SINDICATO EMPRESA KOMATSU CUMMINS CHILE/KOMATSU CUMMINS CHILE LTDA.
Rol
S-60-2022
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se denuncian, principió con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte del Sindicato con fecha 16 de agosto de 2022, depositada con fecha 22 de agosto de 2022 en la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, el que fue contestado por la empresa con fecha 26 de agosto de 2022, depositado con idéntica fecha en ICT Norte Chacabuco. Indican que, en dicha respuesta, la empresa impugna trabajadores por pertenecer a otros centros de trabajo, a 223 trabajadores, por mantener instrumento colectivo vigente con otras organizaciones sindicales, impugna a 34 trabajadores, por pertenecer a empresas con razones sociales diferentes, impugna a 80 trabajadores, además de impugnar a un trabajador por término de contrato. Agrega que con fecha 31 de agosto de 2022 la Comisión Negociadora Sindical respondió la impugnación efectuada por la empresa, a lo cual con fecha 1 de septiembre de 2022 se dio traslado de la reclamación sindical a la comisión negociadora de la empresa. Que, con fecha 2 de septiembre de 2022 la Empresa evacuó traslado y que el Sindicato mantuvo sus reclamaciones a las objeciones planteadas. Que, con fecha lunes 05 de septiembre de 2022, el funcionario abogado de la ICT Norte Chacabuco, da inicio a la audiencia de reclamación de legalidad. Que, el resultado de la señalada audiencia, no habiéndose arribado a acuerdo alguno, es negativo. Dice que La ICT Norte Chacabuco, mediante Resolución Exenta No 244 de 6 de septiembre de 2022 resuelve las reclamaciones. Señala que la Comisión Negociadora de la Empresa repone contra la Resolución Exenta No 244 de la ICT Norte Chacabuco solicitando se deje sin efecto de forma parcial tal Resolución, no incorporando en su reposición cuestión alguna respecto a la posibilidad que 80 socios que pertenecen a empresas con razones sociales diferentes a las de la denunciada, no obstante que existe en la empresa un desentendimiento objetivo en relación a la ejecución y puesta en marcha de la sentencia recaída
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, NELSON ANDRÉS MUÑOZ ABARCA, Presidente del Sindicato de Empresa Komatsu Cummins Chile Limitada, RUT: 12.477.856-5, WENDY DEL CARMEN CRUZ VIDAL, Tesorera del Sindicato, RUT: 12.507.773-0 y VICTOR ANDRÉS CORTÉS HOBIT, RUT: 12.507.575-4, Secretario del Sindicato, en su calidad ya referida, respecto del SINDICATO DE EMPRESA KOMATSU CUMMINS CHILE LIMITADA, RUT: 65.104.606-8 (RSU: 1323.0979), todos domiciliados en Avenida Américo Vespucio No 0631, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quienes interponen denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa KOMATSU CUMMINS CHILE LIMITADA, representada ¿por doña Yenny Isabel Cornu Ortega, RUT: 12.463.363- K, Bárbara Fernández Fadel, RUT: 10.740.568-2, y Juan Ignacio Ibarra Aldunate, RUT: 10.287.183-9, todos con domicilio en Avenida Américo Vespucio No 0631, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala sobre la efectiva aplicación y ejecución de la sentencia RIT O-6534-2017, del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que la negociación colectiva dentro de la cual se producen los hechos que se denuncian, principió con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte del Sindicato con fecha 16 de agosto de 2022, depositada con fecha 22 de agosto de 2022 en la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, el que fue contestado por la empresa con fecha 26 de agosto de 2022, depositado con idéntica fecha en ICT Norte Chacabuco. Indican que, en dicha respuesta, la empresa impugna trabajadores por pertenecer a otros centros de trabajo, a 223 trabajadores, por mantener instrumento colectivo vigente con otras organizaciones sindicales, impugna a 34 trabajadores, por pertenecer a empresas con razones sociales diferentes, impugna a 80 trabajadores, además de impugnar a un trabajador por término de contrato. Agrega que con fecha 31 de agosto de 2022 la Comisión Negociadora Sindical respondió la impugnación efectuada por la empresa, a lo cual con fecha 1 de septiembre de 2022 se dio traslado de la reclamación sindical a la comisión negociadora de la empresa. Que, con fecha 2 de septiembre de 2022 la Empresa evacuó traslado y que el Sindicato mantuvo sus reclamaciones a las objeciones planteadas. Que, con fecha lunes 05 de septiembre de 2022, el funcionario abogado de la ICT Norte Chacabuco, da inicio a la audiencia de reclamación de legalidad. Que, el resultado de la señalada audiencia, no habiéndose arribado a acuerdo alguno, es negativo. Dice que La ICT Norte Chacabuco, mediante Resolución Exenta No 244 de 6 de septiembre de 2022 resuelve las reclamaciones. Señala que la Comisión Negociadora de la Empresa repone contra la Resolución Exenta No 244 de la ICT Norte Chacabuco solicitando se deje sin efecto de forma parcial tal Resolución, no incorporando en su reposición cuestión alguna respecto a la posibilidad que 80 socios que pertenec
Fallo
fallo del 2º Juzgado del Trabajo de Santiago, ya aludido, dándose en la especie la práctica desleal contenida en el artículo 403 letra c) del Código del Trabajo, aludiendo a correos electrónicos entre el Sindicato y la empresa. Expone que con fecha 1 de julio de 2022, doña Bárbara Fernández Fadel remite correo electrónico, acompañándose únicamente documentos referentes a la empresa Komatsu Cummins Chile Limitada, no del Holding Komatsu declarado en el RIT O-6534-2017 del 2º Juzgado del Trabajo de Santiago, estimando que no se cumple rigurosamente por parte de la empresa con los artículos 315 y 316 del Código del Trabajo, aun cuando la nómina de trabajadores acompañada al proyecto de contrato colectivo incluye trabajadores miembros del Sindicato pertenecientes a otras empresas del Holding a los cuales se les descontaba cuota sindical por largo tiempo. El segundo hecho, tiene que ver con el cierre o bloqueo de los canales y/o medios de comunicación del Sindicato con los socios por parte de la empresa. Indica que habiéndose votado y puesto en marcha la huelga, una de las primeras actividades por parte de la empresa fue el bloqueo aleatorio de algunos de los computadores y teléfonos móviles proporcionados por la empresa en posesión de los trabajadores parte del contrato colectivo; así como el 100% de los correos electrónicos corporativos de quienes forman parte del Sindicato en el marco de la negociación colectiva. Expone que resulta particularmente relevante esta distinción ar
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, NELSON ANDRÉS MUÑOZ ABARCA, Presidente del Sindicato de Empresa Komatsu Cummins Chile Limitada, RUT: 12.477.856-5, WENDY DEL CARMEN CRUZ VIDAL, Tesorera del Sindicato, RUT: 12.507.773-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica