2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VERA

Rol

C-4982-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de julio de 2024, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, domiciliado en San Diego N° 81, Piso N° 8, comuna de Santiago, abogado en representación del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso N° 8, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de GONZALO ALBERTO VERA SANABRIA, domiciliado en Magallanes N° 282, comuna de Rancagua, solicitando tener por interpuesta, admitirla a tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.413.444, por concepto de saldo capital, más los respectivos intereses, disponiendo que se siga adelante con la presente ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que su representado es dueño del pagaré suscrito por la parte ejecutada, por la suma original de $23.284.594 por concepto de capital, más un interés del 10,0800% anual, los que la parte ejecutada se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas. Refiere que, posteriormente, las partes con fecha 22 de junio de 2022, suscribieron una modificación al pagaré de origen, indicando que el capital adeudado sería solo de $9.860.864, más un interés del 10,08 % anual que, la parte ejecutada se obligó a pagar en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $219.477 cada una, salvo la última de aquellas por el monto de $219.510, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de aquella el 15 de septiembre de 2022. Refiere que, las partes pactaron que en el caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas por las partes, la parte ejecutada estaría obligada a pagar desde el incumplimiento, los intereses penales equivalentes al máximo co

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo que sirve de fundamento para la presente acción consiste en el pagaré que fue individualizado en la parte expositiva de esta Sentencia; el que fue allegado a la carpeta electrónica, con Código: CLPUXSKZPKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 08 de julio de 2024, y custodiado en la Secretaría de este Tribunal, bajo el N° 3849-2024. Segundo: Que, cuanto a la excepción correspondiente a “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” contemplada en el numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; la parte ejecutada arguye que, los documentos acompañados por la parte ejecutante con el objeto de fundar su personería no logran dar prueba de dicha representación, toda vez que, no consta en autos, la calidad de gerente general de la institución bancaria respecto de quien dice serlo. Tercero: Que, al evacuar el traslado de la respectiva excepción, la parte ejecutante, solicita el rechazo de la misma, atendido a que la representación judicial del Banco del Estado de Chile no se determina por una sesión de su directorio, sino que por su Ley Orgánica, específicamente en su artículo 22, el que establece que, será el Gerente General Ejecutivo de dicha institución quien tendrá la representación judicial del mismo, habiendo delegado dicha facultad a don Claudio Altamirano Rodríguez, mediante escritura pública, la que fue debidamente acompañada en conjunto al libelo pretensor. Cuarto: Que, la excepción de falta de personería o capacidad para comparecer a nombre de la ejecutante, sanciona la falta de investidura de la representación legal que se invoca, o de la debida constitución de un mandato judicial, en razón de poder construirse una válida relación procesal, a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, en cuyo inciso 1° se establece que “El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”. Quinto: Que, se desprende de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco del Estado de Chile que, dicha institución se encuentra representada judicialmente por su Gerente General Ejecutivo. En este sentido, se colige que, a folio 1 del cuaderno principal, la parte ejecutante acompañó la escritura pública, individualizada como “Delegación Código: CLPUXSKZPKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y Otorgamiento de Mandato Banco del Estado de Chile”, en donde el Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio Gonzalez Narbona, le concedió mandato judicial a don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, pudiendo entonces acreditarse la calidad e individualización del Gerente General Ejecutivo del Banco

Fallo

fallo dictado en causa Rol N° 6684-2017, nuestro máximo tribunal señala “que, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular N° 72 de 8 de octubre de 1980, reiterando las circulares N° 92 y 121 de 1974, determinó los requisitos que debían cumplir estos instrumentos y, al efecto, dijo: “Las letras de cambio -y demás documentos referidos- deberán emitirse en formularios impresos, de numeración correlativa, con nombre, R.U.T., domicilio y actividad de la firma recurrente; además, una Código: CLPUXSKZPKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl leyenda que diga: El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. N° 3475, artículo 15 N° 2”. Décimo tercero: Que, a su turno, en sentencia dictada en causa Rol N° 261-2005, la Excelentísima Corte Suprema estima el no ser necesario la acreditación del hecho de haberse pagado los impuestos tratados en el Decreto Ley N° 3.475, cuando éstos son pagados en Tesorería, de acuerdo al siguiente detalle “tratándose de un impuesto que se paga mediante ingresos en dinero en Tesorería y cumpliendo el documento fundante de autos con los requisitos que establecen la Ley de Timbres y el Servicio de Impuestos Internos -de conformidad con lo que prescribe el artículo 26- no resulta necesario, por no serle exigible, que el actor acredite la solución de los impuestos referidos para que el pagaré tenga mérito

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Rancagua, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de julio de 2024, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, domiciliado en San Diego N° 81, Piso N° 8, comuna de Santiago, abogado en representación del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, to

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