CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./OYANEDEL
Rol
C-16447-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 99.500.840-8, representada por su Gerente General Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de EMMANUEL JESÚS OYANEDEL GÓMEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Cauquenes 1105 Villa/Condominio: Villa Arquitecto O’Herens, comuna de Conchalí. Expuso que, su representada es dueña del pagaré a la orden N° 3801417 por la suma de $17.557.730, con vencimiento el 28 de agosto de 2024, adeudado por el ejecutado, que fuera suscrito en su representación por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por uno de los siguientes suscriptores de pagaré: María Isabel Martínez Gómez, Egon Arriagada López, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara González Meza, Fernando Camilo Vega Muñoz o Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que acompaño a su presentación. Alegó que, el título fue pagado a la fecha de su vencimiento. La obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del Código de Procedimiento Civil. En lo conclusivo solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma en capital de $17.557.730 más los intereses que por
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: GYXRXSWGHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que a folio 1, compareció CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de EMMANUEL JESÚS OYANEDEL GÓMEZ, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $17.557.730 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción prevista en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré N° 3801417. b) Copia autorizada del contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales suscrito por demandado. c) Copia de escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2018, bajo repertorio N° 120974-2018, otorgada ante Notario Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, en que consta la personería para representar a CAT Administradora de Tarjetas S.A. d) Copia autorizada de la escritura pública de fecha 2 de julio de 2021, bajo repertorio N.º 59.450-2021, ante Notario de Santiago Francisco Javier Leiva Carvajal, en la que consta la personería de los mandatarios de CAT Administradora de Tarjetas S.A para suscribir el pagaré fundante de autos. e) Copia autorizada de la escritura de fecha de 13 de julio de 2020 ante notario de Santiago, Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº 99.890-2020 en la que consta la personería del General de Cat administradora de Tarjetas S.A, Luis Alberto Aubele Ramírez. f) Copia autorizada de la escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2023, bajo repertorio N.º 7994-23, ante Notario de Santiago Evaldo Rehbein Utreras, emitida con firma electrónica avanzada, referente al Acta 203, en la que consta la personería de los mandatarios de CAT Administradora de Tarjetas S.A para suscribir el pagaré. g) Copia autorizada de la escritura pública de fecha 23 de febrero de 2024, bajo repertorio N° 14.301-24, ante Notario de Santiago Francisco Javier Leiva Carvajal, en la que consta la personería de los mandatarios de CAT Administradora de Tarjetas S.A para suscribir el pagaré fundante de autos. Por su parte, la ejecutada a fin de acreditar los fundamentos de su defensa no aportó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que, bastará para concluir en el rechazo de la defensa opuesta referente a la falta de requisitos del título, que la ejecutada ha fundamentado exponiendo que el título presentado a cobro a cobro
Fallo
se declarará en lo dispositivo del presente fallo. CUARTO: Que, habiendo sido totalmente vencido el ejecutado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde su condena en costas. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 102, y siguientes de la Ley N°18.092; 399, 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; así como lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 434, 464 N° 7 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: -Que se rechaza la excepción opuesta por el ejecutado, debiendo en consecuencia seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado al ejecutante, más intereses, y costas. Rol N° 16.447-2024. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Dictada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco Código: GYXRXSWGHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GYXRXSWGHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-10T15:59:35-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16447-2024 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./OYANEDEL Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, con domicilio en Avenida Lib
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