Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MIRANDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-129-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 184, 453, 454, 503, 506, 506 ter, 512 del Código del Trabajo y además del artículo 76 de la Ley 16.744 y demás normas legales que sean pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la reclamación de multa interpuesta y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°354 de 29 de julio de 2024, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena y en consecuencia, se resuelve que se autoriza a don Eduardo Alfredo Miranda Ángel, para que se incorpore, dentro del plazo que deberá señalar la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena a un programa de asistencia al cumplimiento en los términos que establece el artículo 506 ter N°1 del Código del Trabajo. II.- Teniendo presente la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, el tribunal no va a condenar en costas a la parte reclamada. DICTADA POR DOÑA VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 184, 453, 454, 503, 506, 506 ter, 512 del Código del Trabajo y además del artículo 76 de la Ley 16.744 y demás normas legales que sean pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la reclamación de multa interpuesta y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°354 de 29 de julio de 2024, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena y en consecuencia, se resuelve que se autoriza a don Eduardo Alfredo Miranda Ángel, para que se incorpore, dentro del plazo que deberá señalar la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena a un programa de asistencia al cumplimiento en los términos que establece el artículo 506 ter N°1 del Código del Trabajo. II.- Teniendo presente la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, el tribunal no va a condenar en costas a la parte reclamada. DICTADA POR DOÑA VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 13 DE ENERO DE 2025 RUC 24-4-0596478-K RIT I-129-2024 MAGISTRADA VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 12:17 HORA DE TERMINO 13:23 REGISTRO DE AUDIO 2440596478-K-1337 PARTE DEMANDANTE EDUARDO ALFREDO MIRANDA ANGEL ABOGADO MARCOS LÓPEZ JULIO PARTE DEMANDADA INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABA

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