INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TALAGANTE/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO EL NIÑO JESÚS
Rol
S-2-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
Otras Materias Sindicales, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, se procedió a ingresar Comisión bajo el Nº 1303/2024/237, constituyéndose con fecha 12 de marzo de 2024, el fiscalizador actuante, don Ismael Bustos Figueroa en la empresa, en el domicilio ubicado en Av. Bernardo O’Higgins 1220, Comuna de Talagante. El día de la visita inspectiva, mediante la revisión de la documentación laboral pertinente, además de entrevistas al empleador y a la parte denunciante, el fiscalizador pudo constatar que el empleador realizó modificación unilateral del lugar de prestación de servicios de la presidenta del sindicato denunciante desde marzo de 2024, teniendo presente que la trabajadora denunciante prestaba servicios en los periodos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, en el Colegio El Niño Jesús (denominado “Trebulco”), ubicado en calle Trebulco, N°2851, comuna de Talagante y que a contar del periodo de marzo de 2024, doña Cecilia Hernández Díaz se encuentra prestando servicios en ambos establecimientos que pertenecen a la fundación, es decir, en el Colegio El Niño Jesús (denominado “Plaza”), ubicado en Av. Bernardo O’Higgins, N° 1220, comuna de Talagante y en Colegio El Niño Jesús (denominado “Trebulco”), ubicado en calle Trebulco, N° 2851, comuna de Talagante. Agrega que el empleador modificó una de las funciones que la trabajadora denunciante venía desarrollando desde el periodo año 2021, 2022, 2023, al poder constatarse que la presidenta del ente colectivo impartía clases en esos periodos, sólo a los niveles medios de educación (edades entre los 15 y 18 años) y que a contar del periodo de 2024, la empresa modificó esta carga horaria, comenzando la denunciante a impartir clases sólo a los niveles básicos de educación, en específico a los 7° séptimos básicos (edad promedio 13 años), con lo cual, en la práctica requiere mayor expertis para desarrollar el trato de niños de esa edad, requiriendo de otra metodología de enseñanza al ser niños de menor edad, distinto a lo qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 26 de marzo de 2024 (folio 2) comparece doña Maria Teresa Valenzuela Fuica, Inspectora Provincial del Trabajo de Talagante, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, ambas con domicilio para estos efectos en calle Enrique alcalde 1341, Comuna de Talagante, quien interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO EL NIÑO JESUS, RUT : 70.443.101-5, representada por don Jorge Pérez Suarez, cédula nacional de identidad N° 8.438.614-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos Av. Bernardo O’Higgins 1220, Talagante, por haber incurrido en actos atentatorios a la libertad sindical en contra del SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES DEL COLEGIO NIÑO JESUS, RSU 1303.0406, al ejercer respecto de doña Cecilia Hernández Díaz, Presidenta de la Organización, las facultades del artículo 12 del Código del Trabajo, sin que medie caso fortuito o fuerza mayor, lesionando gravemente el derecho a la libertad sindical en su calidad de representante de la organización sindical ya referida. Expone que la organización sindical presenta denuncia en contra de la Fundación Educacional Colegio el Niño Jesús, por cambio unilateral en el contrato de trabajo de la dirigente sindical doña Cecilia Hernández Díaz (presidenta), quién había manifestado su voluntad de no aceptar ningún cambio a su contrato de trabajo el día 21 de diciembre 2023, mediante correo electrónico. Sobre la base de lo anterior, con fecha 21 de diciembre 2023, la dirigente sindical le informó por medio de correo electrónico a la directora del establecimiento educacional, Sra. Paulina Jordán y al representante legal de la empresa Sr. Jorge Pérez, su voluntad de no aceptar ningún cambio a su contrato de trabajo. Alega que la presidente del ente colectivo denunciante, ha realizado clases de matemáticas y con jefatura en cursos de 1° a 4° medio, durante los últimos seis años, sin embargo, se le informó el 18 de diciembre 2023, que, durante el año 2024, debería desempeñarse como profesora jefa de 7° básico y realizar clases matemáticas en cursos de 7°A y 7°B (básicos), considerando que el 7° básico A, se encuentra en la local plaza (el colegio cuenta con dos dependencias) y los últimos 8 años, la dirigente sólo ha realizado clases en el local Trebulco. Hace presente que la dirigente recibió como respuesta el día 22 de diciembre 2023, una pregunta de la directora Sra. Paulina Jordán, que indicaba lo siguiente ¿por qué usted considera que es cambio de funciones hacer clases en 7° básico? Recibiendo como respuesta de doña Cecilia Hernández Díaz, el día 08 de enero del presente año, mediante correo electrónico dirigido a la directora, que no acepta ningún cambio unilateral al contrato de trabajo. Así las cosas, el día 04 de marzo del presente año, la dirigente sindical informó mediante correo electrónico, que recibirá a los estudiantes de 7° básico, mientras espera la resolución
Fallo
por tanto la fiscalizadora ha debido dar por establecido que la labor de la docente Cecilia Hernández Diaz es precisamente: “prestar servicios en calidad de docente y adherir al proyecto educacional institucional del colegio”, sin ningún tipo de restricción, limitación, acotación o condicionamiento. Claramente en esta cláusula ni en ninguna otra de ese contrato aparece que esta docente es profesora sólo de cursos de educación media o que no ha sido contratada para ejercer la docencia en curso de educación básica, y sin embargo la denunciante con clara desatención al texto expreso o literal del contrato individual ha pretendido aquí sostener que esta trabajadora no es docente de cursos de educación básica y que no se le puede hacer cargo de un séptimo básico, sino que su función en su errado concepto esta acotada sólo a ejercer la docencia en cursos de nivel medio, fingiendo de ese modo que ha constatado una alteración unilateral de las funciones de esta docente porque dentro de su carga horaria para el año 2024 se le asigno impartir clases en el séptimo básico y que ello coartaría entonces la libertad sindical de esa trabajadora. Indica que no se puede acotar, restringir o limitar las labores de esa trabajadora solo a impartir clases a alumnos de educación media, pues ella fue contratada desde un inicio de la relación laboral para atender a todos los cursos del establecimiento sin restricción de ninguna índole, sean estos de enseñanza básica o bien de enseñanza media, pues d
Texto Completo (Preview)
En Talagante, a catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 26 de marzo de 2024 (folio 2) comparece doña Maria Teresa Valenzuela Fuica, Inspectora Provincial del Trabajo de Talagante, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, ambas con domicilio para estos efectos en calle Enrique alcalde 1341, Comuna de Ta
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