2º Juzgado de Letras de Talca

CONTRERAS/CONTRERAS

Rol

C-2029-2022

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece con fecha 29 de noviembre de 2022, a folio 1, don Guillermo Antonio Valdés González, abogado, cédula nacional de identidad número 6966290-0, con domicilio en Calle 2 Sur N° 870 Depto. 814 Talca, en representación de doña MARCIA MACARENA CONTRERAS SANCHEZ, chilena, casada, de profesión ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 15.137.535-9, con domicilio en Calle 1 Sur N° 660 de la Comuna de Talca, interponiendo demanda de resolución de contrato de compraventa e indemnización de perjuicios, en contra de don MARCELO ALBERTO CONTRERAS MORALES, empresario, cédula nacional de identidad número 5.994.377-4, con domiciliado en Calle 8 Oriente N° 701 de la comuna de Talca, en razón de los argumentos de hecho y derecho que expone: Señala que con fecha 07 de mayo 2018, su representada celebró un contrato de compraventa, mediante el cual vendió al demandado MARCELO ALBERTO CONTRERAS MORALES, la propiedad ubicada en la esquina norponiente de las calles Cinco Sur con Ocho Oriente, por un fondo de 35,30 metros, con una superficie aproximada de 1.350 metros cuadrados e indica sus deslindes. El dominio actual se encuentra inscrito a fojas 7702, número 7171 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2018. Rol de Avalúos Nº 539-005 de la Comuna de Talca; Contrato de Compraventa pactado en los términos que se especificaron en el referido instrumento público repertorio número 2011-2018, rectificado por escritura pública de fecha 30.07.2018, Repertorio número 3.372-2018, ambas otorgadas en la Notaria de Talca de don Ignacio Vidal Domínguez. Refiere que el precio acordado, de acuerdo a la cláusula tercera del referido contrato, escritura repertorio número 2011-2018, fue la suma de ochenta y seis millones quinientos quince mil doscientos pesos, pagaderos en un plazo de doce años a partir de la fecha de la firma del referido contrato, correspondiendo el pago de la primera cuota al día 30.06.2018; asimismo se señaló que la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver la controversia sometida a su conocimiento, el tribunal fijó, a folio 25, los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber celebrado las partes el contrato descrito en el libelo pretensor. En la afirmativa, fecha del contrato, naturaleza, estipulaciones y obligaciones pactadas. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. En su caso, efectividad que las partes dieron cumplimiento a sus obligaciones contractuales. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 3. Efectividad que la demandante ha sufrido perjuicios como consecuencia del incumplimiento contractual de la demandada. En la afirmativa, naturaleza y monto de los perjuicios. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 4. Relación de causalidad entre la conducta de la demandada y los perjuicios ocasionados a la demandada. Hechos y circunstancias que lo acrediten. SEGUNDO: Que la parte demandante, en apoyo a sus pretensiones, rindió la siguiente prueba: I. Prueba documental . Documentos presentados a folio 1 y ratificados a folio 29: 1.- Copia de contratos de compraventa celebrado con fecha 07.05.2018, entre las partes, escritura pública repertorio Nº 2011-2018, y escritura pública de fecha 30.07.2018, Código: PUXXXSESKKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Repertorio número 3.372-2018, ambas otorgadas en la Notaria de Talca de don Ignacio Vidal Domínguez. 2.- Certificado de inscripción vigente de la propiedad motivo de esta demanda, inscripción de fojas 7702 número 7171 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2018, documento otorgado por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Talca. II. Prueba confesional . Rolante a folio 34, comparece el absolvente don MARCELO ALBERTO CONTRERAS MORALES, cédula nacional de identidad N° 5.994.377-4, se extrae el pliego de posiciones, que contiene las siguientes preguntas y responde: 1. Para que diga el absolvente de como cierto y efectivo que con fecha 07 de Mayo 2018, celebró un contrato de compraventa, escritura pública repertorio número 2011- 2018, otorgada en la notaría de Talca de don Ignacio Vidal Domínguez, mediante la cual compro a la demandante propiedad ubicada en la esquina norponiente de las calles Cinco Sur con Ocho Oriente, de una superficie aproximada de 1.350 metros cuadrados. Responde: es efectivo. 2. Para que diga el absolvente de como cierto y efectivo que el precio acordado en la cláusula tercera, del referido contrato, escritura repertorio número 2011-2018, fue la suma de $86.515.200, pagaderos en cuotas, las que a la fecha no ha pagado. Responde: es efectivo. 3. Para que diga el absolvente de como cierto y efectivo que no obstante la relación familiar que tiene con la demandante, esta se mantiene distante y sin apego. Responde: es efectivo. 4. Para que diga el absolvente de como cierto y efectivo que la propiedad cuyo precio no ha pagado, se encuentra actualmente inscrita a su nombre a fojas 7702

Fallo

se declarará resuelto dicho contrato, debiendo efectuarse las inscripciones y subinscripciones que procedan, a fin de que las partes retornen al estado anterior a su celebración. En base a lo anterior, y sin perjuicio de no haberse solicitado expresamente por la parte demandante, que se ordenare oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Talca, a fin de que dejare registro en los libros públicos de la resolución pedida; siendo una consecuencia legal y necesaria de la resolución de un contrato, el que las partes vuelvan al estado anterior a su suscripción, lo que en el caso de autos, implica ordenar aquello, de igual forma se decretara oficiar al Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, en la forma que se indicará infra, sin que lo anterior configure un vicio de ultra petita, al ser lo anterior, tal como se indicó más arriba, un efecto propio, natural y evidente de la resolución de un contrato de compraventa inmuebles. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 173, 254 y siguientes, 342 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1445, 1482, 1487, 1489, 1545, 1793, 1801 y 1824 y siguientes, 1698, 1700, 1706 del Código Civil; y demás normas legales vigentes y atingentes, se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MARCIA MACARENA CONTRERAS SANCHEZ en contra de don MARCELO ALBERTO CONTRERAS MORALES, y en consecuencia se declara resuelto el contrato de compraventa celebrado Código: PUXXXSESKKS Este documento tiene firma electrónica y su ori

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2029-2022 CARATULADO : CONTRERAS/CONTRERAS Talca, diez de febrero de dos mil veinticinco Visto: Comparece con fecha 29 de noviembre de 2022, a folio 1, don Guillermo Antonio Valdés González, abogado, cédula nacional de identidad número 6966290-0, con domicilio en Calle 2 Sur N° 870 D

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