2º Juzgado Civil de Rancagua

TRANSPORTES COINCO LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-2086-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2024, a folio 1, comparece don Mauricio Alfonso Calvo Arellano, abogado, actuando en representación convencional de TRANSPORTES COINCO LTDA., RUT 77.194.930-4, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Mujica N° 141, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción de la acción de cobro de patente municipal en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario 69.080.100-0, representada legalmente por su Alcalde, don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Los Héroes N° 445, comuna de Rancagua, solicitando se declare que las acciones para perseguir el cobro de la deuda por concepto de patente municipal desde el año 1998, con vencimiento el 31 de julio de 1998, al año 2023, con vencimiento al 31 de enero de ese año, respectivamente, se han extinguido por prescripción, en razón de haber transcurrido los plazos previstos en la ley vigente para ello, condenando a la demanda en costas en caso de mediar oposición. Funda su pretensión en que su representada es una sociedad del giro de transportes constituida por escritura pública de 6 de julio de 1998, otorgada en la Tercera Notaría de Rancagua, ante el Interino don Sergio Gana Rojas, con domicilio en la comuna de Rancagua, donde realiza actividades de transporte interurbano de pasajeros, señalando que la demandada pretende cobrar a mi representada por concepto de patente Municipal, los períodos que se identifican en Certificado que se acompaña en el primer otrosí y que detalla en su libelo. Menciona que los períodos de impuesto cobrados por la Ilustre Municipalidad de Rancagua abarcan desde la cuota con vencimiento al 31 de julio del año 1998, al segundo semestre del año 2023, arguyendo que en la mayoría de dichos períodos sobrepasa con creces el plazo de prescripción del derecho de la demandada para hacer exigible el pago de Código: NVVNXSFBPKS Este documento tiene fir

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, visto lo dispuesto en el artículo 1567 N° 10 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1. Existencia de una obligación vigente; 2. Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3. Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4. Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5. Que haya sido alegada y 6. Que no haya sido renunciada. 2° Que, mediante la interposición de la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de las patentes comerciales sub-lite, la actora cumple con el requisito de alegar la prescripción establecido en el artículo 2493 del Código Civil, entendiéndose, a contrario sensu, que la Código: NVVNXSFBPKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. 3° Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la parte demandante allegó la siguiente prueba documental a folio 1, tenidos por acompañados a folio 5: 1.- Certificado de deuda a nombre de Transportes Coinco Ltda., emitido por la Sección de Patentes Comerciales IBM de la I. Municipalidad de Rancagua, con fecha 24 de agosto de 2023. 2.- Copia autorizada de la inscripción de fojas 248 Vuelta número 279 correspondiente al Registro de Comercio del año 1998 del Conservador de Comercio de Rancagua. 4° Que, ponderados los documentos previamente individualizados en forma legal, se tiene por acreditada la existencia de la obligación consistente en el pago de las patentes municipales CIPA correspondientes a la demandante, devengados desde el 31 de julio de 1998 hasta el 31 de agosto de 2023. Del mismo modo, se desprende que la constitución de la empresa demandante se efectuó mediante escritura pública suscrita ante el Notario Público de Rancagua don Raúl Mario Abarca Padilla de fecha 06 de julio de 1998, inscrita a fojas 248 Vuelta número 279 correspondiente al Registro de Comercio del año 1998 del Conservador de Comercio de Rancagua. 5° Que, conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, correspondiendo en la especie uno de los tributos consagrados en el inciso primero del artículo 23 del Decreto 2385 de 1996 del Ministerio del Interior que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley Num. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que establece: “El ejercicio de  toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad   lucrativa   secundaria   o

Fallo

por tanto, incumbe al demandado acreditar la existencia de un hecho que interrumpa o suspenda la prescripción, carga que no ha sido evacuada en la especie por la demandada, desprendiéndose que en la especie no ha operado la interrupción civil ni la suspensión de la prescripción. Código: NVVNXSFBPKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8° Que, atendido lo razonado precedentemente, se colige una prolongada inactividad de la demandada en el ejercicio de su acción de cobro superior al plazo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, referente al pago de la patente municipal, por lo cual considerando que la notificación válida de la demanda se practicó con fecha 01 de abril de 2024, agregada a folio 6, corresponde declarar prescrita la acción de cobro de patente municipal hasta la cuota con fecha de vencimiento 31 de enero de 2021. 9° Que, respecto a la condena en costas que solicita la parte demandante, no se hará lugar a dicha petición, en consideración a la naturaleza de la acción deducida, la que impone la obligación de declarar la prescripción judicialmente, sin que le sea exigible a la parte demandada renunciar anticipadamente a los eventuales cobros a los que tiene derecho al tratarse de un organismo regido por las normas del derecho público, estimándose entonces que aquella ha tenido motivos plausibles para litigar en los términos que establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por

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Rancagua, diez de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2024, a folio 1, comparece don Mauricio Alfonso Calvo Arellano, abogado, actuando en representación convencional de TRANSPORTES COINCO LTDA., RUT 77.194.930-4, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Mujica N° 141, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción

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