BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADORA FRUTAS Y VERDURAS PANCHITO SPA
Rol
C-14585-2023
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, entidad de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Moneda N°973, comuna de Santiago, quien interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Comercializadora Frutas y Verduras Panchito SPA, del giro de su denominación, representada por doña Angélica del Carmen Bastías Solorza, empresaria, en calidad de arrendataria, y en contra de doña Angélica del Carmen Bastías Solorza, en calidad de fiadora y codeudora solidaria de la arrendataria, con domicilio en Martín de Zamora N°3017, comuna de Las Condes. Fundando su demanda, señala que su representado celebró tres contratos de arrendamiento de bienes muebles con la demandada: 1.- Por escritura privada de fecha 11 de noviembre de 2020, denominado “Condiciones Especiales”; hace presente que se entiende formar parte integrante del referido contrato, la escritura denominada “Condiciones Generales”, de fecha 9 de octubre de 2014, protocolizada bajo el N°15.046-14, en la notaría de don Osvaldo González Pereira. Refiere que en virtud de dicho contrato, el actor dio en arrendamiento a la demandada, un camión marca Hino, modelo FC 1118 aut, color blanco, año 2021, placa patente PLBW.78-1.- Agrega que conforme con lo pactado, el precio sería pagado en 37 rentas, la primera por $7.718.490 más IVA, pagadera en el momento de la suscripción, más 36 rentas iguales, mensuales y sucesivas de $1.285.643, más IVA, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del día 15 de diciembre de 2021. Código: MLQGXSBUWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14585-2023 Foja: 1 Señala, que de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima quinto del contrato denominado “Condiciones Generales”, cualquier p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Crédito e Inversiones representado en autos por el abogado don Cristian Sánchez Rojas, dedujo en esta sede civil, demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Comercializadora Frutas y Verduras Panchito SPA, representada por doña Angélica del Carmen Bastías Solorza, empresaria, en calidad de arrendataria, y en contra de doña Angélica del Carmen Bastías Solorza, en calidad de fiadora y codeudora solidaria de la arrendataria, solicitando que en definitiva se declare: Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, por no pago de rentas pactadas; que la arrendataria deberá restituir los bienes arrendados en el plazo de tercero día contado desde la notificación del fallo, o en el plazo que el Tribunal estime conveniente; que la demandada deberá ser condenada a pagar al actor las siguientes cantidades o las que el Tribunal estime en derecho fijar: d) $9.179.490, monto que incluye el impuesto al valor agregado, y al cual se debe adicionar, las rentas que se devenguen hasta la restitución de los bienes arrendados, cantidades que deben ser incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar. Código: MLQGXSBUWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14585-2023 Foja: 1 e) $3.856.929, correspondientes a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios por concepto de cláusula penal. f) Que se condene a los demandados con costas. Basa su demanda en los hechos y fundamentos de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que sin perjuicio de haber sido legalmente emplazados, atendida la no comparecencia de las demandadas, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que al tenor de la acción impetrada en autos, conviene tener presente que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el arrendamiento, es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción interpuesta en autos, y al tenor de lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor acreditar la existencia y términos del contrato de arrendamiento, en cuyo incumplimiento fundamenta su acción, siendo por su parte, de cargo de la demandada, probar que cumplió con las obligaciones cuyo incumplimiento se le imputa.- QUINTO: Que para acreditar sus dichos, el demandante acompañó al folio 1 del cuaderno de medida prejudicial, los siguientes documentos, que no fueron objetados por la demandada: 1.- Copia de contrato de ar
Fallo
Por tanto y previas citas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de los demandados antes individualizados, solicitando que en definitiva se declare: -. Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento, singularizado en lo principal, por no pago de rentas pactadas; -. Que la arrendataria deberá restituir los bienes arrendados en el plazo de tercero día contado desde la notificación del fallo, o en el plazo que el Tribunal estime conveniente; Código: MLQGXSBUWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14585-2023 Foja: 1 -. Que la arrendataria y/o su fiadores y codeudores solidario deberán pagar solidariamente a la actora las siguientes cantidades o las que el Tribunal estime en derecho fijar: a) $9.179.490, monto que incluye el impuesto al valor agregado, y al cual se debe adicionar, las rentas que se devenguen hasta la restitución de los bienes arrendados, cantidades que deben ser incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar. b) $3.856.929, correspondientes a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios por concepto de cláusula penal. c) Que se condene a los demandados con costas. Al folio 39, se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba decretada, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, quien ratificó la demanda en todas s
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C-14585-2023 Foja: 1 FOJA: 30 .-Treinta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14585-2023 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADORA FRUTAS Y VERDURAS PANCHITO SPA Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones
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