LEIVA/TAO HUANG ANT IMP. Y EXP. EIRL
Rol
M-3121-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3121-2024, doña ALEJANDRA MARINA LEIVA VERA, empleada, domiciliada para estos efectos en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, interpone demanda en Procedimiento monitorio por despido verbal e injustificado, indebido, y cobro de prestaciones laborales en contra de TAO HUANG ANT IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EIRL, RUT: 76.185.098-9, representada legalmente por don ZHONG ZHANG, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bascuñán Guerrero N°30, comuna de Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su demandada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistió sólo la parte demandante, encontrándose en rebeldía la demandada. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce atendida la rebeldía antes indicada, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo la parte demandante incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, el demandante en su libelo pretensor pagina 2, alega que: “El día 15 de mayo de 2024, fui notificada de mi despido a través de un mensaje de WhatsApp emitido por mi jefe directo el señor Zhong Zhang…”, agregado en la página 3 que: “Sin embargo, cabe señalar S.S, que la demandada me notifico de mi despido a través de un mensaje de WhatsApp, en donde claramente se indica: “ … JESSICA, ALEJANDRA Y LYNER ya no trabajan para nuestra empresa …” sumado a nuestro despido, el señor Zhong Zhang, nos imputa el delito de robo el cual indica que esta siendo investigado por la interpol, es más, posteriormente, el señor Zhong, emite un nuevo mensaje en donde parte del mensaje indica: “… lamentamos informarles que nuestras ex empleadas Jessica y Alejandra están siendo investigadas por presuntas graves violaciones a las normas de nuestra empresa…”, Por lo cual, la demandada al señalar que no existe separación de mis funciones con la empresa, no hace mas que crear un relato contradictorio, toda vez que están las publicaciones directas del señor Zhong Zhang, donde informa el termino de mi relación laboral con la empresa. (sic) QUINTO: Que en la especie, habiendo la demandante alegado un despido verbal, le correspondía acreditarlo, y al efecto, de la prueba aportada al proceso por esa parte, no es posible establecer, ni determinar que hubiese sido despedida de su empleo en los términos que señala en su demanda, en efecto, no existe forma de vincular el WhatsApp, que presenta la actora, con su empleador, en efecto, el mismo está suscrito por alguien denominado “Pablo”, y dirigido a “clientes”, y no contiene ninguna fecha, sin embargo la actora dice en su demanda que fue de fecha “15 de mayo de 2024, fui notificada de mi despido” (SIC), pero que concurrió a la Inspección del Trabajo el día 30 de mayo de 2024, esto es dos semanas después del supuesto despido, ahora bien, la actora dice que se encontraba con licencia médica,
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, RIT: M-3121-2024. RUC: 24-4-0589480-3. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3121-2024, doña ALEJANDRA MARINA LEIVA VERA, empleada, domiciliada para estos efectos en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, interpone demanda en Procedimiento monitorio por despido verbal e injustificado, indebido, y cobro de prestaciones laborales en contra de TAO HUANG ANT IMPORTA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica