16º Juzgado Civil de Santiago

UGALDE/MINERA Y CONSTRUCTORA RÍO GRANDE SPA

Rol

C-11671-2023

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya que el testigo indico que no tiene ning nú inter s en el resultado del juicio.é Tercero. Que, el art culo 358 del C digo Ejecutivo menciona: í ó “Son tambi n inh biles para declarar: é á 6 . Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad° necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirectoé ( ) … ” Cuarto. Que, respecto a la falta de imparcialidad por inter s ya seaé directo o indirecto, se ha interpretado que el mismo responde a un inter sé de car cter patrimonial respecto al resultado del juicio por el testigo.á En el caso de autos, de las respuestas dadas por la persona tachada, no se logra configurar este tipo de inter s, por lo que é se rechaza la tacha, como se dir en lo resolutivo del fallo.á B) Respecto a la tacha incoada por el demandado, en audiencia de fecha 25 de junio de 2024, respecto al testigo don Danilo Maturana Mu oz.ñ Código: JHVLXSMUGBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11671-2023 Foja: 1 Quinto. Que, el demandado opone la tacha del numeral 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, atendido que el testigoí ó trabaja de forma regular para la demandante por lo que carece de imparcialidad para declarar en estos autos. Sexto. Que, el apoderado del demandante evacua el traslado conferido, solicitando su rechazo toda vez que el numeral 6 del art culo yaí citado exige un inter s pecuniario directo o indirecto, circunstancia que noé se produce en los hechos ya que el testigo indico que no tiene ning nú inter s en el resultado del juicio.é S ptimo.é Que, el art culo 358 del C digo Ejecutivo menciona: í ó “Son tambi n inh biles para declarar: é á 6 . Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad° necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirectoé ( ) … ” Octavo. Que, respecto a la falta de imparcialidad por inter s ya seaé directo o indirecto, se ha interpretado que el mismo responde a un inte

Fallo

se declara admisible la excepci n y se recibe la causa a prueba.ó Código: JHVLXSMUGBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11671-2023 Foja: 1 Que, con fecha 05 de septiembre de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. A) Respecto a la tacha incoada por el demandado, en audiencia de fecha 25 de junio de 2024, respecto a la testigo do a Bertañ Catalina Arrau Chodil. Primero. Que, el demandado opone la tacha del numeral 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, atendido que el testigoí ó trabaja de forma regular para la demandante por lo que carece de imparcialidad para declarar en estos autos. Segundo. Que, el apoderado del demandante evacua el traslado conferido, solicitando su rechazo toda vez que el numeral 6 del art culo yaí citado exige un inter s pecuniario directo o indirecto, circunstancia que noé se produce en los hechos ya que el testigo indico que no tiene ning nú inter s en el resultado del juicio.é Tercero. Que, el art culo 358 del C digo Ejecutivo menciona: í ó “Son tambi n inh biles para declarar: é á 6 . Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad° necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirectoé ( ) … ” Cuarto. Que, respecto a la falta de imparcialidad por inter s ya seaé directo o indirecto, se ha interpretado que el mismo responde a un inter sé de car cter patrimonial respecto al resultado del juicio por el testigo.á E

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C-11671-2023 Foja: 1 FOJA: 106 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11671-2023 CARATULADO : UGALDE/MINERA Y CONSTRUCTORA R OÍ GRANDE SpA Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco Vistos. Que, con fecha 10 de diciembre de 2023, comparece don Iv n Borieá Mafud, abogado, domiciliado en calle Guardia Vieja N 202, oficina 202,° comuna de Pr

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