TERÁN/CONSORCIO SANTA MARTA S.A.
Rol
C-539-2022
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de julio de 2022 (folio 01), comparece do a Catalina Andreañ Carrasco Mart nez, RUT 15.941.691-7, vendedora, y don Miguel ngel Ter n Y ez,í Á á áñ RUT 14.352.344-6, profesional, ambos domiciliados en Parcela 32-B, en parcelaci n Losó Cardenales (ex fundo Los Cardenales), sector Valdemosa, en la Comuna de Talagante, interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o ambiental, declaradoó ñ mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2018, por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en autos ROL D-23-2016, en contra de CONSORCIO SANTA MARTA S.A., RUT 96.828.810-5, representada legalmente por don Rodolfo Bernstein Guerrero, cuya profesi n se ignora, ambos con domicilio en Avenida General Vel squez N 8990,ó á ° en Comuna de San Bernardo. Con fecha 17 de octubre de 2022 (folio 8), se notific de conformidad al art culoó í 44 del C digo de Procedimiento Civil, el libelo de la demanda a la parte demandada.ó Con fecha 24 de octubre de 2022 (folio 19), se llev a cabo comparendo de estilo,ó con la asistencia de ambas partes; instancia en que se tuvo por ratificada la demanda; se tuvo por contestada la demanda por escrito; se efectu llamado a las partes aó conciliaci n, con resultado negativo; se recibi la causa a prueba; se aportaron medios deó ó prueba documental y testimonial; se solicit informes periciales e inspecci n personal deló ó tribunal. Consta a folio 28, acta de inspecci n personal del tribunal, efectuada con fechaó 16 de diciembre de 2022. Con fecha 24 de agosto de 2023 (folio 55) se tuvo presente informe evacuado por el perito Ingeniero Civil en obras sanitarias don Luis Arancibia Bravo, acompa ado conñ fecha 09 de agosto de 2023 (folio 54). Con fecha 26 de septiembre de 2023 (folio 61) se tuvo presente informes evacuados por el perito con especializaci n en tasaci n de bienes don Vjekoslav Tepesó ó Papic, acompa ado con fecha 05 de septiembre de 2023 (folio 57), y por el perito conñ t tulo en psicolog a don Juan Omar Quintana
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha formulada en prueba testimonial: PRIMERO: Que durante la prueba testimonial rendida con fecha 24 de octubre de 2022 (folio 17), la parte demandante formul en contra de la testigo Ana Mar aó í Sancha Fern ndez, Rut 4.466.124-1, la tacha contemplada en el art culo 358 N 6 delá í ° C digo de Procedimiento Civil, indicando que el testigo carecer a de imparcialidad poró í tratarse de una profesional contratada por CONSORCIO SANTA MARTA S.A. para prestar servicios de car cter remunerado para la demandada, vinculados directamenteá con la materia del juicio, careciendo de imparcialidad necesaria al tener un evidente inter s en el resultado de este proceso judicial.é SEGUNDO: Que la parte demandante, contestando el traslado conferido, solicita el rechazo de la tacha deducida, indicando que, si bien do a Ana Mar a Sanchañ í Fern ndez habr a prestado servicios en una ocasi n a CONSORCIO SANTA MARTAá í ó S.A., para la realizaci n de un informe, este ya se habr a remunerado, de manera que eló í resultado del presente juicio no depende ni se encuentra condicionado ning n pago a laú Sra. Sancha, no existiendo un inter s de car cter pecuniario en el resultado del mismo,é á que pudiese restarle de imparcialidad necesaria para declarar en este procedimiento. TERCERO: Que as las cosas, para que proceda la causal del art culo 358 N 6í í ° del C digo de Procedimiento Civil es necesario que, dentro de la declaraciones de losó testigos, se deduzca de forma clara un inter s directo o indirecto en el resultado delé juicio, el cual debe ser estimable en una cantidad cierta y determinada de dinero en su favor, situaci n que no acontece en la presente causa, toda vez que respecto de ó do añ Ana Mar a Sancha Fern ndez, solo se puede extraer de sus dichos el que habr aí á í prestado sus servicios en una sola ocasi n en el pasado, correspondientes al estudio deó ciertos antecedentes entregados por el CONSORCIO SANTA MARTA S.A., sobre la calidad del agua del efluente de la planta, informe que ya habr a sido entregado yí pagado. No habi ndoseé vertido expresi n alguna que, diga relaci n con un inter só ó é econ mico por el eventual resultado de la presente causa, la tacha alegada bajo la causaló del art culo 358 N 6 deber ser necesariamente desestimada.í ° á En cuanto al fondo: CUARTO: Que los demandantes interponen demanda de indemnizaci n deó perjuicios por da o ambiental, en juicio sumario, en contra de la demandada, bas ndoseñ á en los siguientes argumentos de hecho y derecho: Indican que el Proyecto Relleno Sanitario Santa Marta, correspond a a uní proyecto autorizado por la Comisi n Regional del Medio Ambiente, consistente en laó construcci n, operaci n y abandono de un sitio de disposici n final de residuos s lidosó ó ó ó domiciliarios y residuos asimilables a domiciliarios, excluyendo desechos biom dicos oé infecciosos y aquellos considerados peligrosos, todos provenientes del sector sur de Código: NQBPXSKHWFR Este documento tiene fir
Fallo
fallo pronunciado por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en causa ROL D-23-2016, se ala que se acogi la demanda por da oñ ó ñ ambiental s lo respecto del componente agua, y se le conden a reparar los perjuiciosó ó ocasionados al medio ambiente, en los siguientes t rminos:é i) En relaci n al componente agua, el Consorcio Santa Marta S.A., deber“ ó á efectuar una auditor a externa e independiente -en el plazo de 120 d as- del manejo deí í Código: NQBPXSKHWFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todas las aguas residuales que se generan en el relleno, incluyendo el manejo de la captaci n, conducci n y descarga de aguas lluvia. ó ó ii) Asimismo, en dicha auditoria el Consorcio Santa Marta S.A., deberá identificar los vertimentos, descargas y afloramientos no autorizados, determinar su origen y caracter sticas, a fin de proceder a su regularizaci n. La eventual ampliaci n deí ó ó la red de monitoreo de calidad de agua ser estudiada, en caso de ingresar al SEIA, si seá confirma la existencia de descargas no autorizadas. iii) La realizaci n de la auditor a y la implementaci n de los cambios que seó í ó requieran, ser n supervigiladas por la SMA, en conjunto con cualquier otro organismoá sectorial competente, que sta determine. é ” Asimismo, el tribunal competente decret la siguiente medida cautelar innovativaó respecto del componente agua: “En caso de afectaci n de las aguas subterr neas de la referida superfi
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FOJA: 79 .- Setenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado De Letras De Talaganteº CAUSA ROL : C-539-2022 CARATULADO : TER N/CONSORCIO SANTA MARTA S.A.Á Talagante, siete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 18 de julio de 2022 (folio 01), comparece do a Catalina Andreañ Carrasco Mart nez, RUT 15.941.691-7, vendedora, y don Miguel ngel Ter n Y ez,í Á á áñ RUT 1
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