BOCAZ/BRITO Y OTROS
Rol
O-1055-2023
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: DEMANDA DE DECLARACION DE ÚNICO EMPLEADOR. Conforme el profesor y destacado abogado litigante, don Diego López Fernández , para que estemos en presencia de un grupo económico y/o unidad económica, entre sociedades, se requiere que dos o más empresas compartan el uso, dirección y control del trabajo que contratan, de manera que puedan ser imputadas como empleadoras. En concreto se requiere: p Por su parte, para que personas naturales sean consideradas único empleador, se requiere, conforme en análisis que realiza la magistrada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, doña Patricia Fuenzalida, que: SHAPE \* MERGEFORMAT Expone que seguidamente todos los demandados solidarios constituyen una sola unidad económica, por los siguientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1055-2023, RUC 23-4-0500724-K, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por VÍCTOR ALEXIS BOCAZ FAUNDEZ, cesante, cédula nacional de identidad número 10.387.679-6, domiciliado en calle Volcán Villarica N° 2869, Quilpué, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por declaración de único empleador, declaración de efecto erga omnes y subterfugio, en subsidio, coempleo, solidariamente en contra de las siguientes sociedades y persona natural que se indican: 1) PABLO SIMÓN BRITO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad número 12.607.594-4, comerciante, domiciliado en Avenida Valparaíso Nº 1173, Viña del Mar; 2) PABLO SIMÓN BRITO RAMÍREZ EL EDÉN BOTILLERÍAS EIRL, RUT N° 76.529.042-2, representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Pablo Simón Brito Ramírez, cédula nacional de identidad número 12.607.594-4, todos domiciliados en Avenida Valparaíso Nº 1173, Viña del Mar; 3) COMERCIALIZADORA EL EDÉN SpA, RUT N° 77.468.959-1, del giro botillería y restorán, representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña Danica Andrea Muñoz Valdivia, cédula nacional de identidad número 15.620.154-5, todos domiciliados en Avenida Valparaíso Nº 1173, Viña del Mar; 4) RESTORÁN EL EDÉN SpA, RUT N° 77.499.599-4, del giro botillería y restorán, representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña Danica Andrea Muñoz Valdivia, cédula nacional de identidad número 15.620.154-5, todos domiciliados en Avenida Valparaíso N° 1151, Viña del Mar; 5) MINIMARKET EL EDEN SpA, RUT N° 77.500.243-3, del giro minimarket, representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña Danica Andrea Muñoz Valdivia, cédula nacional de identidad número 15.620.154-5, todos domiciliados en Avenida Valparaíso N° 1161, Viña del Mar; 6) COMERCIALIZADORA MBM SpA, RUT N° 77.210.372-7, del giro ventas de abarratores y restorán, representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña Sonia Isabel Ramírez Lara, cédula nacional de identidad número 4.708.684-1, todos domiciliados en Avenida Valparaíso N° 1165, Viña del Mar, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: DEMANDA DE DECLARACION DE ÚNICO EMPLEADOR. Conforme el profesor y destacado abogado litigante, don Diego López Fernández , para que estemos en presencia de un grupo económico y/o unidad económica, entre sociedades, se requiere que dos o más empresas compartan el uso, dirección y control del trabajo que contratan, de manera que puedan ser imputadas como empleadoras. En concreto se requiere: p Por su parte, para que personas naturales sean consideradas único empleador, se requiere, conforme en análisis que realiza la magistrada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, doña Patricia Fuenzalida, que: SHAP
Fallo
Por tanto, era el controlador común. b.- El hecho que el señor Brito tenga el mismo giro de actividad económica que las sociedades demandadas, lo cual permita fundar la existencia de una confusión de roles, dado que, ejerce la misma actividad económica que las sociedades que explota. c.- La circunstancia que ya se declaró la unidad económica entre el señor Brito y su EIRL, sentencia que ponderó la necesaria complementariedad entre los servicios del señor Brito y de las sociedades que este representa, como factor relevante. d.- La existencia de compañeros de trabajo que también prestaban servicios indistintamente a las sociedades demandadas, así como, al señor Brito, sin diferenciación, este último dando instrucciones por todas las sociedades del grupo, sin distinción. e.- El hecho que una gran cantidad de compañeros de trabajo, incluido, hayan tenido contrato de trabajo con la persona natural del señor Brito, quien en un ardid para desligarse de responsabilidad les hizo firmar nuevos contratos de trabajo, con las sociedades que constituyó con posterioridad a su EIRL, esto, la relativa al minimarket, al restorán y la comercializadora, sin perjuicio, que continuaba dando órdenes e instrucciones de forma personal, tal como se venía desarrollando la relación laboral desde el inicio. f.- Finalmente, que, en el marco de su contrato de trabajo, prestó servicios para las demandadas solidarias, las empresas COMERCIALIZADORA MBM SpA, COMERCIALIZADORA EL EDEN SpA, MINIMARKET EL EDE
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, catorce de enero del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1055-2023, RUC 23-4-0500724-K, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por VÍCTOR ALEXIS BOCAZ FAUNDEZ, cesante, cédula nacional de identidad número 10.387.679-6, domiciliado en calle Volcán Villarica N° 2869, Quilpué, quien interpone demanda laboral en proce
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