BAQUERIZO/FERNÁNDEZ
Rol
O-1410-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuestos en los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 162, 168, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CAMILO JAVIER BAQUERIZO MACIAS en contra de la empresa CRISTIAN FERNANDEZ PIZARRO CONSTRUCTORA E.I.R.L., RUT 76.896.812-8 y de don CRISTIAN FERNÁNDEZ PIZARRO, cédula de identidad N°14.196.941-2, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica o único empleador para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deben responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se determinen en la sentencia. II. Que se declara que entre el demandante CAMILO JAVIER BAQUERIZO MACIAS y las demandadas CRISTIAN FERNANDEZ PIZARRO CONSTRUCTORA E.I.R.L., RUT y de don CRISTIAN FERNANDEZ PIZARRO ha existido una relación laboral que se extendió entre el 12 de mayo de 2023 y 6 de diciembre de 2023, y que el despido ejecutado en esta última fecha resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $792.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $158.400.- por concepto de remuneración de los días trabajados en diciembre de 2023. 3. La suma de $323.400.- por concepto de feriados adeudados al demandante. III. Que, asimismo, se condena a las demandadas al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentran adeudadas durante el curso de la relación laboral, habidas entre el 12 de mayo de 2023 y 6 de diciembre de 2023, conforme a la liquidación que practiquen las instituciones a las que se encuentre afiliado el demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. IV. Que de igual forma, se condena a los demandados al pago solidario de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, 6 de diciembre de 2023 y la de su
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CAMILO JAVIER BAQUERIZO MACIAS en contra de la empresa CRISTIAN FERNANDEZ PIZARRO CONSTRUCTORA E.I.R.L., RUT 76.896.812-8 y de don CRISTIAN FERNÁNDEZ PIZARRO, cédula de identidad N°14.196.941-2, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica o único empleador para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deben responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se determinen en la sentencia. II. Que se declara que entre el demandante CAMILO JAVIER BAQUERIZO MACIAS y las demandadas CRISTIAN FERNANDEZ PIZARRO CONSTRUCTORA E.I.R.L., RUT y de don CRISTIAN FERNANDEZ PIZARRO ha existido una relación laboral que se extendió entre el 12 de mayo de 2023 y 6 de diciembre de 2023, y que el despido ejecutado en esta última fecha resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $792.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $158.400.- por concepto de remuneración de los días trabajados en diciembre de 2023. 3. La suma de $323.400.- por concepto de feriados adeudados al demandante. III. Que, asimismo, se condena a las demandadas al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentran adeudadas durante el curso de la relación laboral, habidas entre el 12 de mayo de 2023 y 6 de diciembre de 2023, conforme a la liquidación que prac
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0553226-K RIT O-1410-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 11:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:54 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440553226-K-1349-250114-00 N° CUSTODIA AS
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