2º Juzgado Civil de Rancagua

AVILÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE

Rol

C-7719-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 -subsanada por la parte demandante a folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias-, con fecha 18 de octubre de 2024, comparece don NICOLÁS ALEXIS AVILES REYES, domiciliado en Urano N° 01675, Villa Teniente, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE, representada legalmente por doña Pabla Alejandra Ponce Valle, ambos domiciliados en Avenida Estación N° 344, comuna de Doñihue; solicitando tenerla por deducida, acogerla, y en definitiva, declarar prescritas las acciones de cobro de permiso de circulación respecto del vehículo placa patente única MY.0616-7, desde el año 2017 y hasta el 2021, ambos inclusive, todo con costas. Funda su pretensión en que, con fecha 05 de febrero de 2024, adquirió el dominio del vehículo tipo moto marca Motorrad, modelo Custom 250, LIMITAD, placa patente MY.0616-7, año 2013. Refiere que, dicho vehículo mantiene pendiente de pago los permisos de circulación vencidos entre el año 2017 y el año 2023, por el monto total de $551.357. Indica que, sin embargo, las acciones respecto de los períodos vencidos entre el periodo entre año 2017 y el año 2021, se encuentran del todo prescritas, al igual que los intereses y reajustes que dichas cuotas hayan devengado, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A folio 8, consta el atestado receptorial de fecha 06 de noviembre de 2024 que, da cuenta de la notificación personal subsidiaria a la parte demandada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 13, comparece don Juan Paulo Miranda Galaz, abogado en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE, contestando la demanda, allanándose a la pretensión de la parte demandante, para todos los efectos legales. A folio 15, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: YCMVXSTGQKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que la prescripción haya sido alegada y 6.- Que la prescripción no haya sido renunciada. Segundo: Que, mediante la interposición de la demanda, el actor da cumplimiento al requisito de alegar la prescripción, contemplado en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión del mismo es la declaración de la prescripción extintiva contra el ente municipal, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente, mediante el ejercicio de la acción de prescripción de autos, se entiende a contrario sensu que la parte demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Tercero: Que, con el objeto de acreditar la existencia de la obligación, cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de circulación, la parte demandante allega a folio 1, instrumento consistente en certificado, emitido por doña Jeannett Cespedes Vidal, Jefa del Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Doñihue, con fecha 04 de septiembre de 2024, documento que ponderado legalmente, permite acreditar que el vehículo placa patente MY.0616-7, mantiene una deuda por conceptos de permisos de circulación desde el año 2017 y hasta el año 2023. Por otro lado, si bien, en el respectivo certificado se establece que el dueño del vehículo es don Jorge Baeza Gonzalez, aquel corresponde al propietario anterior del mismo, toda vez que, de acuerdo a lo consagrado en Código: YCMVXSTGQKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el certificado de inscripción de anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, el actual propietario del respectivo vehículo corresponde a don Nicolás Alexis Avilés Reyes, demandante de autos. Cuarto: Que, el fin de la prescripción extintiva es consolidar los derechos y obligaciones, pues una persona no puede encontrarse vinculada jurídicamente a otra perpetuamente, razón por la cual dicha institución busca otorgar certeza jurídica respecto a los integrantes de la sociedad en su conjunto. Quinto: Que, conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, prescriben e

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: ऀI.- Que, se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por la demandante principal a folio 1 del cuaderno principal, y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de la Ilustre Municipalidad de Doñihue, para seguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el año 2017 y hasta el año 2021, ambos inclusive, así como sus respectivas multas e intereses que de dichos periodos se deriven, respecto del vehículo placa patente única MY.0616-7. ऀII.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la pretensión de la parte demandante. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes, el que será enviado por el Sr. Secretario Subrogante, dejándose constancia de dicha actuación en el expediente digital y archívense los autos en su oportunidad. ऀRol C-7719-2024. Dictada por don Cristian Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: YCMVXSTGQKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-10T19:21:20-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 -subsanada por la parte demandante a folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias-, con fecha 18 de octubre de 2024, comparece don NICOLÁS ALEXIS AVILES REYES, domiciliado en Urano N° 01675, Villa Teniente, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de ILUSTRE MUNIC

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