ARANEDA CON TRANSPORTES VERRAMAL HUALPÉN LIMITADA
Rol
O-232-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece JHON SALOMON ARANEDA VERA, cesante, cédula nacional de identidad número 14.907.107-5, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, comuna y ciudad de Chillán, quien respetuosamente interpone demanda en procedimiento Ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa, SOCIEDAD DE TRANSPORTES VERRAMAL HUALPEN LTDA., Rut. 76.939849-K representada legalmente por don JORGE VEJAR MEDRANO, cédula de identidad 12.056.805-1, o por quien sus derechos representen conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Panamericana Sur Coca Cola 407 CHILLÁN, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que detallará. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.-Con fecha 01 de mayo del año 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VERRAMAL HUALPEN LTDA. 2.-Que la función que desempeñaba, como consta en su contrato de trabajo fue de AYUDANTE DE RUTA Y RECAUDADOR DE DINEROS de la compañía. 3.-Que dichas funciones fueron desempeñadas físicamente, en carretera y/o ruta en todo Chile según las necesidades de su ex empleador en localidades como Bulnes, San Carlos ,Chillán etc., dentro de la región de Nuble. 4.-Que, no se le entregó copia de su contrato de trabajo. 5.-Que, no estaba sujeto a una jornada laboral, por su cargo y/o función de por lo que estaba contratado bajo el artículo 22 inciso segundo. 6.-Que, su remuneración en promedio es de $ 984.540 compuesta de ítems que se pagaban de forma permanente Sueldo base, Gratificación Legal, Colación, Movilización, Comisión Retorno, Calidad Ate, Caja Licor, Caja Urbana, tales como muestra la última liquidación en su poder de 30 días trabajados, correspondiente al mes de enero del año 2024 7.- Que se le adeuda la remuneración del mes de febrero del año 20
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasan a exponer, con expresa condenación en costas: I. LOS HECHOS 1. Que, don JHON SALOMON ARANEDA VERA, fue contratado con fecha 1 de mayo del año 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VERRAMAL HUALPEN LTDA. 2. Que la función que desempeñaba el demandante era de AYUDANTE DE RUTA Y RECAUDADOR DE DINEROS de la empresa. 3. Que dichas funciones las desempeñaba en camiones ruteros, según las necesidades de empresa mandante empleador, dentro de la región de Nuble. 4. Que, al demandante y a todo trabajador se le hace entrega de copias de los contratos y sus respectivos anexos, cumpliendo con nuestra legislación 5. Que, don JHON SALOMÓN, estaba contratado bajo el artículo 22 inciso segundo. 6. Que, la remuneración del trabajador era variable 7. Que, es efectivo que se le adeuda la remuneración del mes de febrero del año 2024, por 17 días trabajados. 8. Que, se le adeuda un periodo de vacaciones al trabajador 9. Que, se presentó finiquito al trabajador el cual no quiso recibir, por estar desconforme con él. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que don JHON SALOMON ARANEDA VERA, no se presentó a desempeñar sus labores en los días 23, 24, 25, 26 ,27, 28 de febrero y el 1 de marzo del año 2024, se le llamo por teléfono en variadas ocasiones y además se fue al domicilio donde vivía ya que no había respuestas, No teniendo respuestas por parte de él porque no se había presentado 2. Por haber faltado por más de tres días seguidos sin causa justificada, se procedió a dar termino laboral al demandante 3. Que, el demandante reconoce que se ausento a su puesto laboral en su libelo, pero desde el día 28 de febrero 2024 4. Que, nada dice sobre de los días 23,24,25,26,27 de febrero 2024, lo cuales no se presentó a trabajar. señala que esta conteste que estaba contratado por el art 22, inciso segundo del código del ramo, no obstante, debe cumplir con su obligación contractual para la cual fue contratado, a lo que lleva el objeto de la pretensión de la contraria es que estos días no tiene justificación. 5. Que se envió carta de despido a don JHON, señalando lo siguiente; Informo a usted que se decidido poner término al contrato de trabajo como ayudante de ruta y recaudador de dinero, que usted desempeñaba para empresa que represento, SOCIEDAD DE TRANSPORTE VERRAMAL HUALPÉN LIMITADA, Rut: 76.939.849-k, a contar de ésta fecha, 01 de marzo de 2024, atendido que ha incurrido en la causal de término contenida en el número 3° del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguida, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta justificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”. Los hechos que fundan la
Fallo
POR TANTO; Conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en los artículos 160, 168, 496 del Código del Trabajo y demás pertinentes. Solicita tener por interpuesta demanda en juicio Ordinario del trabajo en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VERRAMAL HUALPEN LTDA., representada legalmente por don JORGE VEJAR MEDRANO, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, a efectos de que se declare que: 1) Que el despido del demandante es indebido. 2) Que en virtud de lo planteado en el puntos anteriores la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 984.540 pesos o la suma que se determine conforme a derecho. • Indemnización por años de servicio (4 años), por la suma de $ 3.938.160 pesos o la suma que se determine conforme a derecho. • Feriado Legales 2 periodos: por la suma de $ 1.338.750 pesos o la suma que se determine conforme a derecho. • Recargo legal de 80% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $ 3.150.528 pesos o la por la suma que se determine conforme a derecho. En definitiva, la suma total demandada es de $ 9.411.978 pesos o la suma que se determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes, intereses, y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. Segundo: Que contesta la demanda, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de conformidad a los fundamento
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indebido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JHON SALOMÓN ARANEDA VERA DEMANDADO: TRANSPORTES VERRAMAL HUALPÉN LIMITADA RIT: O-232-2024 RUC: 24- 4-0565891-3 ________________________________________/ Chillán, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece JHON SALOMON ARAN
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