20º Juzgado Civil de Santiago

MUTUALIDAD DE CARABINEROS/DÍAZ

Rol

C-18000-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Danilo Andrés Piña Herrera, abogado, con domicilio en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de la corporación denominada “MUTUALIDAD DE CARABINEROS”, persona jurídica del giro de derecho privado, representada legalmente por don Rene Rodrigo Ureta Toledo, gerente, domiciliados en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien interpone demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de doña ROXANA FABIOLA DIAZ MEDINA, ex funcionario público, domiciliada en Calle 4 número 1178, comuna de La Reina, Región Metropolitana, con el objeto que sea condenada a pagar a su representada la suma de $2.558.712, por créditos otorgados por conceptos de “Prestamos de Auxilio”. Al folio 8, consta la notificación de la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, Al folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se citó a las partes a la respectiva audiencia de conciliación. Al folio 19, se celebró la referida audiencia de conciliación, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a un arreglo en los autos, este no se produjo con motivo de la rebeldía anotada. Al folio 21, se recibió la causa a prueba, fijándose el hecho controvertido que rola en autos, notificándose debidamente a las partes. Al folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. Código: RHEBXSNDVRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante relata que es una Corporación de Seguros sin fines de lucro, que tiene por objeto principal mantener y administrar el seguro de vida que deben contratar todas las personas que presten servicios en Carabineros de Chile o en la Policía de Investigaciones de Chile, cualquiera sea su vínculo jurídico con la respectiva institución, y de sus correspondientes grupos familiares, y promover, además, sistemas de previsión de ayuda mutua en beneficio de estos. Asimismo, mantiene un sistema de prestaciones económicas a favor de los asegurados antes citados, con el fin de colaborarles en la superación de carencias personales y necesidades de hogar, previa calificación de las situaciones. Señala que tiene dentro de su organización, el departamento de préstamos, el cual tiene la función de evaluar y otorgar prestaciones económicas a los tenedores de pólizas, dando un trato personalizado a sus asegurados, procurando buscar alternativas viables a sus requerimientos. Dichas prestaciones económicas se dividen en 4 tipos o especies de préstamos: Préstamo Auxilio Online; Préstamo de Auxilio; Préstamo Hipotecario y; Préstamo con garantía hipotecaria. Precisa que el préstamo de auxilio, que es el que nos concierne en estos autos, puede ser reajustable o no reajustable, y corresponde a un crédito de consumo de libre disposición, el cual tiene las siguientes disposiciones, características, requisitos y alcance: Narra que la solicitud del préstamo la inicia el interesado, a través del formulario de solicitud de préstamos, con el correspondiente Anexo de formulario Código: RHEBXSNDVRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de préstamo de auxilio, el cual integra todos los detalles del préstamo, ya sea el monto solicitado, número y monto de las cuotas, la tasa de interés, seguro de desgravamen, entre otros. Continúa, señalando que ambos documentos son firmados por el solicitante (formulario de solicitud de préstamos y Anexo de formulario de préstamo de auxilio) declarando por medio de dicho acto, que acepta y contrae como obligación el pago total de la deuda contraída. Además, cada uno de los solicitantes, consigna su huella digital al lado de la firma, haciéndose responsable de la verificación de los datos aportados, en señal de su consentimiento y voluntad respecto al acto celebrado entre las partes. Asegura que el demandado de autos también solicitó un seguro de desgravamen de la deuda, tomado en la Corporación de Seguros de la Mutualidad de Carabineros, junto a su nombre, número de cédula de identidad, mediante el cual, también reconoce haber recibido la suma del préstamo, autorizando a que descuente el saldo insoluto del seguro de desgravamen en el caso de fallecimiento. Lo anterior, en su perjuicio, debido a que el demandado en autos ya no forma parte de la Institución, razón principal del impedimento para efectuar dichos pagos. Detalla que una vez presentada

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado y hasta que se efectúe el pago efectivo. Ambos ítems se calcularán en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia mediante liquidación que practicará la Sra. Secretaria del Tribunal. UNDÉCIMO: Que, el resto de prueba allegada en nada altera lo decidido, por lo que no se analizará en lo particular. DUODÉCIMO: Que, habiendo sido totalmente vencida, se condenará en costas a la demandada. Por estas consideraciones, y visto en lo dispuesto en los artículos 1437, 1439, 1440, 1441, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 2196 y siguientes del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y la Ley 18.010, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda y se condena a la demandada, doña ROXANA FABIOLA DIAZ MEDINA al pago de la suma de $2.558.712, más los intereses y reajustes señalados en el fundamento décimo. II.- Que, SE CONDENA en costas a la demandada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. C-18000-2024. DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Código: RHEBXSNDVRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-11T10:45:37-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18000-2024 CARATULADO : MUTUALIDAD DE CARABINEROS/DÍAZ Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, comparece don Danilo Andrés Piña Herrera, abogado, con domicilio en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de la corporación

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