VALENZUELA/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LTDA.
Rol
T-59-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o no se aplicó conforme a cómo lo dispone el empleador para el caso a través del reglamento interno. Adjunta extracto del reglamento interno. Acerca de la metodología dispuesta para el examen, indica que, es para la realización del mismo por la empresa demandada principal, más es desconocido si estas exigencias se compadecen si el mismo es practicado por la mandante, ya que, de ser así el caso, este no se realizó en presencia de algún supervisor o supervisor directo y algún miembro del área de Recursos Humanos de su ex empresa. Y que, el propio reglamento interno las sanciones que contiene son orientadas en razón a la detección de una circunstancia de verificar que el trabajador que contraviniere las disposiciones del reglamento interno (de la empresa principal). Refiere que, de todo el abanico de posibilidades, del cual se encontraba facultado el empleador para aplicar al caso, es que decide aplicar la sanción más gravosa de la que así las cosas es necesario exponer que es la única no tipificada a diferencia de las otras tres del Artículo 188, solo la deja como una herramienta supletoria, genérica y de uso “inclusive”. Con la entrega de la carta que comunica el término de la relación laboral no fueron adjuntos los resultados obtenidos del control referido, lo que dificulta su defensa, por lo que es que el mismo día decido tomar un control particular en un establecimiento clínico de la ciudad el que para su sorpresa tuvo como resultado negativo. III.
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: I. Relación circunstanciada de los hechos. Informa que, ingresó a prestar servicios con fecha 08 de enero de 2023, bajo términos de subordinación y dependencia de la demandada. Las tareas contratadas eran las de maestro primera de estructura, para la empresa demandada principal, estas funciones desde el inicio de la relación laboral eran ejecutadas para la empresa mandante SQM Salar S.A. En tal sentido, la figura de subcontratación en el caso sub-lite, es evidente, detentando SQM Salar S.A., la calidad de empresa mandante de Ingeniería y Construcciones Más Errázuriz Limitada; toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria, debiendo responder por las prestaciones laborales adeudadas, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Las labores se cumplían en faena ubicada en Planta Química de Litio Carmen en Antofagasta. El contrato en particular era el denominado “Trabajos Montaje Electromecánico Misceláneo Etapa 2 Planta Química de Litio Carmen de SQM S.A. N° 9500010780” Agrega que, el contrato era de carácter indefinido y que, la jornada de trabajo desde un inicio, era en sistema de turnos 14x14 rotativos con otro sistema de 15x13, ambos con jornada de trabajo de 12 horas, con un promedio semanal de 42 horas. La remuneración mensual alcanzaba un promedio de $1.149.616 para efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo. II. Del término de la relación contractual. Dice que, el término de la relación contractual se encuentra comunicado con fecha 26 de diciembre del 2023 y compuesto por el siguiente tenor. Adjunta copia de la carta de despido. Indica que, la carta fue despachada invocando causal legal para el término por el Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y que ésta adolece de contener una redacción orientada en solo relatar menciones de hecho, o constatar si se realizaron determinadas actividades propias de un chequeo de requisitos en el caso sub-lite obedece a ser con ocasión a la realización de dos controles de alcohotest, realizados por el mandante. En ningún momento se menciona los propios requisitos establecidos para el procedimiento en el reglamento interno del mandante, su categorización, plazos, conclusiones, y resoluciones que establezcan sanción, multa o medidas relativas al mismo. Y que, es el propio reglamento interno citado en la carta en su Artículo 26 que dispone como objetivos específicos sobre el procedimiento de control de alcohol y drogas. Adjunta extracto del reglamento interno de la empresa) Señala que, siendo del tenor de la misma, el reconocimiento que la esfera de influencia del control y potestades del empleador “en el ambiente laboral” “en los lugares de trabajo” “y durante el desarrollo de las labores”; por lo que la sola detección producto de un consumo en su hogar, en la esfera de su intimidad no puede ser objeto de contr
Fallo
por tanto, de acuerdo con la vigencia contractual entrega un total de $ 622.060 de acuerdo con la vigencia contractual. 6. En cuanto a la solidaridad. Respecto a la subcontratación y solidaridad cita Artículo 183 – b del Código Laboral. Y que, en este caso, SQM Salar S.A, es mandante de la empresa Ingeniería y Construcciones Más Errázuriz Limitada que es la demandada principal para la cual prestó servicios de Maestro Primera De Estructura para el contrato denominado “Trabajos Montaje Electromecánico Misceláneo Etapa 2 Planta Química de Litio Carmen de SQM S.A. N°9500010780”, labor solicitada a Ingeniería Y Construcciones Más Errázuriz Limitada por la empresa SQM Salar S.A., y, por tanto, son responsables solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista o subcontratista, respecto de sus trabajadores dependientes, el cual es su caso. Cita Artículo 183 – b, c y d del Código del Trabajo. 7. En cuanto al reajuste cita Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, Solicita, en definitiva, tener por interpuesta la Denuncia de Tutela por Vulneración de garantía a la honra e intimidad, en contra de Ingeniería Y Construcciones Más Errázuriz Limitada, RUT: 87.996.400-8, representada legalmente por Rodrigo Aliaga Miño, RUN: 15.797.634-6, y solidariamente contra SQM Salar S.A.; RUT: 79.626.800-K, representada declarando: 1. Que, se declare su despido de fecha 26 de diciembre de 2023, como vulneratorio de las garantías establecidas en los Artículo 19 N
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: PABLO ELÍAS VALENZUELA MORAGA. DEMANDADA: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LTDA.. RIT: T-59-2024 RUC: 24- 4-0543228-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Con fecha 18 de enero de 2024
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