1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA GREVIA SPA

Rol

O-1554-2021

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta de amonestación. Considera que los hechos descritos son totalmente falsos en virtud de que en ningún momento la carga quedó mal eslingada, ni cayó, como se señala en la misma, y, además, ya había sido sancionado con la carta de amonestación entregada el mismo día y por los mismos hechos, lo que considera inapropiado y desproporcionado. Recalca que se desempañaba desde el mes de enero del año 2016, teniendo una conducta intachable y siempre cumpliendo a cabalidad la jornada de trabajo. Expone consideraciones de derecho y señala que las peticiones concretas son: 1. $540.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. 2. $2.700.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (5). 3. $2.160.000, por concepto del Recargo del 80% previsto en el artículo 168 letra “C” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un ochenta por ciento. 4. $270.000, por concepto de la remuneración correspondiente a los quince días trabajados en el mes de octubre de 2020. 5. $378.000, por concepto de Feriado Legal correspondientes a 21 días a $18.000 diarios, por el periodo que va desde el 08 de enero de 2019 hasta el 08 de enero de 2020. 6. $279.000, por concepto de Feriado Proporcional correspondientes a 15,5 días a $18.000 diarios, por el periodo que va desde el 09 de enero de 2020 hasta el 15 de octubre de 2020. 7. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. 8. Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP HABITAT, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE, adeudándome todos los períodos que duró la relación laboral desde el 05 de enero de 2016 hasta el 15 de octubre de 2020. 9. M

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Juan Carlos González Sepúlveda, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 13.375.771-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad a lo señalado en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en Procedimiento Ordinario por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de Prestaciones e indemnizaciones Laborales, en contra de Constructora Grevia Ltda. RUT N° 78.134.800-7, representada legalmente por don Jorge Ignacio Grez Hevía, cédula nacional de identidad N° 7.299.483-3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle General del Canto N ° 467, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Expone que con fecha 05 de enero de 2016, inició una relación laboral con la Constructora Grevia Ltda., mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido, desempeñando funciones como Jornalero Especializado 1, en la obra denominada Edificio Siria, ubicado en Avenida Siria N º 3396, 3372, comuna de Macul. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $540.000, compuesta de un sueldo base y a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar al empleador por concepto de cotizaciones previsionales. En cuanto al término de los servicios , con fecha 15 de octubre de 2020, mientras desempeñaban sus funciones sufrieron accidentalmente la caída de una de las cargas, lo que generó mucha molestia en el jefe directo, de quien desconoce nombre y apellido y quien dijo muy ofuscado que debía presentarse en veinte minutos en la oficina y al hacerlo se le exigió la firma de una carta de amonestación en la cual se sancionaba por lo siguiente: “Realiza maniobra de izaje, Juan Carlos González Sepúlveda, donde la carga queda mal eslingada produciendo que la carga seda y se enganche con andamio de fachada sur, donde caen de piso 13”. La amonestación se le exigió firmar junto con una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato a contar del 15 de octubre de 2020, por la causal prevista en el Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundando la causal en los mismos hechos contenidos en la carta de amonestación. Considera que los hechos descritos son totalmente falsos en virtud de que en ningún momento la carga quedó mal eslingada, ni cayó, como se señala en la misma, y, además, ya había sido sancionado con la carta de amonestación entregada el mismo día y por los mismos hechos, lo que considera inapropiado y desproporcionado. Recalca que se desempañaba desde el mes de enero del año 2016, teniendo una conducta intachable y siempre cumpliendo a cabalidad la jornada de trabajo. Exp

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesta demanda de procedimiento ordinario sobre despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Constructora Grevia Ltda. RUT N° 78.134.800-7, representada legalmente por don Jorge Ignacio Grez Hevía, cédula nacional de identidad N° 7.299.483-3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle General del Canto N ° 467, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, ya individualizados, se acoja y en definitiva se declare: 1. Que con fecha el 15 de octubre de 2020, fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. 2. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP HABITAT, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE, adeudándome todos los períodos que duró la relación laboral desde el 05 de enero de 2016 hasta el 15 de octubre de 2020. 3. Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 4. Que, en virtud de lo expuesto, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos l

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia con fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio: entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Juan Carlos González Sepúlveda, cesante, de nacionalidad chile

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