ZÚÑIGA/ROSSI
Rol
O-488-2023
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en que dentro de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo en su artículo expresa claramente “la obligación del trabajador embarcado el mantener al día la vigencia de su libreta de embarco, cursos reglamentarios o permiso de embarque según corresponda. El no cumplimiento de esta disposición será considerado incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato pudiendo dar origen al término del mismo”. Al respecto, resulta menester mencionar que, me encontraba cumpliendo mis labores para la empresa, y mi libreta de embarque tenía fecha de vencimiento para el día 18 de mayo de 2023, por lo cual, antes de que llegara tal fecha, mientras nos encontrábamos en puerto, con fecha 16 de mayo de 2023 efectúe todos los trámites correspondientes en la ciudad de Punta Arenas a efectos de renovar la vigencia de mi libreta, y me encontraba en espera de que me entregaran mis nuevos documentos, situación de la cual la empresa se encontraba al tanto. Sin embargo, aprovechándose de esta situación, la empresa decidió bajarme de la embarcación antes de que estuviese habilitada mi documentación y previo a que zarpen nuevamente, aludiendo a que supuestamente había incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo que evidentemente no fue así. RONALD LUCIANO AROS FUENTES Fui contratado a plazo fijo por la empresa Servicios Marítimos Selknam S.p.A, con fecha 01 de abril de 2023, para cumplir funciones como patrón de nave menor. Mi contrato culminaba con fecha 01 de junio de 2023. Mi remuneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.559.500 mensuales. Con fecha 04 de mayo de 2023 recibí carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la cual se invocaba como causal de término la establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido”. Sin perjuicio de ello, el despido es nulo, ya q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-488-2023, RUC 23-4-0492448-6, y comparece don HÉCTOR DANIEL CHIGUAY BARRÍA, Rut: 16.957.030-2, patrón de nave menor; FELIPE IGNACIO KRUG PUGA, Rut. 13.832.779-5, maquinista de nave menor; CARLOS ARMANDO SALGADO PACHECO, Rut. 18.271.725-8, tripulante de nave menor; JOSÉ EDUARDO CULÚN QUINTULLANCA, Rut. 15.286.703-4, maquinista de nave menor, IVÁN HUMBERTO CARO MUÑOZ, Rut. 8.845.596-7, patrón de nave menor, CARLOS IGNACIO URIBE HERNÁNDEZ, Rut. 18.473.784-1, tripulante de nave menor, RONALD LUCIANO AROS FUENTES, Rut. 14.083.813-6, patrón de nave menor, JUAN EVERLY DONNIE PINTO VIDAL, Rut. 9.485.301-K, tripulante de nave menor, VÍCTOR MANUEL ZÚÑIGA GALLARDO, Rut. 7.567.458-9, tripulante de nave menor, y HUGO MAURICIO PRADENA ABURTO, Rut. 14.293.334-9, tripulante de nave menor, todos domiciliados para estos efectos en Urmeneta N°305, oficina 803, comuna de Puerto Montt, quienes vienen a interponer demanda en procedimiento de aplicación genera, por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica o co-empleador, en contra de NAVIERA SELKNAM SpA., del giro de su denominación, Rut: 77.308.167-0, SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA, Rut: 77.683.189-1, del giro de su denominación, en contra de AQUALIS ENGINEERING S.A o SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A, Rut. 77.320.222-2, del giro de su denominación, todas representadas legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NUÑEZ, Rut: 15.131.065-6, y/o por doña ROSA GENOVEVA ZAMORA MIRANDA, Rut. 9.644.944-5, y en forma conjunta y solidariamente en contra de don OSCAR ENRIQUE ROSSI NUÑEZ, Rut: 15.131.065-6, todos con domicilio en Anibal Pinto N°200, Piso 6, Puerto Montt, y solidaria o subsidiariamente según corresponda en contra de NOVA AUSTRAL S.A., del giro reproducción y crianza de peces, Rut: 96.892.540-7, representada legalmente por don DRAGO JORGE COVACICH MACKAY, Rut: 7.759.950-9, ambos con domicilio en Freire N°103, piso 5, comuna de Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente según corresponda en contra de CERMAQ CHILE S.A., Rut. 79.784.980-4, del giro reproducción de peces y mariscos, representada legalmente por don RODRIGO FELIPE URZÚA VILLARRUBIAS, Rut. 9.383.954-4, o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Diego Portales N°2000, piso 10, Puerto Montt, solicitando desde ya que sea acogida a tramitación, que en definitiva se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de las sumas de dinero que se detallan en esta presentación, de conformidad con los argumentos de hecho y fundamentos de derecho. Todos los demandantes prestábamos funciones para los demandados principales y para las dos demandadas solidarias, en virtud de la relación de subcontratación existente entre ellas. Algunos fuimos contratados por la demandada Naviera Selknam SpA, otros por la demandada Servicios Marítimos Selknam SpA
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los trabajadores Felipe Ignacio Krug Puga, Carlos Armando Salgado Pacheco, Iván Humberto Caro Muñoz, Hugo Mauricio Padrena Aburto, Ronald Luciano Aros Fuentes, Juan Everly Donnie Pinto Vidal y Víctor Manuel Zúñiga Gallardo. II.- Que, SE ACOGE, la demanda de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Felipe Ignacio Krug Puga, Carlos Armando Salgado Pacheco, Iván Humberto Caro Muñoz, Hugo Mauricio Padrena Aburto, Ronald Luciano Aros Fuentes, Juan Everly Donnie Pinto Vidal y Víctor Manuel Zúñiga Gallardo don Héctor Chiguay, Carlos Uribe y José Culún, en contra de NAVIERA SELKNAM SpA., SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA, AQUALIS ENGINEERING S.A o SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A, todos previamente individualizados. III.- Que las demandadas deberán hacer pago de las siguientes prestaciones: - HÉCTOR DANIEL CHIGUAY BARRÍA: Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.748.292.- Indemnización por años de servicio (2), la suma de $3.496.584.- Recargo legal del 30% la suma de $1.048.975.- Feriado legal la suma de $1.223.804.-. Feriado proporcional la suma de $932.422.-. - FELIPE IGNACIO KRUG PUGA: Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.513.736.- Feriado proporcional (6.8 días), la suma de $343.113.- - CARLOS ARMANDO SALGADO PACHECO: Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.314.944.- Feriado proporcional (5.9 días),
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Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-488-2023, RUC 23-4-0492448-6, y comparece don HÉCTOR DANIEL CHIGUAY BARRÍA, Rut: 16.957.030-2, patrón de nave menor; FELIPE IGNACIO KRUG PUGA, Rut. 13.832.779-5, maquinista de nave menor; CARLOS ARMANDO SALGADO
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