Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

REYES/SECURITY RAID SPA

Rol

M-473-2023

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Felix Eugenio Reyes Ibáñez, cedula de identidad N°10.638.002-3, de oficio guardia de seguridad, domiciliado en calle 7 ½ oriente N°2938 de la comuna de Talca, representado en juicio por el abogado de la Oficina de la Defensa Laboral don Fernando Maureira Orellana y como parte demandada empresa Security Raid SpA rol único tributario número 77.543.511-9 persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Marcos Zúñiga, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez N°0159, oficina 4 de la comuna de Puente Alto de la región Metropolitana, parte rebelde en este juicio monitorio. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y de sus fundamentos de derecho y encontrándose la parte demandada valida y oportunamente emplazado en juicio no compareció a la audiencia, razón por la cual se dio por frustrado el llamado a conciliación. Que no habiéndose contestado la demanda, se hace aplicable en la especie la facultad contenida en el artículo 453 N°1 inciso primero del Código del Trabajo, y se omitió recibir la causa a prueba. TERCERO: Que por hacerse efectiva la facultad legal antes precisada, se tiene tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda, siendo éstos los siguientes: Que a causa de la celebración de un contrato de trabajo el demandante ingresó a prestar servicios de guardia de seguridad para la empresa Security Raid SpA con fecha 1° de mayo del año 2023, siendo su lugar de trabajo el Parque de Río Claro de la comuna de Talca, con una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes desde las 08.00 horas hasta las 20.00 horas, percibiendo por la prestación de sus servicios el pago de una remuneración pactada en la suma de $500.000. Con fecha 5 de junio del año 2023, el demandante fue despedido sin causa legal. A la fecha del despido del demandante, la empresa demandada no había declarado ni pagado sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. El 28 de julio del año 2023 el demandante interpuso reclamo administrativo por despido injustificado ante la Inspección del Trabajo siendo citadas las partes a comparendo de conciliación para el día 4 de agosto del mismo año, sin que haya comparecido la empresa reclamada. Que a la fecha del despido del demandante, la empresa demandada no pagó su remuneración proporcional a cinco días trabajados en el mes de junio del 2023. CUARTO: Que de los hechos admitidos tácitamente por la parte demandada, se comprueba infracción a las normas de orden público contenidas en el Código del Trabajo sobre el término del contrato de trabajo que en síntesis, imponen al empleador comunicar el despido al trabajador por escrito, mediante una carta de despido, en la que se explique la causal de éste y los hechos en que se basa, acreditando el estado de pago de sus cotizaciones previsionales, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 162 del C

Fallo

por tanto no procede la aplicación de intereses, reajustes y multas. Quienes, en cambio, declaren y paguen sus cotizaciones vía internet con posterioridad al día 13, quedan afectos a los intereses, reajustes y multas correspondientes a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de 10 días a que aluden los incisos primero y segundo del artículo 22 de la Ley N° 17.322. Que entonces, teniendo presente lo dispuesto en la norma legal antes citada y analizada, es dable concluir que a la fecha del despido del actor, esto es, al día 5 de junio del año 2023 la empresa no estaba morosa en el pago de las cotizaciones porque aún no vencía el plazo para su declaración y pago respecto de la remuneración de mayo, por tanto, no procede aplicar la sanción de nulidad puesto que ésta se configura de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, por tanto, procede el rechazo de la sanción de que se trata. SÉPTIMO: Que no obstante el rechazo de la sanción de nulidad, procede acoger la acción declarativa de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a las remuneraciones devengadas en el mes de mayo y en los cinco días del mes de junio del año 2023, a objeto las entidades administradores respectivas ejercitan contra la parte demandada las acciones contempladas en la Ley N°17.322 o en el D.L N°3.500, según corresponda.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: FELIX EUGENIO REYES IBAÑEZ. DEMANDADA: EMRESA SCURITY RAID SPA REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARCOS ZUÑIGA. RIT M-473-2023. RUC N° 23-4-0510985-9 En Talca a catorce de enero del año dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este j

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