1º Juzgado Civil de Concepción

MENDOZA/DEL RÍO

Rol

C-6628-2023

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 4 de septiembre de 2023, compareció don Pablo Andrés Faundes Beckdorf, abogado, domiciliado en avenida Providencia N° 1208, piso 14, oficina 1404, Providencia, Santiago, en representación -según acreditó- de doña ROSA ESTER MENDOZA BASTÍAS, domiciliada en calle Covadonga N° 352, Arauco, interponiendo acción ordinaria de NULIDAD DE ABSOLUTA DE CONTRATO en contra de: 1) don JUAN DESIDERIO DEL RÍO ULLOA, agricultor, domiciliado en calle Chacabuco N° 465, Arauco; 2) doña HILDA ALEJANDRA DEL RÍO ULLOA, constructora civil, domiciliada en avenida Andalué N° 2638, casa 10, San Pedro de la Paz, y por los derechos que le corresponda como herederos de doña Hilda Noemí Ulloa Alvial, y de doña Margarita Patricia del Rio Ulloa; 3) doña ZOILA PAULINA DEL RIO ÁVILA, comerciante, domiciliada en Carlos Condell N° 99, Arauco; 4) don HUGO LUIS DEL RIO ÁVILA, agricultor, domiciliado en calle Carlos Condell N° 99, Arauco; y 5) don JUAN ESTEBAN IBAÑEZ ESCALONA, factor de comercio, domiciliado en calle Covadonga N° 324, Arauco. Fundó dicha demanda en que los demandados celebraron un contrato de usufructo, promesa de venta, y mandato, sobre el inmueble ubicado en calle Covadonga N° 352, Arauco, el cual está en posesión material de su representada por más de 50 años, cuestión que los demandados sabían expresamente, ya que en causa rol 32-2016 en tramitación en el Juzgado de Letras de Arauco se opusieron a inscripción en bienes nacionales por parte de su representada. Dicho contrato fue celebrado el 6 de septiembre de 2018, ante el Notario Público de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contardo, repertorio N° 3545-2018, entre los demandados del Rio Ulloa, su madre y hermana difunta, y los medios hermanos del Río Ávila, como promitentes vendedores, usufructuantes y mandantes, con el demandado Ibáñez Escalona como promitente comprador, usufructuario y mandatario, adoleciendo de objeto y causa ilícita. Código: RHQCXTXWHBC Este documento tiene firma electrónic

Fundamentos

fundamentos de hecho ya señalados. Citando doctrina al respecto manifestó que la inoponibilidad es la sanción civil que impide que se haga valer ante terceros un derecho nacido ya sea de la celebración de un acto jurídico, ya sea de la nulidad u otra causal de terminación, como la resolución o la revocación, y por ende, el contrato nulo celebrado por los demandados, no es exigible a su representada, ya que no concurrió a dicho acto, teniendo como tercero ajeno al contrato, la acción y la excepción, según si es demandante o demandado, por el efecto relativo de las obligaciones que no le son exigibles, por ende, no se le puede despojar de donde vive por medio de un acto de un tercero.

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta acción ordinaria de nulidad de absoluta del contrato celebrado con fecha 6 de septiembre del año 2018, ante el Notario Público de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contardo, repertorio N° 3545-2018, contra: 1) Juan Desiderio del Río Ulloa, 2) Hilda Alejandra del Río Ulloa, y por los derechos que le corresponda como herederos de doña Hilda Noemí Ulloa Alvial, y de doña Margarita Patricia del Rio Ulloa, 3) Zoila Paulina del Rio Ávila, 4) Hugo Luis del Rio Ávila, y 5) Juan Esteban Ibáñez Escalona, con expresa condenación en costas. En subsidio, en caso de estimarse que se cumple con los requisitos legales del contrato, formuló ACCIÓN DECLARATIVA DE INOPONIBILIDAD, dando por reproducidos los fundamentos de hecho ya señalados. Citando doctrina al respecto manifestó que la inoponibilidad es la sanción civil que impide que se haga valer ante terceros un derecho nacido ya sea de la celebración de un acto jurídico, ya sea de la nulidad u otra causal de terminación, como la resolución o la revocación, y por ende, el contrato nulo celebrado por los demandados, no es exigible a su representada, ya que no concurrió a dicho acto, teniendo como tercero ajeno al contrato, la acción y la excepción, según si es demandante o demandado, por el efecto relativo de las obligaciones que no le son exigibles, por ende, no se le puede despojar de donde vive por medio de un acto de un tercero. En mérito de

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FOJA: 77 setenta y siete.-– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6628-2023 CARATULADO : MENDOZA/DEL R OÍ Concepción, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 4 de septiembre de 2023, compareció don Pablo Andrés Faundes Beckdorf, abogado, domiciliado en avenida Providencia N° 1208, piso 14, oficina 1404, Providencia,

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