GONZÁLEZ/FUNDACION MISSION GOLDEN
Rol
O-458-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- La relación laboral con FUNDACION MISSION GOLDEN, RUT N°65.032.151-0, representada legalmente por don ROSA ADASME ERAZO, cedula de identidad 8.078.997-1, se extendió desde el 01 de agosto de 2023 al 30 de mayo de 2024, terminando por despido indirecto. 2.- El 01 de agosto de 2023, se contrata a la actora bajo modalidad de prestador de servicios, sin embargo, se le fijaron horarios de lunes a viernes de 11:00 horas a 22:00 horas, sin posibilidad de modificarlos, aun en su supuesta calidad de “independiente”. 3.- Las funciones las cumplía desde que ingresa en el mes de agosto del año 2023, en la casa de acogida ubicada en Santa Teresa 1876, San Bernardo, en dicho lugar se recibían adultos en diversas situaciones de vulnerabilidad, siendo estos principalmente adultos mayores. Las funciones que efectuaba eran de cuidadora en general, debiendo mudar a los adultos que lo requerían, bañarlos, suministrarles las distintas medicinas, acompañarlos a efectuar trámites o a los centros de salud cuando se requería. Todas estas funciones eran entregadas por la orientadora que estaba a cargo del personal de la casa, entre otras funciones. 4.- La demandante se encontraba sujeta a una serie de instrucciones y a una estricta subordinación material y jurídica, ya que, no podía modificar ningún aspecto del trabajo realizado, ni de las instrucciones entregadas por mi empleador. 6.- Respecto del periodo en el cual se encontraba en informalidad laboral, respecto del cual solicitará se declare la existencia de la relación laboral, cabe señalar que me encontraba sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, bajo subordinación y dependencia de su ex empleador. 7.- Las funciones que cumplió la demandante fueron exactamente las mismas entre agosto de 2023 a mayo de 2024. Las exigencias contractuales eran siempre las mismas: -Horarios: con horarios de lunes a viernes de 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, JAVIERA ALEJANDRA GONZALEZ MARTINEZ, cédula de identidad 19.190.021-9, trabajadora, cesante, domiciliada para estos efectos en Freire 381, Of. 4, San Bernardo, patrocinada por abogado Karen Norambuena Hidalgo, deduciendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la demandada FUNDACION MISSION GOLDEN, RUT N°65.032.151-0, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Rosa Adasme Erazo, cedula de identidad 8.078.997-1, se ignora profesión un oficio, ambos domiciliados en El Barrancon Nº 2274, Comuna De San Bernardo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha el 01 de agosto de 2023, comenzó a prestar servicios personales inicialmente con boletas de honorarios, a partir de febrero de 2024 la demandada formaliza relación laboral, lo anterior bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada. El contrato de trabajo presentaba las siguientes características: a) Función a desempeñar: Paramédico Albergue Protege. b) Jornada Laboral: 45 horas semanales, sin embargo, la jornada efectivamente trabajada era Lunes A Viernes desde las 11:00 horas hasta las 21:00 horas, con media hora de colación, ocasionalmente los días sábados; c) Remuneración: $632.184 para efectos del artículo172 del Código del Trabajo d) Duración del contrato: Indefinido. f) Fecha de despido INDIRECTO: 30 DE MAYO DE 2024. g) Actuaciones Administrativas: No existen h) Instituciones previsionales: AFP CAPITAL, FONASA, AFC CHILE S.A., MUTUALIDAD ISL. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- La relación laboral con FUNDACION MISSION GOLDEN, RUT N°65.032.151-0, representada legalmente por don ROSA ADASME ERAZO, cedula de identidad 8.078.997-1, se extendió desde el 01 de agosto de 2023 al 30 de mayo de 2024, terminando por despido indirecto. 2.- El 01 de agosto de 2023, se contrata a la actora bajo modalidad de prestador de servicios, sin embargo, se le fijaron horarios de lunes a viernes de 11:00 horas a 22:00 horas, sin posibilidad de modificarlos, aun en su supuesta calidad de “independiente”. 3.- Las funciones las cumplía desde que ingresa en el mes de agosto del año 2023, en la casa de acogida ubicada en Santa Teresa 1876, San Bernardo, en dicho lugar se recibían adultos en diversas situaciones de vulnerabilidad, siendo estos principalmente adultos mayores. Las funciones que efectuaba eran de cuidadora en general, debiendo mudar a los adultos que lo requerían, bañarlos, suministrarles las distintas medicinas, acompañarlos a efectuar trámites o a los centros de salud cuando se requería. Todas estas funciones eran entregadas por la orientadora que estaba a cargo del personal de la casa, entre otras funciones. 4.- La demandante se encontr
Fallo
por tanto tienen aplicación las normas que protegen al trabajador. Para la doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo y la Judicial, se ha entendido que se trata de un solo concepto. Sin embargo, para la Doctrina, el concepto de subordinación es distinto al de dependencia, en base a que la subordinación es un concepto jurídico, y la dependencia un concepto económico, que da cuenta de la necesidad económica del trabajador de percibir una remuneración. Por otra parte, los criterios de la Dirección del Trabajo para determinar la subordinación o dependencia, obedecen netamente a una noción física que debe tener una relación laboral, sin embargo, debe primar la idea de subordinación INDICIOS DE SUBORDINACIÓN: La subordinación se manifiesta a través de indicios, de elementos externos que muestren su presencia en la relación laboral, llamándolos elementos o signos demostrativos, por tanto, por lo que la jurisprudencia sigue el criterio del “has de indicios”. En el caso concreto de la actora se da un conjunto de elementos fácticos que dan cuenta de cómo se desarrollaba el trabajo y que permiten encuadrar dicho trabajo en la noción amplia de subordinación. Por tanto si se está subordinado, se tiene un contrato de trabajo. Podemos sintetizar los indicios de subordinación en: a) Obligación de asistencia del trabajador a prestar servicios en las oportunidades convenidas, según se acreditará los horarios de trabajo, eran definidos por mi ex empleador; b) obligación de permanencia
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San Bernardo, a catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, JAVIERA ALEJANDRA GONZALEZ MARTINEZ, cédula de identidad 19.190.021-9, trabajadora, cesante, domiciliada para estos efectos en Freire 381, Of. 4, San Bernardo, patrocinada por abogado Karen Norambuena Hidalgo, d
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