BANCO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
C-6135-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Carolina Cisternas Eltit, don Gaspar Cortes Moya y doña Camila Videla Concha, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N°449, piso 3, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Francy del Carmen Muñoz Barría, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Paso El Roble N°269, comuna de La Florida. Fundando su demanda señala que su representado es dueño de un pagaré suscrito por la suma de $35.853.410, más un interés el mensual que se indica en el mismo documento, y que se pagarían en forma conjunta en 59 cuotas, 95 de ellas iguales y sucesivas de $880.039, venciendo la primera el día 26 de diciembre de 2022, más una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título. Añade que conforme con lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno de la obligación, ésta devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor hacer exigible el total adeudado, como si fuese de plazo vencido. Alega que la demandada dejó de pagar su obligación desde la cuota N°12 con vencimiento el día 27 de noviembre de 2023, adeudando $31.423.782.- más intereses penales y costas. Concluye señalando que el deudor libero al Banco de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor fue autorizada por notario, que la obligación es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, y con su mérito ordenar se despache en su contra Código: WKX
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley atribuye fuerza para iniciar un juicio ejecutivo. Añade que el hecho de que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Agrega que al omitir la forma como le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas – que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución, toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular, aquel consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica Código: WKXGXSCLDHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6135-2024 Foja: 1 puesta en un documento privado por una persona, pertenece precisamente a quien la estampó. En conclusión refiere, que habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva de autos carece, absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado- en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma- procede que se acoja la presente excepción y en consecuencia se rechace la demanda ejecutiva.
Fallo
Por tanto, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, y con su mérito ordenar se despache en su contra Código: WKXGXSCLDHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6135-2024 Foja: 1 mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $31.423.782 más intereses pactados, penales, y proseguir con la ejecución hasta obtener íntegro pago de lo adeudado más costas. Al folio 14, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contemplada por el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su excepción señala que la firma del suscriptor puesta en el pagaré no habría sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley y por tanto carecería de mérito ejecutivo, ya que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario su firma y de hecho ignora que notario la autorizó. Arguye que el pagaré en que se sustenta la ejecución de autos da cuenta de una obligación, aspecto relacionado con su contenido, lo que no se discute, sino que el mérito ejecutivo del título, la materialidad que permite fundar una pretensión compulsiva. Atendido lo anterior, resulta justificado que se rodeen de las mayores garantías al hecho de otorgar mérito ejecutivo a un instrumento privado, sin que llegue a exigirse siempre la presenc
Texto Completo (Preview)
C-6135-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .-Veinticuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6135-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MU OZÑ Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, comparece doña Carolina Cisternas Eltit, don Gaspar Cortes Moya y doña Camila Videla Concha, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica