FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/IGOR
Rol
C-6545-2023
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, comparece FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado en representación de Forum Servicios Financieros S.A.", cuyos representantes legales José Ignacio Peña Atero , chileno, abogado y Sebastián Barbarossa Walpen , argentino, licenciado en administración e interpone demanda ejecutiva en contra de Leonardo Nicolas Igor Ruiz , ignora profesión u oficio, domiciliado(a)para estos efectos en Alejandro Volta 2356 de la comuna de Temuco. Funda su demanda indicando que “Mi representado(a) es dueño(a) del PAGARE N° 1598792 suscrito por Leonardo Nicolas Igor Ruiz en calidad de deudor(a)principal. El pagaré referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 6 de septiembre de 2021 , por la cantidad de $4.701.280 , suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de$168.428 , con vencimiento la primera de ellas el día 1 de diciembre de 2021 y las restantes los días 1 de losmeses siguientes, según se detalla en tabla de desarrollo de deuda acompañada en un otrosí de esta demanda. Esta obligación devenga un interés de un 2.24% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado alvalor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Es del caso V.S. que el suscriptor del pagaré ya individualizado ha pagado sólo 16 de las 48 cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N° 17 con vencimiento el día 1 de abril de 2023 , y siguientes, por lo que el capital adeudadoasciende a la suma de $3.797.015 , más intereses, desde la fecha de protesto hasta la fecha de pago efectivo. Código: XRLXXSNGXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consta del documento que se acompaña, que la firma del(la) suscriptor(a) del antes mencionado pagaré fue autorizado porNotario Público, por lo que dichos documentos tienen mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 núm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, en representación de Forum Servicios Financieros S.A. y deduce demanda ejecutiva en contra don Leonardo Nicolas Igor Ruiz, fin de que este pague al actor, el pagaré que indica en su libelo. Pide se siga adelante la Código: XRLXXSNGXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opone excepción de prescripción de la acción ejecutiva contenida en el artículo 464 excepción 17ª del Código de Procedimiento Civil. Funda su excepción indicando que la deuda FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. manifestó inequívocamente su decisión de cobrar la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido al momento de ingresar su demandada en esta jurisdicción, con la finalidad de cobrar la totalidad del capital insoluto del crédito que consta en el pagaré de fecha 06 de septiembre de 2021. Agrega que no pago que refiere de la cuota número 17 de la obligación, cuyo vencimiento corresponde al 01 de abril de 2023, como acreedor hizo exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, por un saldo pendiente que señala sería, a la fecha de presentación de la demanda, la cantidad de $3.797.015. Agrega que, es decir, hizo exigible la deuda por el no pago de la cuota número 17, cuyo vencimiento se verificó en abril de 2023, por la mora de ella y por haberse pactado cláusula de aceleración establecida en el título ejecutivo, que señala que el no pago oportuno de alguna de las cuotas en más de 60 días, la hace exigible desde la fecha de la mora o simple retardo, es decir, la fecha de vencimiento que el ejecutante sitúa el día 01 de abril de 2023. Alega ejecutante, haciendo uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré de marras, haciendo caducar todos los plazos pactados para pagar el mutuo, quedando indefectiblemente acelerado el crédito como si fuera de plazo vencido. Señala el plazo de prescripción de un año de la acción cambiaria se cumplió íntegramente toda vez que dicho plazo solo se interrumpió con ocasión de la notificación de la demanda, que se produjo con fecha 15 de julio de 2024, día en el que mi representado fue notificado personalmente, siendo una época en que la acción ya se encontraba con creces prescrita. A dicha fecha de notificación ya ha transcurrido con creces el plazo de 1 año Código: XRLXXSNGXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que establece la ley para el cobro de obligaciones que constan en un pagaré que datan de abril de 2023, conforme a lo dispuesto en los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092. En efecto, desde el vencimiento de la cuota cuyo cobro se ejecuta en autos, han transcurrido a la fecha de la notificación de la demanda 1 años, 3 meses y 14 días. Cita jurisprudencia y pide tener por opuesta la excepción de
Fallo
se resuelve: I.-Que SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción opuesta a la ejecución declarándose prescritas las cuotas de los meses abril de 2023 hasta julio de 2023, y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución en contra del deudor Leonardo Nicolas Igor Ruiz, hasta hacer entero pago al ejecutante de la adeudado según liquidación del crédito que se efectúe en su oportunidad, más intereses. II.- Que no se condena en costas al ejecutante por no haber sido vencido absolutamente. Regístrese y notifíquese. Rol C-6545-2023 DICTÓ NATALIA ESTEFANY FERRADA RETAMAL, JUEZA SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, siete de febrero de dos mil veinticinco Código: XRLXXSNGXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-07T10:03:53-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6545-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/IGOR Temuco, siete de febrero de dos mil veinticinco VISTO: 1.- A folio 1, comparece FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado en representación de Forum Servicios Financieros S.A.", cuyos representantes legales José Ignacio Peña Atero , chileno, abogado y Sebastián Bar
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