CARREÑO ALEGRIA VALESKA
Rol
V-138-2023
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el 05 de diciembre de 2023, folio 1, comparece doña VALESKA NICOLE CARREÑO ALEGRÍA, dueña de casa, cédula de identidad N° 17.053.295-3, domiciliada en Fernando Amengual N°58, comuna de San Bernardo, quien solicita ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, inscripción N°128 del año 2007, de la circunscripción del Registro Civil de Puente Alto, reemplazando los nombres con los que figura inscrito, en la cual figura con el nombre de “ÁNGEL MATÍAS MORA CARREÑO”, por el siguiente “ÁNGEL MATÍAS FUENTES CARREÑO”. Indica que, al momento de su nacimiento, el 11 de enero del año 2007, su hijo fue inscrito en su partida de nacimiento bajo el nombre de ÁNGEL MATÍAS MORA CARREÑO. Sin embargo, desde una edad muy temprana, ha utilizado y se ha presentado ante todas las personas como ÁNGEL MATÍAS FUENTES CARREÑO, reivindicando de esta manera el apellido de la persona que reconoce como su verdadero padre, su cónyuge PABLO ANDRÉS FUENTES JORQUERA, dejando en desuso el apellido de su progenitor biológico, al no significar nada para él. Expresa que, a lo largo de su vida, su hijo no ha tenido mayor contacto con su padre biológico, MIGUEL ÁNGEL MORA MENESES, cédula de identidad N° 17.338.474-2, domiciliado en Estación Sierra Nevada N° 375, Comuna de Puente Alto, quien nunca ha estado presente en los distintos procesos de su desarrollo. A pesar de los intentos realizados para que don Miguel Mora estableciera una relación con su hijo, este siempre se excusó alegando falta de dinero o de tiempo para verlo. Como consecuencia, su hijo, a sus 16 años de edad, no lo considera más que un completo desconocido. Señala que, por el contrario, tanto su cónyuge PABLO ANDRÉS FUENTES JORQUERA como toda su familia, han estado permanentemente preocupados y presentes en la vida de su hijo, brindándole apoyo y contención en todas las etapas de su crecimiento. Desde su infancia, su hijo ha utilizado el nombre ÁNGEL MATÍAS FUENTES CARREÑO, con el cual se identif
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios…)”. SÉPTIMO: Que, el 20 de enero de 2025, folio 44, comparece el peticionario ANGEL MATÍAS MORA CARREÑO, cédula de identidad N° 22.307.184-8, quien ratifica todo lo obrado por su madre, atendida a su reciente mayoría de edad, siendo su deseo en definitiva llamarse ÁNGEL MATÍAS MORA CARREÑO. OCTAVO: Que del mérito de los antecedentes y lo declarado por los testigos en la información sumaria, teniendo además presente que en la gestión sustanciada se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 17.344, artículo 2°, se accederá a lo solicitado el 05 de diciembre de 2023, folio 1, en el sentido de rectificar la partida de nacimiento en la cual el solicitado figura como ÁNGEL Código: EHPFXSXXNGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MATÍAS MORA CARREÑO, por la de ÁNGEL MATÍAS FUENTES CARREÑO, al haberse justificado suficientemente la causal contenida en la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344, lo que se evidencia con la lectura de los propios antecedentes. NOVENO: Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la declaración que se hace en esta sentencia no altera ni afecta la filiación originalmente constituida.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO, además lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 4.808 sobre Registro Civil e Identificación, artículos 1° letra b), 2, 3 y 4 de la Ley 17.344, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de 05 de diciembre de 2023, folio 1, y se ordena al Señor Oficial del Registro Civil de Puente Alto, rectificar la partida de nacimiento de ÁNGEL MATÍAS MORA CARREÑO, por la de ÁNGEL MATÍAS FUENTES CARREÑO, Inscripción N° 128, del año 2007, nacido el 11 de enero de 2007, siendo ÁNGEL MATÍAS su nombre y FUENTES CARREÑO sus apellidos. II.- Remítase copia autorizada de la presente sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente, con certificación de ejecutoriedad. Anótese, regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol V-138-2023.- DICTADO POR DON SERGIO RAUL VIAL LOPEZ, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, diez de febrero de dos mil veinticinco Código: EHPFXSXXNGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-10T06:37:07-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 38 treinta y ocho NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-138-2023 CARATULADO : CARRE O ALEGRIA VALESKAÑ San Bernardo, diez de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que el 05 de diciembre de 2023, folio 1, comparece doña VALESKA NICOLE CARREÑO ALEGRÍA, dueña de casa, cédula de identidad N° 17.053.295-3, domiciliada en Fernando Am
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica