1º Juzgado de Letras de Rengo

LIENDO/CENTRO DE PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES CLINICAS VID

Rol

M-63-2024

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Se deja constancia que la parte demandada no ha comparecido a la presente audiencia ni tampoco ha hecho presentación alguna en autos. Se omite la relación somera de la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: No habiendo comparecido la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales. En caso de deuda, montos y períodos comprendidos; 2.- Base de cálculo para efectos de indemnizaciones. Solicitud: El abogado de la parte reclamante solicita se tengan como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, en virtud de la rebeldía de la parte demandada, al no contestar la demanda ni tampoco comparecer a la presente audiencia, en la sentencia definitiva. El Tribunal resuelve: Se deja para definitiva. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Prueba documental: 1.- Acta de Comparendo de Conciliación Anexo de Reclamo Nº603/2024/307. 2.- Certificado de cotización de AFP MODELO y FONASA. El Tribunal resuelve: Se tiene por incorporada. Prueba confesional: El abogado de la parte reclamante solicita se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada, bajo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se hace lugar a ella, bajo apercibimiento legal. Constancia: Se deja constancia que, siendo las 09:44 horas, no existe solicitud de ingreso a la sala vía zoom, ni tampoco existe persona alguna que se encuentre en el hall de acceso al Tribunal esperando ingresar a la presente audiencia. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: La parte asistente hace uso en estrado de su derecho a formular observaciones a la prueba, cuyos ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSE LUIS LIENDO D’URZOLA, trabajador, domiciliado en Valentín Letelier, Mestizo Alejo 749, comuna de Rengo, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CENTRO DE PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES CLINICAS VIDARENGO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Johanna Paulina Méndez Mujica, ignora profesión u oficio, con domicilio en Arturo Prat 530, comuna de Rengo. Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 6 de marzo de 2022 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, quien ese mismo día escrituró el contrato de trabajo. Hace presente que no posee copia del contrato, no obstante, la relación laboral se desarrolló conforme los términos que procede a exponer. Añade que fue contratado para prestar servicios como Auxiliar de Aseo, en dependencias de la demandada, ubicada en Arturo Prat Nº530, comuna de Rengo. Luego agrega que su jornada se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, y dos sábados al mes en el mismo horario. En cuanto a sus remuneraciones, indica que ascendían a la suma imponible de $593.867, cantidad que se debe tener presente para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Hace presente también que el demandado le adeuda el pago de la remuneración por los 6 días del mes de marzo de 2024, por la suma de $118.773. En cuanto a la duración del contrato, señala que era de tiempo indefinido y, en cuanto a la nulidad del despido, refiere que, al momento del despido, su ex empleador no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de AFP MODELO por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y de FONASA, por el mes de septiembre del mismo año. En cuanto a los antecedentes del despido, relata que el día 6 de marzo de 2024 el demandado, de forma verbal, puso término al contrato, sin que en ese momento se indicara la causal legal y los motivos por lo que se le desvinculaba. Sin embargo, el despido se habría debido a un malentendido que se habría producido por un comentario que habría realizado sobre su jefatura. Ahora bien, debido al despido, presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, lo que ocasionó que se le citara a un comparendo de conciliación. Ante la inspección del trabajo, el demandado reconoció la existencia de la relación laboral y que el despido se habría debido a la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. En atención a la causal de despido, el demandado debía poner a su disposición el pago del finiquito, hecho que no ocurrió. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes y, en definitiva, se condene a la demandada a los montos y conceptos consignados en lo principal del petitorio del libelo. SEGUNDO: Que no comparece el dema

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JOSE LUIS LIENDO D’URZOLA en contra de CENTRO DE PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES CLINICAS VIDARENGO LIMITADA, declarándose que el despido materializado el día 6 de marzo de 2024, por necesidades de la empresa, es nulo para efectos remuneracionales, que la base de cálculo asciende a la suma de $593.867 y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los siguientes montos y conceptos: a) Remuneraciones íntegras que se devenguen desde el despido y hasta la fecha de su convalidación; b) Pago de las cotizaciones de AFP MODELO por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y de FONASA, por el mes septiembre de 2023, de acuerdo con la base imponible antes indicada; c) Remuneración por los 6 días del mes de marzo de 2024, por la suma de $118.773; d) Feriado legal, por los 10 días que se le adeudan, por la suma de $197.955; e) Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en este acto en la suma de $500.000. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Quedan las partes notificadas de todo lo obrado en esta audiencia, la parte demandante por encontrarse presente en la misma y la parte demandada por encontrarse en rebeldía. Dirigió la audiencia y resolvió don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 de enero de 2025 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0602121-8 RIT M-63-2024 MATERIA Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana María Arce Marmolejo HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TERMINO 09:53 horas Nº REGISTRO DE AUDI

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