MAUREIRA/MARKETING INTERCTIVO GLOBAL SPA
Rol
O-5853-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que el demandante se desempeñó para la demandada desde el 17 de octubre de 2016. 2. Que por la prestación de sus servicios percibía una remuneración de $3.205.014. 3. Que la demandada fue declarada en liquidación voluntaria mediante resolución pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-9218-2024 de fecha 09 de agosto de 2024 -según consta en el certificado ingresado por el ministro de fe-. 4. Que la demandada adeuda 21 días de feriado legal y proporcional. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber concluido la relación laboral entre las partes en virtud de despido indirecto. En la afirmativa, fecha, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada, hechos que la constituyen y si la demandada incurrió en las conductas que se le imputan, circunstancias. 2. Acreditado lo anterior, efectividad de adeudar la demandada a la demandante cotizaciones de seguridad de social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. CUARTO: Teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GERARDO ANTONIO MAUREIRA SÁNCHEZ, RUT N°15.794.689-7, con domicilio en Las Amapolas N°2654, Lampa, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MARKETING INTERACTIVO GLOBAL SPA, RUT N°76.336.616-2, representada legalmente por Rodrigo Ureta Huerta, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°2800, oficina 2301, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.205.014.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $25.640.112.- por indemnización por ocho años de servicios, más $12.820.056.- por el recargo legal del 50%, c) $2.243.510.- por 21 días de feriado legal y proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 17 de octubre de 2016, desempeñándose como director Área de Desarrollo, percibiendo una remuneración de $3.205.014.- Afirma que, con fecha 25 de julio de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, decidió poner término a sus servicios, invocado para ello la causal contemplada en artículo 160 N°7 del código de ramo, fundada en que, desde mediados de mayo dejaron de pagarse sus cotizaciones, le retiraron el acceso a las plataformas esenciales para desempeñar su cargo, quedándose sin las herramientas necesarias para cumplir con sus responsabilidades, afectando su derecho a tener el trabajo convenido, cambios y transgresiones que ocurrieron sin aviso de algún tipo de despido. A lo anterior agrega que, desde fines de mayo dejaron de pagarse sus remuneraciones, y el dueño de la empresa desapareció, dejando como único contacto a su abogado, quien no ha dado respuestas claras. Sostiene que, en su posición, no solo tuvo que lidiar con la incertidumbre de no recibir su remuneración y ver cómo sus cotizaciones en AFP, Fonasa, y AFC CHILE quedaban sin pagar, afectando gravemente su futuro previsional y salud, sino también se vio en la difícil tarea de tratar de contener a todo el equipo, intentando de calmar a las personas que trabajaban bajo su supervisión y ayudando a los clientes a buscar quién pudiera atenderlos y migrar sus servicios. SEGUNDO: Contestando la demandada MARKETING INTERACTIVO GLOBAL SPA, señala que, con fecha 06 de agosto de 2024, ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-9218-2024 se dictó la resolución de liquidación voluntaria de la empresa, en el marco de la ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento de empresas y personas, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, de manera que, cualquier pretensión laboral que se tenga en cont
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 163 bis, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por GERARDO ANTONIO MAUREIRA SÁNCHEZ, en contra de MARKETING INTERACTIVO GLOBAL SPA, en liquidación concursal voluntaria, representada legalmente por Luis Valencia Arancibia, declarándose el término de los servicios, con fecha 25 de julio de 2024, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $3.205.014.- por indemnización sustitutiva del viso previo. 2. $25.640.112.- por indemnización por ocho años de servicios, más $12.820.510.- por el recargo del 50%. 3. $2.243.510.- por 21 días de feriado legal y proporcional. 4. Cotizaciones previsionales y aporte al seguro de cesantía de los meses de mayo, junio y 25 días de julio de 2024, adeudadas en AFP Capital y AFC Chile respectivamente. 5. $1.388.839.- por remuneraciones devengadas entre el 25 de julio y el 09 de agosto de 2024, fecha de declaración de liquidación voluntaria de la demandada. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte soportará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo disp
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Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GERARDO ANTONIO MAUREIRA SÁNCHEZ, RUT N°15.794.689-7, con domicilio en Las Amapolas N°2654, Lampa, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra d
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