3º Juzgado de Letras de Arica

FERNÁNDEZ PERALTA / BANCO SANTANDER CHILE Y OTROS

Rol

C-1865-2022

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Álvaro Augusto Guzmán Riveros, C.I. 10.889.025-8, abogado, domiciliado calle Sucre N° 247 oficina 323, Arica, en representación de PATRICIA SOFIA FERNANDEZ PERALTA, C.I. 9.872.011-1, labores, domiciliada en calle 18 de Septiembre N° 2370,Arica, e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de BANCO SANTANDER – CHILE, sociedad anónima bancaria, R.U.T. 97.036.000-K, representada por su Agente local, Pamela Andrea Cerda Jeldres, ignora profesión u oficio, domiciliado en 21 de Mayo N° 403, Arica; en contra de LUISA DEL CARMEN ESPEJO TRIGO, C.I. 7.421.756-7, casada, matrona, domiciliada en Las Palmas II, Ofragia 61, Arica; y en contra de BERNARDO SANCHEZ ALVAREZ, C.I. 10.390.656-3, técnico electromecánico, domiciliado en pasaje Alfredo Thomas N° 2290, Arica, solicitando lo que a continuación se detalla: 1.- Que se declare que el contrato de compraventa de la propiedad ubicada en calle 18 de Septiembre Nº 2370, antes, Sitio N°5, de la Manzana “G” de la Población Saucache, Arica, celebrado mediante acta de adjudicación de fecha 20 de noviembre de 2019, escritura pública de adjudicación de fecha 23 de diciembre de 2019 ante el Notario Público Titular de Arica, don Rodrigo Lazcano Arriagada, y la inscripción de dominio de fojas 253, N° 280 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2020, son nulos absolutamente y/o inexistentes por falta de objeto y/o causa; 2.- Que, en virtud de la declaración de inexistencia o de nulidad absoluta solicitada, se ordene que las partes sean restituidas al mismo estado en que se encontraban antes de su celebración, debiendo ordenarse la cancelación de la Código: QTCFXSBXLBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inscripción de dominio ya referida, de fojas 253, N° 280 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2020; 3.- Que se condene a los demandados al pago de los

Fundamentos

fundamentos mencionados en la demanda de autos, haciendo presente que ninguna de las de las argumentaciones ni defensas presentadas por las partes demandadas, Banco Santander y Luisa Espejo Trigo, ha logrado desvirtuar el legítimo derecho y acción que asiste a esta parte para accionar en el presente juicio ordinario. En consecuencia, se reitera que dichos argumentos no tienen el alcance suficiente para anular el derecho que sustenta esta parte para obtener la declaración de nulidad de la compraventa forzada realizada en pública subasta del inmueble que era de su dominio. En el folio 38 la parte demandada Luisa del Carmen Espejo Trigo, evacuó el trámite de la dúplica, ratificando en esta oportunidad todos los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho. Se hace presente que la demandante no ha presentado alegaciones distintas a las ya discutidas en autos, ni ha incorporado nuevos elementos o argumentos destinados a desacreditar la defensa de su parte. En el folio 50 se llevó a cabo audiencia de conciliación en rebeldía de los demandados. En el folio 52 se recibió la causa a prueba. En el folio 67 se agregó un cuarto punto de prueba en la resolución de fecha 23 de enero del 2024, rolante en el folio 52. En el folio 78 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según se aprecia de los escritos de discusión de las partes, el objeto del presente juicio consiste en determinar si el contrato de compraventa de la propiedad ubicada en calle 18 de Septiembre Nº 2370, antes, Sitio N°5, de la Manzana “G” de la Población Saucache, Arica; motivado en la subasta pública y adjudicación a que dio lugar la causa ejecutiva Rol C 1416-2019 de este mismo Tercer Juzgado Civil de Arica, adolece de los vicios de nulidad absoluta alegados por la parte demandante, quien sostuvo en síntesis, que aun cuando el remate y posterior adjudicación se tratan de actos procesales, el contrato de compraventa forzada del que dan cuenta tales actos, tiene una fase sustantiva que puede ser motivo la acción de nulidad absoluta que interpone. En ese sentido, la demandante hizo consistir el vicio de nulidad en la falta de objeto del referido contrato, mismo que fundó en el hecho de no ser el ejecutado, al tiempo del Código: QTCFXSBXLBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl embargo y remate del inmueble, dueño del mismo, sino que por el contrario la dueña es ella, quien lo habría adquirido por haber consolidado el 100% de las acciones y derechos de dominio sobre el inmueble por el pacto de compensación económica a que arribó con su ex marido, según da cuenta la audiencia realizada en el Juzgado de Familia de esta ciudad, en que se le cedieron por su ex cónyuge los derechos que aquel tenía sobre el inmueble, lo que a su juicio la hizo dueña del 100% del inmueble. SEGUNDO: Según se aprecia de los escritos de discusión, no existió controve

Fallo

fallo o para otro juicio diverso, y 4.- Que se condene a los demandados al pago de las costas de la causa. Fundó su demanda en que conforme al certificado de matrimonio que acompaña, estuvo casada en régimen de sociedad conyugal con el demandado Bernardo Sánchez Álvarez desde el 14 de octubre de 1992, posteriormente se divorciaron, conforme a la sentencia ejecutoriada dictada en los autos R.I.T. C- 1753-2018 del Juzgado de Familia de Arica, el 4 de septiembre de 2018. Añade que los cónyuges en los autos tramitados en el Juzgado de Familia de Arica, acordaron que, a título de compensación económica, la demandante adquiriría la totalidad de los derechos del inmueble perteneciente a la sociedad conyugal, inmueble ubicado en calle 18 de septiembre de N°2370, Arica, antes, Sitio N°5, de la Manzana “G” de la Población Saucache, de esta comuna y provincia, con una superficie de 384 metros cuadrados, cuyos deslindes son; AL NORTE, en dieciséis metros, con área libre que lo separa de camino a Iquique; AL SUR, en dieciséis metros con sitio número doce; AL ORIENTE, en veinticuatro metros con sitio número seis, y AL ORIENTE, en veinticuatro metros con sitio número cuatro, Rol avalúo 1729-13, inscrita a fojas 2120 Nº 1766 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica correspondiente al año 2007, además, se acordó que la actora asumiría la obligación de pagar las cuotas restantes del crédito hipotecario a partir del mes de septiembre de 2018, una vez pagado el cré

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FOJA: 635 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-1865-2022 CARATULADO : FERNÁNDEZ PERALTA / BANCO SANTANDER CHILE Y OTROS Arica, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1, comparece Álvaro Augusto Guzmán Riveros, C.I. 10.889.025-8, abogado, domiciliado calle Sucre N° 247 oficina 323, Arica, en representación de PATRICIA SOFIA F

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