TRONCOSO CON MARÍN
Rol
O-2070-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, siendo todos falsos y/o acomodados por la contraria para obtener ilegítimamente, en abuso del derecho, beneficios económicos. Controvierte todos y cada uno de los hechos expresados en la demanda, señalando que no existió entre las partes relación laboral alguna y no existe prestación adeudada de ninguna especie. Por tanto, atendido lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil y 452 y siguientes del Código del Trabajo pide tener por contestada demanda de Nulidad del despido, solicitando que se la rechace en todas sus partes con costas. TERCERO: que llamadas las partes a conciliación no se produjo, estableciéndose como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Que las partes suscribieron una transacción el día 30/01/24 y como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, efectividad que la demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto de la demandada, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo, pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: a. Determinación de la fecha de término de la relación laboral. b. Efectividad de proceder la declaración de nulidad del finiquito suscrito por las partes. c. Efectividad de proceder la sanción de nulidad del despido. En la afirmativa de lo anterior, estado de pago de las cotizaciones previsionales, base de cálculo mensual. d. Procedencia de los presupuestos de la excepción de transacción, finiquito y pago opuestas por la demandada. CUARTO: Que la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio, llevándose a cabo en su rebeldía. QUINTO: Que la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia de Poder especial suscrito por doña Susana Troncoso Rivera conferido a Hernán Michael Lois Sarton y Elizabeth del Carmen Lucero Peña, con fecha 24 de enero de 2024, ante notario don Luis Maldonado Concha, titular de la 2° notaria de Vitacura. 2. Copia de Transacción suscrita entre Susana
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña SUSANA TRONCOSO RIVERA, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Eduardo Marquina N° 3937, oficina 310 de la comuna de Vitacura quien interpone demanda por Nulidad del finiquito en contra de doña CLAUDIA LORENA MARÍN AGUILERA RUT 12.076.583-, ignora profesión, domiciliada en calle Monseñor Escribá de Balaguer N° 9206 de Vitacura. Expone que fue contratada indefinidamente el día 1 de diciembre de 2022 para desempeñarse como asesora del hogar puertas adentro en una jornada de trabajo ordinaria de lunes a viernes de 45 horas y por la cual percibía una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $670,000. Menciona que el día 30 de enero de 2024 se firmó finiquito y con fecha inicial enero 2023 hasta el 4 de enero de 2024, mientras las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFC, 4,11% no se encuentran pagadas los meses de diciembre de 2022 hasta el 04 de enero de 2024. Interpuso un reclamo, citando a las partes a una conciliación a la cual la demandada no asistió. Agrega que se encuentran solucionadas las cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, Fonasa y 4,11%, mientras que las cotizaciones previsionales y de seguridad social de los meses de diciembre 2022 hasta DE ENERO 2024 se encuentran impagas, lo que hace que el finiquito no tenga efecto alguno de poder finiquitar, no teniendo efecto alguno, con las sanciones que el artículo 162 indica en sus incisos 5º y 7º.-
Fallo
Por lo expuesto y en mérito de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 63 bis, 67, 73, 161, 162, 163, 168 y artículos 496, 500 y siguientes del Código del Trabajo y pertinentes del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 de la ley 21.226, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de Claudia Lorena Marín Aguilera RUT 12.076.583-3 , acogerla, y declarar: 1) Nulo el finiquito transacción otorgado con fecha 30 de enero de 2024 firmado con reserva de derechos.- 2.) Intereses, reajustes y costas. - 3) Cotizaciones de seguridad social, previsionales de AFP PROVIDA, Fonasa y 4,11% pagadas por menos los meses de diciembre de 2023 al mes de enero de 2024 4) Las remuneraciones que se devengan desde el despido nulo, enero de 2024 hasta la fecha de convalidación del despido 5. Que se declare que la relación laboral existió desde 4 de diciembre de 2023 hasta el 04 de enero de 2024. CONTESTACION SEGUNDO: Que compareció a esta causa doña CLAUDIA LORENA MARÍN AGUILERA, trabajadora, Cédula de Identidad N°12.076.583-3, con domicilio en San José María Escrivá de Balaguer N°9205, Comuna de Vitacura quien expone: Que previo a contestar la demanda Opone Excepción de Transacción. Señala que previo a la contestación de la demanda opone excepción de demandada en autos con fecha 30 de enero de 2024, con la demandante suscribió una Transacción donde la actora expresamente señaló que prestó servicios esporádicos, independientes y d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. habiendo sido dictada la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio: entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña SUSANA TRONCOSO RIVERA, empleada, domiciliada para esto
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