11º Juzgado Civil de Santiago

BK SPA/ALQUINTA

Rol

C-14061-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, compareció don Sebastián Ignacio Fernández del Pino, abogado, en representación de don Paul Abogabir Méndez, ingeniero comercial y don Orlando Mauricio Catalán Golott, ingeniero civil industrial, quienes a su vez comparecieron en su calidad de representantes de BK SpA, del giro servicios financieros, todos con domicilio para estos efectos en calle Cerro Colorado N°5858, oficina N°210, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Alejandro Salvador Alquinta Alarcón, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 10.002.106-4, domiciliado en calle El Sauce, 5-B Fundo La Florida, Tierra Amarilla, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama, en atención a los siguientes argumentos. Expuso que, su representada es dueña de los siguientes vehículos; a) Inscripción: LDSV.18-8; tipo de vehículo: tractocamión; año 2019; marca: MACK; modelo: AN64TX; número de motor: MP81217314; número de chasis: 1M1AN4HY6KM001415; color: amarillo. b) Inscripción: LDJX.99-9; tipo de vehículo: tractocamión; año 2019; marca: MACK; modelo: AN64TX; número de motor: MP81224042; número de chasis: 1M1AN4HY5KM001406; color: amarillo. c) Inscripción: KDKS.67-7; tipo de vehículo: semirremolque; año 2023; marca: TREMAC; modelo: SR TOLVA HALF ROUND; número de chasis: 2431821; color: blanco. d) Inscripción: KDKS.66-9; tipo de vehículo: semirremolque; año 2023; marca: TREMAC; modelo: SR TOLVA HALF ROUND; número de chasis: 2751422; color: blanco. e) Inscripción: KDKS.65-0; tipo de vehículo: semirremolque; año 2023; marca: TREMAC; modelo: SR TOLVA HALF ROUND; número de chasis: 2752222; color: blanco. Código: GLFRXSSYRMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Precisó que, los bienes aludidos precedentemente, fueron objeto de un contrato de arrendamiento entre su representada y el demandado, el que fue otorgado por escritura privada de 28 de agosto de 2023, debi

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, compareció Sebastián Ignacio Fernández del Pino, abogado, en representación de don Paul Abogabir Méndez y don Orlando Mauricio Catalán Golott, quienes comparecieron en su calidad de representantes de BK SpA, del giro servicios financieros y dedujo demanda de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Alejandro Salvador Alquinta Alarcón, solicitando que en definitiva se declare: a) La terminación del contrato de arrendamiento sub-lite. b) Ordenar la restitución inmediata de los bienes dados en arrendamiento, y c) Condenar al arrendatario y al codeudor solidario, al pago de la suma $119.290.493, más las rentas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, y más los respectivos intereses y reajustes, con costas, y al pago de la cláusula penal pactada por las partes contratantes establecida en la cláusula decimoquinta del contrato de arrendamiento primitivo. Fundó su demanda de terminación de contrato de arrendamiento por el no pago de rentas en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, la parte demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Tercero: Que, conforme a lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, se desprende que el arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el Código: GLFRXSSYRMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, le corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de estas. Quinto: Que, para los efectos de lograr la confirmación procesal de la pretensión ejercida, la parte demandante acompañó al proceso los siguientes instrumentos no objetados de contrario: a) Contrato de arrendamiento, denominado “Escritura privada”, suscrito entre BK SpA y Alejando Salvador Alquinta Alrcon, respecto de los bienes singularizados en la parte expositiva de esta sentencia, el que comenzó a regir desde la fecha del contrato y tendría un plazo fijo de 19 meses. Respecto de la renta, se estipulo que, el arrendatario pagará ala arrendadora, de manera anticipada y mensualmente 19 rentas de arrendamiento, la primera de ellas por la suma de $21.480.000, y las restantes rentas, esto es de la renta dos a la diecinueve, por la suma de $12.530.514, cada una, y que la primera de ellas se pagó en ese acto, y las 18 rentas restantes de arrendamiento sucesivas, serán pagadas todos los días cinco de c

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1444, 1445, 1647, 1545, 1552, 1683 y 1915 y siguientes del Código Civil, 144, 160, 170, 680 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que, se acoge a la acción principal deducida por don Sebastián Ignacio Fernández del Pino, abogado, en representación de don Paul Abogabir Méndez y don Orlando Mauricio Catalán Golott, quienes comparecieron en su calidad de representantes de BK SpA, del giro servicios financieros, en contra de don Alejandro Salvador Alquinta Alarcón y, en definitiva, se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de este juicio, relacionado con los vehículos placas patentes únicas LDSV.18-8; LDJX.99-9; KDKS.67-7; KDKS.66-9; y KDKS.65-0; condenándose a la demandada al pago de las rentas adeudadas, más las rentas que se devenguen hasta la restitución efectiva a Código: GLFRXSSYRMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la arrendadora de los bienes arrendados, más los intereses estipulados, conforme lo razonado en las cavilaciones novena y undécima; II. Que se condena al demandado a restituir los bienes muebles objeto del juicio arrendataria, que dicen relación con vehículos inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con Placas Patentes Únicas LDSV.18- 8, LDJX.99-9, KDKS.67-7 y KDKS.66-9, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria; III. Que se ac

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14061-2024 CARATULADO : BK SPA/ALQUINTA Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Que, compareció don Sebastián Ignacio Fernández del Pino, abogado, en representación de don Paul Abogabir Méndez, ingeniero comercial y don Orlando Mauricio Catalán Golott, ingeniero civil industrial, quienes a su v

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