CONCHA/SERVICIOS ELECTRICOS SPA
Rol
M-3944-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo de demanda, en relación a dicha demandada. En virtud de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo ya citado en su numerando 3°, se omitió recibir la causa a prueba y se procedió a dictar sentencia de inmediato. CUARTO: En mérito de lo anterior, se tienen por establecidos tácitamente los siguientes hechos: i. Que, entre las partes de autos, esto es, entre don BRYAN ANDRES CONCHA MOSCA, como como trabajador y la empresa SERVICIOS ELECTRICOS SPA, como empleadora, existió una relación laboral de carácter indefinida, a contar del día 28 de marzo de 2023. ii. Que los servicios prestados por el actor consistían en desempeñar funciones de jornal. iii. Que la remuneración mensual del demandante ascendía a la suma bruta mensual de $816.000.- iv. Que, con fecha 3 de mayo de 2024, se comunicó al actor su despido por parte del demandado, en forma verbal, sin cumplir con formalidades legales. v. Que se adeuda a la demandante las prestaciones laborales y previsionales indicadas en la demanda, por los periodos y montos demandados. QUINTO: Teniendo presente esta sentenciadora los hechos establecidos en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece BRYAN ANDRÉS CONCHA MOSCA, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N ° 20.456.031-5, domiciliado para estos efectos en Monjitas N° 360 depto. 621, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa SERVICIOS ELÉCTRICOS SPA, RUT N ° 77.406.292-0, representada legalmente por don Fernando Soto Parada, cédula nacional de identidad N° 16.096.185-6, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Latadia N° 4623, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa CONSTRUCTORA INGEVEC S.A, RUT N° 89.853.600-9, representada legalmente por doña Claudia Susana Maldonado González, cédula nacional de identidad N° 12.897.875-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680 piso 14, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior a fin de que se declare que el despido de que fue objeto carece de causa legal y es nulo, que prestó servicios bajo régimen de subcontratación, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. En síntesis, expone que con fecha 28 de marzo de 2023, inició una relación con la empresa Servicios Eléctricos SpA, la que a su vez le prestaba servicios a la empresa Constructora Ingevec S.A, para la cual se desempeñaba como “Jornal”, prestando sus servicios en la obra de la empresa mandante, ubicada en Francisco Bulnes N° 3500, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Su jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, con una hora destinada a la colación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $816.000.-. Relata que con fecha 03 de mayo de 2024, alrededor de las 18 horas casi terminando su jornada laboral, su jefe directo don Pablo Valenzuela, se acerca a mí y me informa que “hasta acá nos mas llegamos, que se terminó la obra”, y que no debía presentarse más a la obra, sin darle mayores explicaciones a pesar de haberle dicho que este era su única fuente de ingresos, pero hizo caso omiso a sus comentarios. Sumado a lo anterior don Pablo Valenzuela al momento de desvincularle verbalmente de la obra, le informa que dentro de diez hábiles estaría el pago de finiquito, situación que hasta el día de hoy no se hizo efectivo. Destaca que fue despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérsele entrega de la carta de término de la relación laboral, causándole un grave perjuicio al ser despedido de forma inesperada. En este sentido, al no haber sido notificado del despido por medio de
Fallo
Por tanto, y en base a los demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Servicios Eléctricos SpA, y solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa Constructora Ingevec S.A, ya individualizados, a fin de acogerla inmediatamente en virtud de antecedentes y fundamentos expuestos o, en su defecto, se cite a audiencia de conciliación, contestación y prueba y, en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. Que se declare que entre la demandada principal la empresa Servicios Eléctricos SpA y la demandada solidaria la empresa Constructora Ingevec S.A, existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante. 2. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Constructora Ingevec S.A, durante toda la vigencia de la relación laboral. 3. Que la demandada la empresa Constructora Ingevec S.A, es responsable solidaria o subsidiariamente según se determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 4. Que, el actor fue despedido con fecha 03 de mayo de 2024, en forma verbal siendo en consecuencia el despido “sin causa legal”. En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidad
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7 Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece BRYAN ANDRÉS CONCHA MOSCA, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N ° 20.456.031-5, domiciliado para estos efectos en Monjitas N° 360 depto. 621, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido sin causa legal, subcontratación, nulida
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