a su parte facultades y poderes de administración, representación y control de los recursos financieros de la empresa, siendo responsable del eficiente uso de activos monetarios, del cumplimiento tributario, la responsabilidad de la emisión de los estados financieros y su respectivo reporte mensual a la sucursal de España y la matriz de Francia, sin haber recibido noticias de disconformidad de su gestión. Relata que a los 3 meses siguientes de haber ingresado a prestar servicios
Fundamentos
fundamentos de derechos y citas legales pide que se acoja la denuncia y se declare que: 1.- La demandada afectó su integridad física y psíquica, honra, incurriendo, además en una conducta discriminatoria. 2.- Se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones, correspondiente a $53.676.172 o lo que el tribunal determine; b) Bono anual equivalente al 12% de la renta bruta anual, equivalente a $4.482.255; c) Daño moral en razón de la vulneración sufrida durante la vigencia de la relación laboral, por $40.000.000; d) Daño moral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido, por $40.000.00. 3.- Se ordene remitir copia de la sentencia definitiva condenatoria una vez firme a la Dirección del Trabajo. Con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí, deduce en subsidio acción de despido improcedente, solicitando el bono anual y un daño moral en razón de la discriminación por enfermedad y tomar licencia médica, por $80.000.000, también con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Carlos Castro Castro, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda promovida. Hace presente, que el libelo no precisa cuales serían los hechos o conductas que habrían vulnerado sus garantías constitucionales, sin perjuicio que intenta darle tal calificación a acciones que no las tienen, tales como por ejemplo la decisión del trabajador de dejar su empleo anterior. Controvierte los hechos que sirven de sustento a la acción principal, haciendo presente que el actor realiza una exposición genérica y vaga respecto a las circunstancias vulneratorias, no siendo efectivo los indicios que menciona. Manifiesta que el actor fue despedido por la causal contemplada en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, causal que no requiere fundamentación, sin que tampoco podría ser considerado como falso, reconociendo el actor que se desempeñaba como gerente de administración y finanza, cargo que se encuentra expresamente incluido en la norma citada. Por lo demás, también reconoce en el propio libelo que tenía facultades de administración y representación que el cargo que conlleva. En cuanto al hecho de someterlo a un proceso de selección, estima que no puede ser calificado como tal, en primer término porque su parte no tuvo participación en el mismo, siendo llevado por una empresa externa, y de haberlo hecho se trata de una circunstancia ocurrida antes del vínculo laboral, sin perjuicio que aceptó participar voluntariamente, aceptando el cargo. En lo tocante a que se le habría inducido a renunciar bajo promesa de estabilidad laboral y mayores beneficios económicos, tal circunstancia no es efectiva, limitándose su parte a señalarle los beneficios económicos que el cargo conlleva, siendo la renuncia un acto del propio trabajador y personalísimo. Con todo, la renuncia es anterior a la época qu
Fallo
se resuelve que el padecimiento que sufre el demandante corresponde a una enfermedad común. 11.- Copias de WhatsApp intercambiados entre la Gerenta General de Sulo Chile S.A., Marie Deschaseux y el demandante, entre el 8 y el 27 de noviembre de 2023. 12.- Copia impresa de la página de Linkedin de la Gerenta General de Sulo Chile S.A., Marie Deschaseux, en la cual consta un mensaje enviado por el demandante con fecha 11 de noviembre de 2023. 13.- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 23 de enero de 2024, por denuncia del demandante sobre un supuesto atraso en el pago del finiquito. 14.- Correo electrónico de Vania Cantillana, de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción, de fecha 6 de diciembre de 2024, mediante la cual se informa a mi representada la modificación de la licencia médica del Sr. Bravo, quedando en definitiva entre el 8 y el 12 de noviembre y entre el 27 de noviembre y el 7 de diciembre, todos del año 2023. 15.- Acta de fiscalización realizada el día el 2 de febrero de 2024, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a mi representada, en la cual consta que no se formuló ningún tipo de reparo u observación. 16.- Liquidación de remuneraciones del demandante, correspondiente al mes de octubre de 2023, último mes trabajado en su integridad por el S. Bravo. Testimonial. Declaró el señor Manuel Carreño, el que manifestó: que conoce al demandante, fue su jefe por 6 o 7 meses, conoce a la demandada, y trabaja en ella
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Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de diciembre de 2023 comparece el señor Santiago Albornoz Pollmann, abogado, en representación del señor Claudio Bravo Sánchez, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 757, oficina 711, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Sulo Chile S.A., represe
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