BANCO ITAU CHILE S.A/CÁRDENAS
Rol
C-3071-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima de giro bancario, representada por Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, ambos domiciliados en Calle Presidente Riesgo 537, Las Condes; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra Mauricio Dagoberto Cárdenas Arriagada , ignora profesión u oficio, domiciliado en Avda. Bombero Villalobos 1247, Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $21.705.545.-, más reajustes e intereses y, disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expresa que su representada es dueña del Pagaré N° 60283207, suscrito con fecha 28 de marzo de 2024, por la cantidad de $21.705.545.-, más intereses, reajustes y costas, desde la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago efectivo. Señala que el deudor no ha dedo cumplimiento a las obligaciones asumidas en el pagaré aludido, encontrándose en mora de pagar la deuda, haciendo exigible la totalidad de esta. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo procede la ejecución en contra del obligado al pago. A folio 8 del cuaderno principal, se agrega la notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda a la parte ejecutada, realizada con fecha 16 de mayo de 2024, siendo requerido fictamente de pago, como consta del estampado de receptor de folio 3 del cuaderno de apremio. En lo principal de la presentación de folio 9 del cuaderno principal, la parte ejecutada, opone la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 Código: RQVXXSKEPKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código de Procedimiento Civil: “La Falta de
Fundamentos
fundamentos: En cuanto a la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, expone que en el pagaré fundante de la ejecución la firma del suscriptor aparece autorizada por Notario Público, quien identificó al firmante con su nombre, apellidos y cédula de identidad, dejando constancia de la fecha en que fueron formados los pagarés y la fecha de autorización de la firma. Previas citas de jurisprudencia, finaliza afirmando que la firma corresponde al ejecutado y consta estampado por parte del Notario Público. Referente a la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, expone que es carga de la contraria acreditar lo afirmado, negando que el ejecutado hubiese realizado los pagos alegados. Código: RQVXXSKEPKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 12,
Fallo
por tanto, no hay forma de otorgar autenticidad a las firmas estampadas en el documento. También opone la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esta es, el pago de la deuda, fundada en que no se han considerado los abonos o pagos parciales que se descontaron de la cuenta corriente. Añade que ha realizado abonos a la deuda, por lo que la deuda no es líquida, de la forma señalada por la ejecutante. A folio 16 la parte ejecutante evacua traslado a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo por los siguientes fundamentos: En cuanto a la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, expone que en el pagaré fundante de la ejecución la firma del suscriptor aparece autorizada por Notario Público, quien identificó al firmante con su nombre, apellidos y cédula de identidad, dejando constancia de la fecha en que fueron formados los pagarés y la fecha de autorización de la firma. Previas citas de jurisprudencia, finaliza afirmando que la firma corresponde al ejecutado y consta estampado por parte del Notario Público. Referente a la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, expone que es carga de la contraria acreditar lo afirmado, negando que el ejecutado hubiese realizado los pagos alegados. Código: RQVXXSKEPKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 12, se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A
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Rancagua, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima de giro bancario, representada por Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, ambos domiciliados en Calle Presidente Riesgo 537, Las Condes; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra Mauricio Dagoberto Cárdenas Arr
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