2º Juzgado Civil de Rancagua

ÁLVAREZ/

Rol

V-160-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, a folio 1 comparece doña María Georgina Álvarez Madrid, comerciante, con domiciliado en Callejón El Pastor Román N° 210, sector La Estancilla de Codegua, solicitando se declare el extravío del título de crédito consistente en dos depósitos a plazo renovables, tomados en el Banco de Crédito e Inversiones, sucursal Bueras 470, Rancagua, los cuales son: - DAP, folio N° 071004707210, por un monto de $1.533.498.-. - DAP, folio N° 071004987851, por un monto de $2.023.793.-. Ambos DAP se encuentran con orden de no pago por extravío. Expresa que por lo anterior, se dirigió a la sucursal del Banco de Crédito e Inversiones antes señalada, la cual emitió un certificado de vigencia, singularizando las acreencias de las cuales es titular, donde se da cuenta que es dueña exclusiva y titular de ambos depósitos a plazo renovables. Previas citas legales, solicita que se declare el extravío de los títulos antes individualizados, y que es única dueña de ambos, facultándola a ejercer los derechos que le corresponden como acreedora y legítima tenedora de dichos depósitos. 2.- Que, a fin de acreditar sus asertos acompaña los siguientes documentos: A folio 1, que se tuvo por acompañado por resolución de folio 8: - Copia de Certificado de fecha 29 de mayo de 2024, emitido por el Banco de Crédito e Inversiones sucursal Rancagua, calle Bueras 470. 3.- Que, a folio 10, con fecha 9 de septiembre de 2024, se recibe informe por parte de Sergio Diego Armando Solís Arce, en representación de Banco de Crédito e Inversiones señalando lo siguiente: “Informo a S.S. que efectivamente doña MARIA GEORGINA ALVAREZ MADRID, cédula de identidad N° 11.755.395-7, registra los siguientes depósitos a plazo (D.A.P.) Renovables Indefinidos Endosables: a) D.A.P. Operación N° Código: SGCFXSDGRKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 071004707210, Serie N° 005610021860, por la suma actual de $1.554.895.-; y b) D.A.P. Operación N° 071004987851, Serie N° 005610024850, por la suma actual de $2.052.646.-. Dichos depósitos a plazo, se encuentran vigentes y con orden de no pago por extravío. El Banco se ajustará a lo que S.S. resuelva en el expediente respecto del otorgamiento de los duplicados y del pago solicitado, conforme a las disposiciones legales vigentes” 4.- Que, a folio 12 consta publicación de extracto efectuada en el Diario Oficial de fecha 15 de octubre de 2024. A folio 13, se tuvo por acompaña la publicación efectuada en el Diario Oficial. 5.- Que el artículo 1º, inciso segundo de la Ley N° 18.552, señala que, en caso de extravío, pérdida o deterioro parcial de un título de crédito de dinero, entendiéndose por tal aquel emitido con cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere su denominación con que se designare a dichos instrumentos, se procederá en la forma establecida en la Ley N° 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré. Al respecto, el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90 y 92 de la ley 18.092 aplicables en la especie se resuelve: I.- Que, se declara el extravío de los depósitos a plazo renovables indefinidos endosables, singularizados: Dap. Renovable N° 71004707210 por la suma, a la fecha de la solicitud, de $1.533.498.- y Dap Renovable N° 071004987851 por la suma, a la fecha de la solicitud, de $2.023.793, emitidos por el Banco de Crédito e Inversiones a nombre de doña María Georgina Álvarez Madrid, C.I 11.755.395-7 II.- Se autoriza a la solicitante para requerir el otorgamiento de nuevos documentos, quedando nulos y sin valor aquellos declarados extraviados, pudiendo ejercer los derechos que le correspondan a través de una copia de la presente sentencia, una vez ejecutoriada. Regístrese, notifíquese a la parte solicitante mediante correo electrónico el que será remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, debiendo dejarse constancia en el expediente de dicha actuación, y archívese en su oportunidad. Rol V-160-2024. Dictada por don Cristián Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua Código: SGCFXSDGRKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-10T19:26:03-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1.- Que, a folio 1 comparece doña María Georgina Álvarez Madrid, comerciante, con domiciliado en Callejón El Pastor Román N° 210, sector La Estancilla de Codegua, solicitando se declare el extravío del título de crédito consistente en dos depósitos a plazo renovables, tomados en el Banco de Crédito e Inversiones, sucursal Bu

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