CARO/FAMAVIR SPA
Rol
O-17-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio 7 de noviembre año 2022. 2. La trabajadora ejercía funciones de producción, 3. el monto de remuneración para efecto de cálculo de las indemnizaciones es de $575.166. 4. Las funciones eran ejecutadas en dependencias de la empresa ubicada en Ruta 730, parcela 71, Chorombo Alto, en María Pinto. Y se establecen como hechos a probar, los siguientes: 1. Hechos que rodearon el termino de los servicios de la actora, fecha en que aquella tuvo lugar. 2. Hechos en que se funda la causa de autodespido invocada, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. Cumplimiento de las formalidades legales. 3. Efectividad de haber sido despedida la trabajadora por la causal del artículo 160 N°3 del Código el Trabajo, hechos en que se funda, efectividad de los mismos y cumplimiento de las formalidades legales. 4. Si la actora hizo uso de su feriado legal y proporcional, en su caso, monto a compensar. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora al tiempo del termino de los servicios y eventual pago posterior. 6. Presupuestos que configurarían la unidad económica en la calidad de co-empleadoras de las demandadas. CUARTO: Que, la parte demandante a objeto de acreditar sus pretensiones incorporó a la audiencia de juicio, las siguientes probanzas: Documental: 1. Copia de Contrato de Trabajo, entre la empresa VR E HIJOS FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA LIMITADA. y la trabajadora demandante doña Camila Andrea Caro Cassone, consta con fecha 07 de noviembre de 2022 2. Set de dos (2) Copias de Comunicación de Aviso de Término de Contrato de Trabajo dirigidas a VR E HIJOS FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA LIMITADA y a la Inspección Provincial del trabajo Melipilla, constan con fecha 20 de diciembre de 2023 3. Comprobantes de envío de carta certificada gestionada a través de Correos de Chile, consta con fecha de envío el 20 de diciembre de 2023 4. Copia de certificado de cotiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAMILA ANDREA CARO CASSONE, cedula nacional de identidad N°19.483.503-5, cesante, chilena, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°220, oficina 604, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda de despido indirecto cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador VR E HIJOS FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA LIMITADA, RUT 76.948.182-6, representada legalmente por don FERNANDO DEL CARMEN VILLARROEL ROJAS, cedula nacional de identidad N°5.372.802-2, ambos con domicilio en Ruta730, Parcela 71, Chorombo alto, comuna María Pinto, y a su vez en su calidad de empleador, co-empleador, y/o único(s) empleador(es) de conformidad con lo establecido en el artículo 3° inciso 4° y 507 del Código del Trabajo y/o unidad económica a FAMAVIR SPA, RUT 77.711.994-K, representada legalmente por don PEDRO OSVALDO VILLARROEL RUIZ, cedula nacional de identidad N°10.491.152-8, ambos con domicilio en Ruta730, Parcela 71, Chorombo alto, comuna María Pinto. Luego de referir los antecedentes de la relación laboral que incluye fecha de inicio de esta, remuneraciones, funciones, jornada de trabajo, el cumplimiento de funciones se ejecutaban tanto en las dependencias del ex empleador(es) ubicadas en Ruta730, Parcela 71, Chorombo alto, comuna María Pinto, como en su domicilio particular, y el hecho que debía prestar funciones para la otra empresa demandada FAMAVIR SPA ya que, estas eran empresas familiares y se encontraban en el mismo domicilio, indica que con fecha 20 de diciembre del año 2023, decide poner término a la relación laboral que mantenía con su ex empleadora, esto es la empresa VR E HIJOS FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA LIMITADA, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo invocando la causal contenida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, cuyo tenor literal transcribe, y que se relacionan con no pago de cotizaciones previsionales por los años y periodos que indica, como también el no pago oportuno de remuneraciones durante toda la vigencia de la relación laboral. Indica también las razones por las cuales procedería declarar la nulidad del despido. Luego de referir las normas legales pertinentes, solicita, en definitiva: Tener por interpuesta demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones labores, en contra de mi ex empleador, la empresa VR E HIJOS FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA LIMITADA y de FAMAVIR SPA, ambos ya individualizados, acogiéndola a tramitación, haciendo lugar a la demanda y en definitiva declarar y ordenar lo siguiente: PRIMERO: Que las demandadas VR E HIJOS FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA LIMITADA y FAMAVIR SPA, son empleadores, co-empleadores y/o conforman una unidad económica y/o un grupo de empresas, motivo por el que deberán responder solidariamente y/o subsidiariamente o de la forma que se determine conforme a derecho, res
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 162, 171, 445, 453, 454, 456, 457, 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CAMILA ANDREA CARO CASSONE, cedula nacional de identidad N°19.483.503-5 en contra de VR E HIJOS FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA LIMITADA, RUT 76.948.182-6, y contra FAMAVIR SPA, RUT 77.711.994-K, declarándose que ambas demandadas son un único empleador para efectos laborales y previsionales, siendo solidariamente responsables de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenan pagar, y ajustado a derecho el despido indirecto propiciado por la demandante basada en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. II.- Que, las demandadas VR E HIJOS FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA LIMITADA, RUT 76.948.182-6, y FAMAVIR SPA, RUT 77.711.994-K deberán pagar solidariamente a la demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO por la suma de $575.166.- 2.- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO correspondiente a un año por la suma $575.166.- 3.- AUMENTO Y/O INCREMENTO LEGAL que corresponde al 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, en la suma de $287.583.- 4.- FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL año 2023 por un total de 21 días, que ascienden a la suma de $402.612.- 5.- El pa
Texto Completo (Preview)
Atendida la alta carga de trabajo de este Tribunal, se dicta sentencia con esta fecha. Melipilla, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAMILA ANDREA CARO CASSONE, cedula nacional de identidad N°19.483.503-5, cesante, chilena, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°220, oficina 604, comuna de Santiago,
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