1º Juzgado de Letras de Quilpue

AGUIRRE/CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE

Rol

O-64-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta de aviso de término de contrato. Refiere que, en cuanto a la carta de aviso de término de contrato, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 162 y en el inciso segundo del numeral 1° del Código del Trabajo. Manifiesta que se desempeñaba en el nivel sala cuna heterogénea, (mayor y menor) desde los 0 años a los 2 años, la matricula era de 22 niños y 4 de ellos menores de 1 año. En relación a la infraestructura del establecimiento, diariamente los niños (as) almuerzan entre las 11:00 y las 11:15 horas, posterior a eso aproximadamente a las 11:30 horas, se trapea y desinfectan las salas, todo ello antes de la siesta, durante la limpieza de las salas los niños (as) son llevados al patio, el cual colinda con un colegio, diariamente en el suelo del patio se encuentran vidrios y otros elementos peligrosos, de forma tal, que hay que efectuar un recorrido del lugar, para retirar cualquier elemento que pudiera generar algún daño a los niños (as), señala, que en una esquina del patio hay un acopio de ramas y basura, que no está aislado por tanto, también hay que revisar que no haya algún elemento que pudiera ser peligroso, por último, el suelo del patio, está totalmente desnivelado, entre cemento, tierra, pasto, hoyos, juegos en pésimo estado, existiendo un alto riesgo de caída de los menores, en consideración a lo expuesto, sumado al cuidado de los niños (as), existe la necesidad de retirar elementos que pudieran generar daño a los menores, además queda al descubierto que el patio donde los niños (as) son llevados está en pésimas condiciones y es un peligro para ellos. Expone que al ingresar al jardín existen 2 rejas metálicas, la primera, habitualmente permanece abierta toda la jornada, puesto que se debe cerrar con un candado y cadena, lo que es un inconveniente durante la jornada debido a la cantidad de personas que transitan por el lugar, la segunda reja metálica cuenta con chapa eléctrica, pero por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña Benita Natalia Aguirre Carrillo, asistente de párvulos, con domicilio en Pasaje El Alba 1, casa 630, comuna Quilpué, interponiendo demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en procedimiento ordinario, en contra de Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, representada por don Jorge Andrés Muñoz Lara, Secretario General, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Baquedano N°960, comuna de Quilpué. Señala que, con fecha 2 de abril de 2012, comenzó a prestar servicios para la demandada en virtud de un contrato indefinido. Durante la relación laboral se desempeñó como asistente de párvulos, mediante una jornada ordinaria, distribuida de lunes a viernes. Refiere que durante la vigencia del contrato de trabajo se desempeñó en el jardín infantil y/o sala cuna, denominado jardín Infantil Ayelén Ortin de Fea 1381, ubicado en Pompeya Norte de la comuna de Quilpué, perteneciente a la demandada. Agrega que la remuneración corresponde al monto de $692.417, suma que deberá ser considerada para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Señala que, con fecha 4 de junio de 2024, su ex empleador puso término al contrato de trabajo que los unía invocando las causales contenidas en el artículo 160 N°1 letra a) "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" y el 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", fundándola en los hechos contenidos en la carta de aviso de término de contrato. Refiere que, en cuanto a la carta de aviso de término de contrato, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 162 y en el inciso segundo del numeral 1° del Código del Trabajo. Manifiesta que se desempeñaba en el nivel sala cuna heterogénea, (mayor y menor) desde los 0 años a los 2 años, la matricula era de 22 niños y 4 de ellos menores de 1 año. En relación a la infraestructura del establecimiento, diariamente los niños (as) almuerzan entre las 11:00 y las 11:15 horas, posterior a eso aproximadamente a las 11:30 horas, se trapea y desinfectan las salas, todo ello antes de la siesta, durante la limpieza de las salas los niños (as) son llevados al patio, el cual colinda con un colegio, diariamente en el suelo del patio se encuentran vidrios y otros elementos peligrosos, de forma tal, que hay que efectuar un recorrido del lugar, para retirar cualquier elemento que pudiera generar algún daño a los niños (as), señala, que en una esquina del patio hay un acopio de ramas y basura, que no está aislado

Fallo

por tanto, también hay que revisar que no haya algún elemento que pudiera ser peligroso, por último, el suelo del patio, está totalmente desnivelado, entre cemento, tierra, pasto, hoyos, juegos en pésimo estado, existiendo un alto riesgo de caída de los menores, en consideración a lo expuesto, sumado al cuidado de los niños (as), existe la necesidad de retirar elementos que pudieran generar daño a los menores, además queda al descubierto que el patio donde los niños (as) son llevados está en pésimas condiciones y es un peligro para ellos. Expone que al ingresar al jardín existen 2 rejas metálicas, la primera, habitualmente permanece abierta toda la jornada, puesto que se debe cerrar con un candado y cadena, lo que es un inconveniente durante la jornada debido a la cantidad de personas que transitan por el lugar, la segunda reja metálica cuenta con chapa eléctrica, pero por motivos que desconoce no era habitual que permaneciera cerrada, al respecto, cabe tener presente, que diariamente, acuden al establecimiento, apoderados, repartidores de víveres entre otros, de forma tal que, cualquier apoderado podía ingresar o salir del establecimiento, dejando las rejas abiertas, preocupación que en varias oportunidades manifestaron a la dirección del jardín, sin embargo, ella prestaba servicios en el interior del establecimiento, no le correspondía controlar el ingreso y salida de personas del jardín, en cuanto a la reja de madera que separa el patio donde los niños (as) son llevados m

Texto Completo (Preview)

Quilpué, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña Benita Natalia Aguirre Carrillo, asistente de párvulos, con domicilio en Pasaje El Alba 1, casa 630, comuna Quilpué, interponiendo demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en procedimiento ordinario, e

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