PÉREZ/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
C-2799-2023
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 17 de febrero de 2023, comparece do a Guisela delñ Carmen P rez Beroiz, educadora diferencial, domiciliada en Avenida losé Corraleros N 2731, casa 91, comuna de Lampa, quien demanda de° resoluci n de contrato de seguro m dico con indemnizaci n de perjuicios enó é ó contra de Isapre Consalud S.A., del giro aseguradora de salud, representada legalmente por su gerente general don Rodrigo Medel Samacoitz, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en calle Rosario Norte N 407, pisoó ° 8 y 9, comuna de Las Condes. Que, con fecha 06 de abril de 2023, comparece el demandado y opone las excepciones dilatorias de los numerales 4 y 6 del art culo 303 delí C digo de Procedimiento Civil. ó Que, con fecha 22 de mayo de 2023, se rechazaron las excepciones opuestas por el demandado. Que, con fecha 02 de junio de 2023, comparece el demandado contestando la demanda. Que, con fecha 13 de junio de 2023, se evacua el tr mite de r plica.á é Que, con fecha 22 de junio de 2023, se evacua el tr mite de d plica.á ú Que, con fecha 01 de agosto de 2023, se lleva a cabo audiencia de conciliaci n solo con la asistencia del apoderado de la parte demandante.ó Efectuado el llamado a conciliaci n esta no se produce.ó Código: GYEWXSKRXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2799-2023 Foja: 1 Que, con fecha 25 de agosto de 2023, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 01 de agosto de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Que, con fecha 05 de agosto de 2024, se decreta como medida para mejor resolver la consagrada en el art culo 159 N 4 del í ° C digo deó Procedimiento Civil. Que, con fecha 07 de octubre de 2024, se tiene por cumplida la medida para mejor resolver. Considerando. Primero. Que, do a Guisela del Carmen P rez Beroiz deduceñ é demanda de resoluci n de contrato de seguro m dico con indemnizaci n deó é ó perjuicios en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por su
Fundamentos
considerandos precedentes. No existiendo contrato entre las partes, no procede acoger la acci nó de resoluci n de contrato, ya que el requisito principal, seg n se se al en eló ú ñ ó considerando s ptimo, es que exista un contrato bilateral, circunstancias queé no ocurre en autos. Todo lo anterior llevar a rechazar la acci n de resoluci n deá ó ó contrato seg n se dir en lo resolutivo del fallo.ú á Respecto a la acci n indemnizatoria deducida con fecha 17 deó febrero de 2023. D cimo cuarto. é Que, habi ndose deducido la acci n indemnizatoriaé ó de forma accesoria a la acci n de resoluci n de contrato, y no de formaó ó directa, habi ndose rechazado la acci n de resoluci n de contrato seg n loé ó ó ú Código: GYEWXSKRXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2799-2023 Foja: 1 razonado en el considerando anterior, corresponde igualmente rechazar la acci n indemnizatoria deducida por la actora.ó
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 19 y siguientes, 1545, 1546, 1557, 1560, 1652 y 1563 del C digoí ó Civil, 144 y 170 del C digo de Procedimiento Civil, art culo 156 yó í siguientes del Decreto con Fuerza de Ley 1 a o 2005 del Ministerio deñ Salud, se declara que: I. Se RECHAZA la acci n de resoluci n de contrato conó ó indemnizaci n de perjuicios deducida a lo principal en laó presentaci n de fecha 17 de febrero de 2023.ó II. Cada parte soportara sus costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í ROL N C-2799-2023° Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco Código: GYEWXSKRXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2799-2023 Foja: 1 Código: GYEWXSKRXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-10T11:37:28-0300
Texto Completo (Preview)
C-2799-2023 Foja: 1 FOJA: 109 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2799-2023 CARATULADO : P REZ/ISAPRE CON SALUD S.A.É Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 17 de febrero de 2023, comparece do a Guisela delñ Carmen P rez Beroiz, educadora diferencial, domiciliada en Avenida losé Corraleros N 2731, casa 91, com
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