ASCOR SECURITY SPA./INSPECCION DEL TRABAJO PETORCA
Rol
I-19-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y del derecho, se hubiera determinado las infracciones como leves, puesto que no han causado perjuicio y solo emanan del desconocimiento de ASCOR SECURITY SPA respecto de la normativa laboral, quien actuó de buena fe y también ha corregido su error para dar cumplimiento a la normativa legal en la materia. 3. Que, en este sentido, las resoluciones administrativas deben respetar un criterio de proporcionalidad en su aplicación, de acuerdo con las exigencias del inciso cuarto del artículo 41 de la Ley N° 19.880 y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, el cual establece el requisito esencial de que toda resolución debe dictarse conforme a derecho y debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, bajo las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos; y, asimismo, el inciso segundo del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental prohíbe a la ley y a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, por lo que sus resoluciones deben ajustarse a un criterio de justicia, uniformidad y proporcionalidad. 4. Que, el sentido de proporcionalidad de las sanciones administrativas en materia laboral se encuentra recogido en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, en relación a la necesidad de ponderar la naturaleza de la infracción, el grado de afectación de los derechos laborales, el número de supuestos trabajadores afectados y la conducta del empleador; y de esta manera, el hecho de cursarse 3 multas administrativas por las cuantías de 40 U.T.M., 7 U.F Y 21,75 U.F., no obedece a ningún criterio de proporcionalidad en relación al tamaño de la empresa, la cantidad de trabajadores contratados, la conducta anterior de ASCOR SECURITY SPA e incluso, los ingresos o la utilidad que percibe por los servicios prestados en dicha instalación, en relación a los artículo 505 bis y siguientes del Código del Trabajo y el Tipificador de Infracciones de la Inspección del Trabajo. 5. Que, en este sentido, se ha vulnerado un pri
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2025, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en los autos R.I.T. I-19-2024, compareciendo don Matías Alberto Ihl Rodríguez, en representación de ASCOR SECURITY SPA., Rol Único Tributario número 76.778.719-7, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Ruperto Vinagres s/n, Condominio Polo Maitencillo, Casa 21 A, Puchuncaví, y la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, Rol Único Tributario número 61.502.000-1, representada por don Raúl Lavín Muñiz, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, y en este juicio por su apoderado doña Jessica Toro Navia, en calidad de reclamada. SEGUNDO: Demanda: Que, comparece don Matías Ihl Rodríguez, abogado, en representación de ASCOR SECURITY SPA, e interpone demanda de reclamación en contra de Resolución de Multa N° 3842/2024/31, de 23 de agosto de 2024, solicitando que sea dejada sin efecto, o en subsidio, sean rebajadas proporcional y prudencialmente al mínimo legal, con costas, por los siguientes antecedentes: I. Improcedencia de las infracciones y multas cursadas: 1. Que, ASCOR SECURITY SPA, no ha cometido la infracción constatada con el N° 1, dado que la trabajadora, doña Mila Lozano, si cuenta con los elementos de protección personal los cuales fueron entregados por el empleador sin ningún costo, tales como pantalón, camisa, geólogo, zapatos de seguridad, parka, polar, corbata y gorro, por lo que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal, tomando las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. 2. Que, respecto de las infracciones y multas N° 2 y N° 3, existe un error grave de hecho y/o de derecho, infringiendo el principio “non bis in idem” y de igualdad ante la ley, artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República y del debido procedimiento administrativo sancionador, dado que se ha multado a ASCOR SECURITY SPA, dos veces por la misma inconducta, lo cual constituye un exceso de las atribuciones y competencia que la ley otorga a los funcionarios de la Inspección del Trabajo, conforme al artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y las demás leyes y Leyes Orgánicas Constitucionales que rigen la materia; y por ello solicita se deje sin efecto la Multa N° 3 de mayor valor, por ilegalidad, arbitrariedad y/o improcedencia, o la que se estime conforme a derecho determinar. 3. Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto de la infracción y multa N° 2 y N° 3, ASCOR SECURITY SPA, corrigió la infracción dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución de Multa. II. Petición subsidiaria: Rebaja por falta de proporcionalidad de las multas cursadas: 1. Que, la petición se funda en qu
Fallo
por tanto el administrado conoce de forma previa las sanciones aplicables para cada caso e infracción; y, en la dictación de la multa objeto de este juicio se respetó plenamente la ley y los criterios establecidos en el mentado tipificador de hechos infraccionales, no incurriéndose en una vulneración al mentado principio. IV. En relación a la petición de rebaja por falta de proporcionalidad de las multas: 1. Que, el empleador reclamante ha solicitado en subsidio, la rebaja de la cuantía de la multa cursada; sin embargo, a juicio de su parte dicha petición no resulta procedente atendida la acción que se ha ejercido en autos ya que, según la jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones, la acción ejercida en autos únicamente tiene por objeto reclamar la existencia y procedencia de la resolución multa, más no analizar la corrección de la conducta infraccional como fundamento para rebajar su cuantía, y por lo anterior, si el empleador pretendía obtener la rebaja de la cuantía de la multa debió hacer ejercicio del derecho establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, norma que faculta al Director del Trabajo a rebajar la cuantía de la multa cuando se acredita la corrección integra de la conducta infraccional. 2. Que, el análisis de la facultad de rebajar la cuantía de una multa es exclusiva del Director del Trabajo, sin perjuicio de encontrarse el empleador reclamante facultado de ejercer la acción del artículo 512 del Código del Trabajo a fin de revisar la legalidad de
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COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : ASCOR SECURITY SPA APODERADO : MATIAS IHL RODRÍGUEZ DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO REPRESENTANTE : LAVÍN MUÑIZ, RAÚL APODERADO : TORO NAVIA, JESSICA RUC : 24-4-0615203-7 RIT : FECHA INICIO : 16 DE OCTUBRE DE 2024 A.U. : 10 DE ENERO DE 2025 ________________________________________ La Ligua, catorce de enero de
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