1º Juzgado de Letras de Los Angeles

SERGIO RIQUELME CANTO MADERERA E.I.R.L/BIOMASA CHILE S.A.

Rol

C-1019-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al folio 01, comparece don Sergio Riquelme Canto Maderera EIRL, empresa representada por don Sergio Isaac Riquelme Canto, ambos domiciliados en camino a Bustamante km. 1, Coihueco, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de BIOMASA Chile S.A., representada legalmente por don Héctor Daniel Troncoso Reyes, ingeniero forestal, ambos domiciliados en el km 9, Los Ángeles. Relata que la ejecutante es dueña de las siguientes facturas: a. Factura N° 7761, de 17 de abril de 2023, por $13.696.176 + IVA. b. Factura N° 7921, de 03 de julio de 2023, por $739.496 + IVA. Como dichos documentos no fueron reclamados, objetados ni pagados, demanda el pago de aquellos, más las costas de la causa. Al folio 06, la defensa letrada de los ejecutados opuso las siguientes excepciones: a. Artículo 464 N° 17 del CPC, en relación con la factura 7761. Argumenta que el plazo de prescripción de una factura es de 1 año contado desde su vencimiento y, en este caso, la factura vencía el 17 de abril de 2023 y le fue notificada, recién, el 14 de mayo de 2024. b. Artículo 464 N° 9 del CPC, afirmando que el 03 de mayo de 2023 transfirió la suma de $6.848.088. Al folio 14, se recibió la causa a prueba. Al folio 16, se citó a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su pretensión, la demandante agregó la gestión preparatoria de estos antecedentes, en donde existen los siguientes documentos tributarios: Código: XQVNXSXXGCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Factura 7761, con su respectiva recepción. 2. Factura 7921, con su respectiva recepción. Segundo: Que, por su parte, la demandada ningún trabajo probatorio desplegó. Tercero: Que, la primera excepción es la del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, únicamente en relación con la factura 7761. Cuarto: Que, lo primero a dilucidar es la fecha de vencimiento de la factura, para de esa manera determinar el hito cronológico de inicio de la prescripción de la acción ejecutiva. Quinto: Que, este documento presenta como fecha de emisión el 17 de abril de 2023, sin fecha explícita de vencimiento. Lo anterior, nos obliga a transitar hacia el texto del artículo 2, inciso final, de la ley N° 19.983, el cual establece que: “En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura”. Asimismo, el artículo 10 inciso 3° de la ley antes señalada, establece que: “El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento”. En resumen, y en lo que interesa, la factura controvertida fue recepcionada el mismo día de su emisión, de modo que su data de vencimiento era el 17 de mayo de 2023. Sexto: Que, así las cosas, entre la fecha de término de la factura (17 de mayo de 2023) y la fecha de notificación de la gestión preparatoria (14 de mayo de 2024) no alcanzó a transcurrir el plazo de prescripción señalado en la reflexión anterior, de modo que la excepción de prescripción no será oída. Séptimo: Que, finalmente, la oposición afincada en el numeral N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil será rechazada por falta de prueba. Código: XQVNXSXXGCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo que de acuerdo con lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170, 341, 346, 434 N° 4, 464 N° 17 y 9, 465, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 19.983, resuelvo I. Que se rechazan las excepciones del folio 06. II. Que, se acoge la demanda, debiendo seguir la ejecución hasta entero pago de lo adeudado, en capital e impuesto al valor agregado. III. Que se condena en las costas de esta causa a la ejecutada. IV. Que la presente sentencia deberá ser notificada por cédula al ejecutante y por

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1019-2024 CARATULADO : MADERERA E.I.R.L/BIOMASA CHILE S.A. Los Angeles, diez de febrero de dos mil veinticinco Visto: Al folio 01, comparece don Sergio Riquelme Canto Maderera EIRL, empresa representada por don Sergio Isaac Riquelme Canto, ambos domiciliados en camino a Bustamante km. 1, Coihueco, quién de

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