HENRIQUEZ/ACERO GALPONES SPA
Rol
M-77-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, jornada de trabajo y demás estipulaciones pactadas. Hechos y antecedentes que lo justifican. 2. En su caso, circunstancias del despido y efectividad de haber sido despedido el actor, cumpliendo todos los requisitos legales. En su caso cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Hechos y antecedentes. 3. En su caso, procedencia del pago de las indemnizaciones del aviso previo y de años de servicios, más el recargo correspondiente. Hechos y antecedentes. 4. En su caso, procedencia del pago del feriado legal y del feriado proporcional. Hechos y antecedentes. 5. En su caso, efectividad de corresponderles al actor las cotizaciones de seguridad social durante todo el período que duró la relación laboral. Efectividad de encontrarse pagadas por la duración de la relación laboral. Hechos y antecedentes. 6. Base de cálculo para determinar las eventuales prestaciones e indemnizaciones solicitadas en la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, la parte demandada no ofreció prueba e indica que se vale de la prueba del demandante. SEXTO: Que, la parte demandante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1) Reclamo Nº 1303/2024/1421 de fecha 26 de septiembre de 2024. 2) Acta de Comparendo de Conciliación en Reclamo Nº 1303/2024/1421 de fecha 09 de octubre de 2024. 3) Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 23 de octubre de 2024. 4) Consulta de afiliación de la Superintendencia de Pensiones actualizada al último mes de agosto de 2024. 5) Certificado de estatuto actualizado de ACERO GALPONES SPA de fecha 23 de octubre de 2024. Confesional: Se citó a absolver posiciones a don Fabian Ozziel Severino Márquez, en representación legal de las demandadas, quien no compareció a la audiencia de única, sin entregar justificación al respecto, soli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de diciembre de 2024, don Carlos José Henríquez Henríquez, trabajador, con domicilio en avenida circunvalación N°1801, departamento 836-101, comuna Melipilla, interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de su ex empleador Acero Galpones SpA, del giro de construcción de otras obras de ingeniería civil representada por don Fabian Ozziel Severino Márquez, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Olea N°124, Comuna de Isla de Maipo, solicita: 1. Declarar la existencia de una relación laboral entre este demandante y las demandadas en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 20/06/2021 al 14/09/2024. 2. Declarar que percibía una remuneración ascendente a $900.000 mensuales. 3. Declarar que despido de 14 de septiembre de 2024 es injustificado, carente de causal legal, subsumiéndolo en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4. Declarar la nulidad del despido, por no estar íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad al momento del despido, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneraciones, y por ende, ser condenada a pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y la demás prestaciones que se devenguen el 14 de septiembre de 2024 y hasta la fecha de convalidación del mismo. 5. Que se condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) El pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $900.000. b) El pago de indemnización por 3 años de servicios por $2.700.000. c) El pago de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $1.350.000. d) El pago de feriado legal del período 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 equivalente a 15 días hábiles cada uno (21 corridos cada uno) por $1.890.000. e) El pago de feriado proporcional equivalente a 4,8992 días por $146.976. f) El pago de las cotizaciones de seguridad social, cesantía AFC CHILE S.A, en previsión AFP UNO y salud FONASA, impagos desde el 20/06/2021 al 14/09/2024, oficiando a dichas Instituciones para su liquidación y cobro. g) El pago de las remuneraciones y demás prestaciones durante el período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación que de este haga la empleadora. h) El pago de reajustes e intereses en relación a los montos demandados, en virtud de ordenado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. i) Las costas de la causa. Señala que prestó servicios como ayudante soldador y de construcción desde el 20 de junio de 2021 hasta el 14 de septiembre de 2024, bajo vínculo de subordinación y dependencia con los demandados, quienes actuaron en calidad de coempleadores. Indica que su remuneración líquida semanal era de $180.000, correspondiente a un sueldo mensual de $900.000. Expone que su despido se produjo sin invocación de causal legal ni cumplimien
Fallo
por tanto, no existe vínculo laboral entre las partes conforme a las normas del Código del Trabajo, y en consecuencia, sus representados no están obligados al pago de las prestaciones laborales demandadas. Por estas razones, solicita el rechazo íntegro de la demanda, con condena en costas al demandante. CUARTO: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, jornada de trabajo y demás estipulaciones pactadas. Hechos y antecedentes que lo justifican. 2. En su caso, circunstancias del despido y efectividad de haber sido despedido el actor, cumpliendo todos los requisitos legales. En su caso cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Hechos y antecedentes. 3. En su caso, procedencia del pago de las indemnizaciones del aviso previo y de años de servicios, más el recargo correspondiente. Hechos y antecedentes. 4. En su caso, procedencia del pago del feriado legal y del feriado proporcional. Hechos y antecedentes. 5. En su caso, efectividad de corresponderles al actor las cotizaciones de seguridad social durante todo el período que duró la relación laboral. Efectividad de encontrarse pagadas por la duración de la relación laboral. Hechos y antecedentes. 6. Base de cálculo para determinar las eventuales prestaciones e indemnizaciones solicitadas en la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Tr
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Talagante, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de diciembre de 2024, don Carlos José Henríquez Henríquez, trabajador, con domicilio en avenida circunvalación N°1801, departamento 836-101, comuna Melipilla, interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de su ex empleador Acero Galpones
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