Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/PALMA

Rol

I-75-2024

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la CORPORACION INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, Rol Único Tributario Nº 87.152.900-0, institución del giro de su denominación, representada legalmente por don Lucas Palacios Covarrubias, todos domiciliados en la ciudad de Santiago, Avenida Vitacura N° 10151, patrocinada por la Abogado doña María González Mina, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº1352, respecto de la Resolución de Multa N° 6372/24/92, que pide dejar sin efecto, o en subsidio, la rebaja de la multa impuesta, con costas. La presente causa, Rit N° I-75-2024, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, pese a estar legal, valida y oportunamente notificado de la demanda y de su proveído, no la contestó dentro del plazo legal, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 29 de noviembre de 2024, donde se realizó la relación de la demanda y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Luego, se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 26 de diciembre último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la Corporación Instituto Profesional Inacap, representada legalmente por don Lucas Palacios Covarrubias, ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución de Multa N° 6372/24/92, de fecha 24 de septiembre de 2024, pronunciada por el Fiscalizador don Francisco Vallejo Martínez, solicitando se la deje sin efecto, o en subsidio se rebaje la multa impuesta al mínimo legal, con costas. Fundamenta su pretensión en que es una institución de educación superior, que cuenta con 28 sedes distribuidas desde Arica a Punta Arenas; que el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, la notificó del inicio de una fiscalización a la Sede de Arica, solicitando para tales efectos información laboral respecto de un grupo de trabajadores, entre ellos el registro de asistencia de docentes. Al efecto, prosigue, se exhibió los libros de clases en los que los profesores dejan constancia de las horas de clase que imparten. También se exhibieron los contratos de trabajo y anexos de carga académica de los docentes. Dice que el Fiscalizador consideró que el libro de clases no se ajustaba a ninguna de las modalidades de registro de asistencia establecidas en el artículo 33 del Código del Trabajo, y que la jornada de trabajo se encontraba dividida en tres partes, motivo por el cual procedió a cursar dos multas – de un total de 3. Dichas multas se encuentran contenidas en la Resolución reclamada y asciende a la cantidad de 120 UTM. Sostiene que sí lleva un registro de las horas que los docentes imparten clases las únicas que puede supervigilar, dada la naturaleza del trabajo de ellos ya que se trata de personas que imparten clases a los estudiantes de Inacap. Explica que los docentes que le prestan servicios, muchos de los cuales trabajan sólo algunas horas, prestan también servicios a otros empleadores, o desarrollan negocios propios, suscriben, en términos generales, un contrato de trabajo de plazo indefinido. En dicho contrato se establece una jornada de trabajo semanal garantizada de, a lo menos 4 horas, y una remuneración mensual. Agrega que la jornada de trabajo de 4 horas semanales es aproximadamente equivalente a una asignatura semestral. Para cada semestre, Inacap suscribe con el docente un anexo de contrato de trabajo mediante el cual se programa la actividad académica para dicho periodo; en dicho anexo se estipula la carga académica que en una semana tipo regirá para dicho semestre conforme a la planificación académica consensuada con el docente y su remuneración correspondiente. Terminado el semestre, expira la vigencia del anexo de contrato de trabajo, debiendo pactarse un nuevo anexo para el semestre siguiente, con una carga mínima ase

Fallo

por tanto rechazando el recurso de nulidad. DECIMOQUINTO: Que, conforme a lo relacionado, analizado, y considerando la prueba descrita precedentemente, valorada conforme a las reglas de la sana crítica laboral, se llega a la conclusión que efectivamente la Inspección del Trabajo de Arica sancionó a la Institución de Educación Superior, Inacap, doblemente, dos veces, por un mismo hecho, incurriendo en una infracción al Principio Non Bis In Idem. Incluso, en ambas resoluciones se repiten los nombres de los mismos docentes, como Fernando Mayorga Solar y Pedro Quispe Olivares. Adicionalmente, ambas Resoluciones de Multa fueron cursadas por el mismo Fiscalizador don Francisco Vallejo Martínez, quien dio por infringidas iguales normas y aplicó una idéntica sanción. No existe ninguna duda a ese respecto ya que los hechos que conforman las dos infracciones recurridas en este juicio, contenidas en la Resolución de Multa N° 6372/24/92, de fecha 24 de septiembre de 2024, son los mismos contenidos en la Resolución de Multa N° 6372/24/37, de 26 de marzo de 2024, que a su vez fueron objeto de reclamación y que por sentencia definitiva se declaró, a su vez, una vulneración al principio Non Bis In Idem, ya que en una Resolución anterior, también se había sancionado a Inacap por los mismos hechos. Consecuentemente, se acogerá la reclamación, debiendo dejarse sin efecto la Resolución de Multa recurrida por cuanto los hechos que fundamentan la infracción y consecuente sanción ya fueron con

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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Corp. Inacap Demandado: Inspección del Trabajo de Arica Rit N°: I - 75 - 2024.- Ruc N°: 24 - 4 - 0616661 - 5.- ____________________________/ Arica, a catorce de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la CORPORACION INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, Rol Único Tributario Nº 87.152.90

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