2º Juzgado Civil de Temuco

FISCO DE CHILE/ C.D.E/

Rol

V-263-2022

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 18 de octubre de 2024, comparece don Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202, Temuco, quien viene en señalar que por Decreto MOP, (Exento) N° 819, de 08 de septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial y en el Diario Austral de Temuco el 15 de octubre de 2022, el Fisco decretó la expropiación para Lote N°3, de una superficie de 1.161 metros cuadrados, necesarios para la ejecución de la obra “CONSERVACIÓN CAMINO BÁSICO MAHUIDACHE-MISIÓN INGLESA, TRAMO Km. 0,00000 - Km. 7,95000, COMUNA DE FREIRE, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA” que se encuentra ubicado en la comuna de Freire, y que se individualiza en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección de Vialidad, que se aprueban en lo que respecta a lote mediante el presente Decreto, teniendo el inmueble el rol de avalúo 307-535 de la comuna de Freire, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario De la Jara Faure Ivonne Guillerm. Agrega que la Comisión de Peritos encargada de tasar lote de terreno expropiado que, según consta de los informes respectivos de fecha 05 de febrero de 2015, que se acompaña, fijó los montos de la indemnización provisional en las cantidad de $3.947.150.- para el Lote N° 3., pero que dado a que no se ha producido acuerdo entre el Fisco y el expropiado respecto del monto de la indemnización, según lo establecido en el art. 17 inciso 1º del Decreto Ley 2186 antes citado, vengo en consignar a la orden del Tribunal, mediante depósitos en su cuenta corriente, según consta del certificado de depósito que acompañaré, la suma de $5.586.401.-para el lote N°3, que corresponde al valor fijado por la Comisión de Peritos para el lotes, más: a.- El reajuste contemplado en el art. 5 del Decreto Ley 2.186, esto es, la variación que experimentó el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al del informe y el mes a

Fundamentos

considerandos previos y en mérito de la copia autorizada de inscripción de dominio, certificado de avalúo fiscal del inmueble expropiado, certificado de deuda fiscal, certificación del hecho de no haber comparecido terceros haciendo valer sus derechos, publicaciones legales y oficios remitidos en la causa, se acogerá la petición formulada por la solicitante con fecha 16 de octubre de 2024, como se dirá en lo dispositivo del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones,

Fallo

Por tanto; Ruego a US.: tener por consignada la suma de $5.586.401.- para el lote N°3, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación de los inmuebles citados, con sus respectivos reajustes, efectuada a nombre del expropiado. Con fecha 09 de noviembre de 2022, a folio 5, se tuvo por acompañado por parte de la expropiante, el comprobante de depósito judicial por la suma de $5.586.401.- Código: JXBXSNNWTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 07 de diciembre de 2022, a folio 8 de autos, consta la certificación de que las publicaciones acompañadas a folio 6, corresponden a las publicaciones realizadas en el Diario Oficial y el Diario Austral el día 01 de diciembre de 2022.- Con fecha 06 de junio de 2024, a folio 19 de autos, la parte expropiada acompañó los siguientes documentos: 1.-Certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a foja 7151 N°5959 del año 2019 correspondiente al Segundo conservador de Bienes Raíces de Temuco; 2-. Certificado de Hipotecas y Gravámenes de la propiedad expropiada; 3.- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República Rol de Avaluó Nº 307-535. Con fecha 10 de junio de 2024, a folio 22 de autos, consta la certificación de que el plazo que dispone el Art. 23 del D.L. N°2.186 de 1978 se encuentra vencido, sin que hubiesen comparecido terceros interesado. Con fecha 11 de julio de 2024, a folio 29 de autos, consta oficio

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Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-263-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ C.D.E/ Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 18 de octubre de 2024, comparece don Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho públi

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