JARA CON SERVIMAULE LIMITADA
Rol
O-146-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece (1) JAVIER JEREMIAS MONTECINOS MAUREIRA, cédula nacional de identidad número 21.452.430-9, con domicilio en Sarita Gajardo, Pasaje Guanaqueros N°308, Chillán; (2) CESAR FRANCISCO GARCÍA BUCAREY, cédula nacional de identidad número 11.148.764-2, con domicilio en Población Nueva Río Viejo, Pasaje Los Castaños N°147, Chillán; (3) BENITO VEGA OBANDO, cédula nacional de identidad número 7.678.355- 1, con domicilio en Villa Quilmo, Pasaje Lapizlazuli N°1283, Chillán; (4) KARINA ALEJANDRA RUIZ COFRÉ, cédula nacional de identidad número 13.859.866-7, con domicilio en Villa Volcanes III, Pasaje Longavi N°1579, Chillán; (5) EDITH ORFELINACRISÓSTOMO GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad número 10.889.483-0, con domicilio en Cerro León N°23, Chillán; (6) MARTA BLANCA LIDIA SOBARZO ACUÑA, cédula nacional de identidad número 9.996.807-9, con domicilio en Jardines del Sur, Pasaje Las Petunias N°1039, Chillán; (7) JANNETTE DEL CARMEN ARRIAGADA PINILLA, cédula nacional de identidad número 9.683.670-8, con domicilio en Villa Valle Hermoso, Pasaje Ithue N°1136, Chillán (8) CLAUDIA ANDREA JARA VILLALOBOS, cédula nacional de identidad número 15.984.556-7, con domicilio en Villa Lagos de Chile, Pasaje Lago Rupanco N°1279, Chillán, vienen en demandar por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en Procedimiento Ordinario, en contra de la empresa SERVIMAULE LIMITADA, empresa de aseo profesional, aseo industrial, aseo de empresas y hogar, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, desconozco profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en CALLE LAS HERAS N°278, CURICÓ, y asimismo, en forma solidaria, o en subsidio, subsidiariamente responsable, en virtud de lo dispuesto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA., del giro de su denominación, rep
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: Solicita, se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario laboral por despido injustificado, nulidad del despido y en consecuencia, dando lugar al cobro de prestaciones adeudadas y aquellas que se devenguen entre la fecha de la separación, y la fecha en que se convalide el despido, en contra de su ex empleador, SERVIMAULE LIMITADA, representada legalmente por SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, ambos ya individualizados; y asimismo, en forma solidaria o en subsidio, subsidiariamente responsable de conformidad al artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA., representada legalmente por don RODRIGO CRUZ MATTA, ambos ya individualizados, darle tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: I. Que, el despido del que fueron objeto, ha sido injustificado. II. Que, dicho despido injustificado es asimismo es nulo, por no pago de cotizaciones de previsión social, en los periodos señalados. III. Que, se declare que los trabajadores trabajaron en régimen de subcontratación según dispone el articulo 183-A y siguientes del Código el Trabajo. IV. Que las demandadas sean condenadas al pago de las siguientes cantidades, o las que se estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: 1. JAVIER JEREMÍAS MONTECINOS MAUREIRA • Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 31 de diciembre de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $366.600.- • $366.600.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. • $366.600.- por concepto de remuneración adeudada del mes de diciembre de 2023. • $67.699.- Por concepto de feriado proporcional adeudado, equivalente a 5,54 días hábiles. 2. CESAR FRANCISCO GARCÍA BUCAREY: • Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 31 de diciembre de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $371.683.- • $371.683.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. • $371.683.- por concepto de 01 año de servicio. • $185.841.- por concepto de recargo legal equivalente al 50%, según dispone el articulo 168 letra B del Código del Trabajo. • $371.683.- por concepto de remuneración adeudada del mes de diciembre de 2023. • $260.178.- Por concepto de feriado anual, equivalente a 21 dias corridos. • $61.325.- Por concepto de feriado proporcional adeudado, equivalente a 4.95 días hábiles. 3. BENITO VEGA OBANDO: • Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 31 de diciembre de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $575.000.- • $575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. • $575.000.- por concepto de remuneración adeudada del mes de diciembre de 2023. • $36.415.- Por concepto de feriado pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 160, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.-Que, SE ACOGE, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PESTACIONES, interpuesta por JAVIER JEREMIAS MONTECINOS MAUREIRA, CESAR FRANCISCO GARCÍA BUCAREY, BENITO VEGA OBANDO, KARINA ALEJANDRA RUIZ COFRÉ, EDITH ORFELINACRISÓSTOMO GUTIÉRREZ, MARTA BLANCA LIDIA SOBARZO ACUÑA, JANNETTE DEL CARMEN ARRIAGADA PINILLA, CLAUDIA ANDREA JARA VILLALOBOS, en contra de SERVIMAULE LIMITADA, representada por SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA., representada por RODRIGO CRUZ MATTA, debiendo en consecuencia las demandadas solidariamente, pagar a los actores las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, desde el 31 de diciembre de 2023, hasta su convalidación, usando como base de cálculo el monto de la última remuneración mensual las siguientes: 1. JAVIER JEREMÍAS MONTECINOS MAUREIRA, la suma de $366.600.- 2. CESAR FRANCISCO GARCÍA BUCAREY, la suma de $371.683.- 3. BENITO VEGA OBANDO, la suma de $575.000.- 4. KARINA ALEJANDRA RUIZ COFRÉ, la suma de $680.541.- 5. EDITH ORFELINA CRISÓSTOMO GUTIERREZ, la suma de $714.083.- 6. MARTA BLANCA LIDIA SOBARZO ACUÑA, la suma de $575.000.- 7. JANNETTE DEL CARMEN ARRIAGADA PINILLA, la suma de $786.583.- 8. CLAUDIA
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JAVIER JEREMIAS MONTECINOS MAUREIRA DEMANDADO: SERVIMAULE LIMITADA RIT: O-146-2024 RUC: 24- 4-0554644-9 ________________________________________/ Chillán, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO Que comparece (1) JAVIER JEREMIAS MONTECINOS
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